Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Hay muchas mas y las iré recopilando poco a poco (muchas ya están en el blog) pero estas son las que me tengo especialmente avisadas en mi carpeta OUTLOOK «Fiscal Recordatorios» para que no se me olviden.
- Familias numerosas.
- Modificaciones de la capacidad (discapacitados).
- Declaración de obra nueva para vivienda habitual (Valencia) y compraventa previa sujeta a IVA del terreno. Ambas pagan AJD al 0,1%.
- Reducción por vivienda habitual en las herencias.
- Bienes que se pueden excluir a efectos del cálculo del ajuar doméstico en las herencias.
- Compraventas rústicas en Murcia (reducción guerra Ucrania). DECRETO-LEY 1/2022.
- Agrupaciones rústicas en Valencia.
- Mayores de 65 años que transmiten su vivienda: no se paga por la ganancia o incremento en el IRPF.
- Reinversión en vivienda habitual (la gran olvidada).
- Nuevo tipo del 11% en TPO en Valencia, cuando el valor de los inmuebles transmitidos sea superior a 1 millón de euros (art. 23 de la Ley 8/2022, de 29 diciembre, de medidas fiscales de la Generalitat Valenciana)
- IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS/MURCIA: Con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y con efectos desde el 1 de enero de 2023, se suprime, para los beneficios fiscales relacionados con la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, menores de 35 años y sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el requisito relativo a la obligación de consignar expresamente en el documento público en el cual se formalice la adquisición del inmueble el destino de vivienda habitual del mismo.
Y mucho ojo con los sistemas de autoliquidación del IIVTNU que pueden dar un disgusto.
Según se me vayan reapareciendo las demás que tengan interés, procuraré irlas añadiendo a este listado.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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