Recordatorios fiscales para otorgantes de escrituras diversas (especialmente Comunidad Valenciana y Región de Murcia)

recordatorios fiscales esenciales

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Hay muchas mas y las iré recopilando poco a poco (muchas ya están en el blog) pero estas son las que me tengo especialmente avisadas en mi carpeta OUTLOOK «Fiscal Recordatorios» para que no se me olviden.

 

  1. Familias numerosas.
  2. Modificaciones de la capacidad (discapacitados).
  3. Declaración de obra nueva para vivienda habitual (Valencia) y compraventa previa sujeta a IVA del terreno. Ambas pagan AJD al 0,1%.
  4. Reducción por vivienda habitual en las herencias.
  5. Bienes que se pueden excluir a efectos del cálculo del ajuar doméstico en las herencias.
  6. Compraventas rústicas en Murcia (reducción guerra Ucrania). DECRETO-LEY 1/2022.
  7. Agrupaciones rústicas en Valencia.
  8. Mayores de 65 años que transmiten su vivienda: no se paga por la ganancia o incremento en el IRPF.
  9. Reinversión en vivienda habitual (la gran olvidada).
  10. Nuevo tipo del 11% en TPO en Valencia, cuando el valor de los inmuebles transmitidos sea superior a 1 millón de euros (art. 23 de la Ley 8/2022, de 29 diciembre, de medidas fiscales de la Generalitat Valenciana)
  11. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS/MURCIA: Con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y con efectos desde el 1 de enero de 2023, se suprime, para los beneficios fiscales relacionados con la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, menores de 35 años y sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el requisito relativo a la obligación de consignar expresamente en el documento público en el cual se formalice la adquisición del inmueble el destino de vivienda habitual del mismo.

 

Y mucho ojo con los sistemas de autoliquidación del IIVTNU que pueden dar un disgusto.

 

Según se me vayan reapareciendo las demás que tengan interés, procuraré irlas añadiendo a este listado.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario