Escritura de compraventa por sociedad en liquidación por auto judicial y liquidadores nombrados judicialmente

 

 

liquidador judicial

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Solo recojo la intervención porque no había ninguna otra particularidad. La escritura aun no está inscrita. Ya veremos qué pasa.

Se dudo de la necesidad de acuerdo de junta, pero al final lo hubo.

I N T E R V I E N E N:

1).- El Sr. * y la Sra. *, en nombre y representación, en calidad de liquidadores judiciales mancomunados, de la compañía mercantil de nacionalidad española y duración indefinida denominada “*, S.L. -EN LIQUIDACIÓN-“, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución: En virtud de escritura autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada me exhiben y les devuelvo.

N.I.F.: *.

Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Domicilio: *.

Inscripción: Registro Mercantil de  * al Tomo *, Folio *, Hoja número *.

Objeto social:

C.N.A.E.:

Su legitimación para este acto se deriva de su citado cargo de Liquidadores Judiciales mancomunados de la sociedad, cargo para el que fueron nombrados en virtud del Auto *, de fecha *, asociado al expediente de Disolución Judicial de Sociedades *, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº * de *, el cual me exhiben y les devuelvo, y del cual deduzco, yo, el Notario, deduzco fotocopia a modo de testimonio que dejo unida a la presente.

Se hallan expresa y especialmente facultados para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad en su reunión de *, según resulta de la certificación expedida y firmada por los liquidadores judiciales mancomunados cuya certificación, me entregan e incorporo a la presente matriz para que forme parte integrante de la misma y sea inserta en sus traslados, considerando legítimas las firmas que la autorizan por haber sido puestas en mi presencia.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas, para el otorgamiento del contrato de compraventa a la que la presente escritura se refiere.

Me aseguran que la Sociedad por ellos representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostentan, sin que las facultades de representación que les competen les hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Consultado el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta, ningún resultado en cuanto a dicha mercantil.

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, manifestando los liquidadores judiciales mancomunados no haberse modificado el contenido de la misma.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario