Escritura de aceptación y adjudicación de herencia de causante neerlandés no residente previa liquidación de comunidad conyugal universal neerlandesa que incluye bienes fuera de España

 

herencia neerlandés

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Cuando la gente nos mete prisa con este tipo de documento cabría decirles aquello de “perdónales porque no saben lo que hacen” ….

Se lo dije a los otorgantes, que son buenos clientes camino de la amistad: “no sabéis lo que nos ha hecho sudar esta escritura”.

Como aperitivo puede resultarles útil esto: El impuesto de sucesiones y los convenios para evitar la doble imposición

Otro artículo interesante que ha caído en mis manos es este: VALOR DE UN CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL EMITIDO POR AUTORIDAD EXTRANJERA.

También “tengo” esta sentencia que da prevalencia al certificado extranjero de residencia fiscal en un país con tratado de doble imposición, al criterio de la AEAT que consideraba al contribuyente como residente en España: STS_12_06_23.

Otro artículo: Deducción por doble imposición internacional

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges en régimen * de su nacionalidad DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, de nacionalidad neerlandesa, residentes en España, * y *, vecinos de *; provistos, según me acreditan, de los Pasaportes de su nacionalidad números * y *, vigentes hasta los días * y *, y de los N.N.I.E.E. * y  *, cuyos Sres. entienden y hablan suficientemente el idioma español.

Incorporo a la presente, a solicitud de los comparecientes, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de sus citados pasaportes y de los documentos acreditativos de sus N.I.E., autorizándome a su reproducción en las copias que de la presente se expidan.

I N T E R V I E N E N:

1).- La Sra. *, en su propio nombre y derecho.

2).- Y el Sr. *, en nombre y representación de:

DOÑA *, nacida en *, el día *, de nacionalidad neerlandesa, viuda de Don *, con domicilio en * (Países Bajos), titular de la Tarjeta de identidad de su nacionalidad número * vigente, y del N.I.E. *.

Incorporo a la presente, a solicitud de los comparecientes, fotocopias de su citada Tarjeta de identidad y del documento acreditativo de su N.I.E., autorizándome a su reproducción en las copias que de la presente se expidan.

DOÑA *, nacida en *, el día *, de nacionalidad neerlandesa, soltera y sin pareja de hecho, con domicilio en * (Países Bajos), titular del Pasaporte de su nacionalidad vigente número *, expedido por * el día *, y del N.I.E. *.

Incorporo a la presente, a solicitud de los comparecientes, fotocopias de su citado pasaporte y del documento acreditativo de su N.I.E., autorizándome a su reproducción en las copias que de la presente se expidan.

DOÑA *, nacida en *, el día *, de nacionalidad neerlandesa, casada, con domicilio en *, titular del Pasaporte de su nacionalidad vigente número *, expedido por el * el día *, y del N.I.E. *.

Incorporo a la presente, a solicitud de los comparecientes, fotocopias de su citado pasaporte y del documento acreditativo de su N.I.E., autorizándome a su reproducción en las copias que de la presente se expidan.

Ejerce dicha representación en virtud de escritura de poder especial autorizada por Doña *, Notario de *, el día *, redactado en idioma español, cuya copia autorizada debidamente apostillado me exhibe, y le devuelvo.

En dicho poder, cuyo testimonio se incorpora a la presente, la Sra. *, lo hace además de en su propio nombre y derecho, también como administradora judicial de su madre Doña * dado que no tiene facultad de disposición sobre sus bienes ni capacidad patrimonial sobre ellos, según el Tribunal de * (Países Bajos), que le nombró a ella y a la señora Doña *, hijas ambas de Doña *, como defensoras o administradoras judiciales (“bewindvoerder”) de Doña *, con la función de administrar todos sus bienes.

En dicho poder consta, igualmente, que: “En el caso de que la persona tutelada sea incapaz de tomar decisiones por si misma debido a una enfermedad psicosomática, como es el caso de la señora *, la defensora o administradora judicial deberá de tener la cooperación del juez para la disposición de los bienes la persona tutelada”. “Para la venta y transmisión de la propiedad de bienes de la señora * en España, el juez deberá dar su explícito consentimiento, permiso y/o cooperación a la defensora o administradora judicial”. “Según sentencia del * del Tribunal de * (Países Bajos), el juez dio su consentimiento, permiso y/o cooperación a la defensora o administradora judicial, la señora doña * para la venta y transmisión de la propiedad de la vivienda, propiedad actualmente de la señora * y de su difunto esposo en España, situada en *, con número * por un precio de *”.

En dichas condiciones Doña *, tenía la capacidad legal necesaria para representar a Doña * y para otorgar en su nombre y exclusivamente, bajo las condiciones anteriormente mencionadas, la citada escritura de poder para aceptar herencias, formalizar operaciones particionales, administrar y disponer de bienes.

Especialmente fue conferido dicho poder para efectuar manifestaciones de toda clase y efecto en cuanto a los derechos legitimarios que puedan corresponder a las poderdantes en la herencia del citado causante, a los efectos de renunciarlos, aplazar el crédito legitimario al fallecimiento del cónyuge viudo o de hacerlo efectivo, pudiéndose liquidar la comunidad matrimonial y adjudicarse los bienes únicamente la viuda del causante.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, que son suficientes las facultades representativas acreditadas para la aceptación y adjudicación de herencia previa liquidación de la comunidad conyugal a la que la presente escritura se refiere, aun cuando incida en la figura jurídica de la autocontratación, múltiple contratación o exista contraposición de intereses.

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,

E X P O N E N:

I.- FALLECIMIENTO.

Que DON *, nacido en *, el día *, de nacionalidad neerlandesa, no residente en España, titular del N.I.E.* , hijo de Don * y Doña *, falleció el día *, en * (Países Bajos), siendo su último domicilio en España, el ubicado en *, en estado de casado en únicas nupcias con Doña *, de cuyo matrimonio tuvo tres hijas llamadas *.

Incorporo a la presente, a solicitud de los comparecientes, fotocopias de su citada Tarjeta de identidad y del documento acreditativo de su N.I.E., autorizándome a su reproducción en las copias que de la presente se expidan.

II.- ÚLTIMAS VOLUNTADES. Que DON *, otorgó su último testamento ante Doña *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, en el cual instituyó heredera a su esposa Doña *, de todos sus bienes, sean inmuebles o muebles, incluso metálico o valores, sustituida, en caso de premoriencia o conmoriencia por sus tres nombradas hijas.

Dicho testamento no revocaba ningún otro válidamente otorgado por el testador fuera de España, que quedaría íntegramente subsistente para los bienes sitos en el extranjero.

III.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Me exhiben los comparecientes Certificados de Defunción Internacional (plurilingüe y no necesitado de apostilla) y del Registro General de Actos de Última Voluntad y del Registro Central de Testamentos de los Países Bajos traducido al español y debidamente apostillado, relativos al causante, así como copia autorizada de su citado testamento, de los que deduzco fotocopias, con valor de testimonio, que incorporo a esta matriz.

IV.- INVENTARIO Y AVALÚO. Que los bienes, derechos y obligaciones, quedados al fallecimiento del causante, son los siguientes todos ellos pertenecientes a la comunidad conyugal con su esposa:

A).- BIENES INMUEBLES:

1.= URBANA:

Distribución:

Superficie:

Linderos:

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca registral número * (Código Registral Único *).

VALORACIÓN: *, incluida la mayor obra existente en su interior.

REFERENCIA CATASTRAL: *.

Se acredita con la certificación catastral, descriptiva y gráfica (erróneamente catastrada en su totalidad a nombre del causante) y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, que incorporo a esta matriz, obtenidas de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

En cuanto a la obligación de declarar las alteraciones catastrales, establecidas en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado las Referencias Catastrales y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar las correspondientes declaraciones de alteración catastral.

Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nuevas certificaciones descriptivas y gráficas obtenidas, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándoselas a la copia autorizada de la escritura, junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales, pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.

Los comparecientes, me requiere a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con la realidad física de la finca. En consecuencia, les informo de los procedimientos existentes para llevar a efecto la rectificación de las bases catastrales. Me eximen de iniciarlos de oficio y se reservan el derecho de interponer los recursos que estimen pertinentes ante la Gerencia Territorial del Catastro.

Concordancia de Catastro y RegistroConforme a lo dicho en el párrafo anterior se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que mantenga la cabida que consta inscrita en el Registro, sin perjuicio de la actualización de los linderos.

TÍTULO: El de compra efectuada por la Sra. * y el causante a *, en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo.

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan los comparecientes que la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos, no habiendo constituido la vivienda habitual del causante en España.

Hacen constar los comparecientes, que la finca objeto de la presente escritura, se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás impuestos y débitos asociados y lo acredita mediante Informe obtenido por vía telemática, a su solicitud, del Organismo de Gestión Tributaria de *, el cual incorporo a la presente.

INFORMACIÓN REGISTRAL: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.

La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de sus propietarios, del título reseñado y de nota simple del Registro de la Propiedad, obtenida por telefax el día *, que yo, el Notario, tengo a la vista, y fotocopia de la cual, con valor de testimonio, queda incorporada a la presente.

En dicha nota consta inscrita en cuanto a un 50% a nombre del causante y en cuanto al restante 50% a nombre de su esposa, en ambos casos con sujeción a su régimen matrimonial.

Yo, el Notario, conforme al Artículo 249 del Reglamento Notarial procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.

Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.

B).- SALDOS BANCARIOS:

1.= (2).- Saldo en la cuenta número *, de “BANCO *, S.A.”, oficina de *, por la cantidad de *.

2.= (3).- Saldo en la cuenta de ahorro número * de “ABC”, por la cantidad de *.

3.= (4).- Saldo en la cuenta número * de “ABC”, por la cantidad de *.

4.= (5).- Acciones de la entidad “ABC”, depositadas en la cuenta número * por valor de  *.

5.= (6).- Saldo en la cuenta número * de “ABC”, por la cantidad de *.

6.= (7).- Saldo en la cuenta número * de “INE”, por la cantidad de *.

7.= (8).- Saldo en la cuenta de ahorro número * de “INE”, por la cantidad de *

Me exhibe el compareciente certificaciones acreditativas de los mencionados saldos bancarios, las seis últimas en idioma neerlandés, fotocopias de las cuales, con valor de testimonio, quedan incorporadas a esta matriz.

Los saldos y valores certificados en los números 2.= a 7.=, ambos inclusive, se encuentran depositados en entidades neerlandesas por lo que yo, el Notario, hago las advertencias oportunas con relación a la liquidación de los impuestos devengados por fallecimiento del causante en España y en los Países Bajos y en especial con relación a la condición de no residente fiscal.

C).- Ajuar doméstico, que no se detalla especialmente, valorado en la cantidad de * (3% de la mitad valor del inmueble descrito bajo el número 1.=).

Se solicita el cálculo del 3% del ajuar doméstico sobre parte del caudal relicto, tal y como han señalado las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Marzo de 2020 (número 342/2020), de 19 de Mayo de 2020 (956/2020), de 19 de Mayo de 2020 (1094/2020) y de 11 de Junio de 2020 (1666/2020), la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de Junio de 2020 (2304/2020) y las Resoluciones del TEAC 30-9-2020 y 14-7-2020, por las cuales deben excluirse para su cálculo, las acciones, participaciones sociales, efectivo metálico, solares o locales comerciales, ya que no pueden afectarse por su identidad, valor y función, al uso particular o personal de los causantes y por tanto, a los efectos de esta herencia, los saldos bancarios.

V.- LIQUIDACIÓN Y FORMACIÓN DE HABERES:

A).- LIQUIDACIÓN:

El matrimonio se encontraba sometido, como resulta de lo anteriormente expuesto, al régimen legal supletorio del derecho neerlandés a fecha de celebración de su matrimonio el día *, es decir, la comunidad universal de bienes.

Suman los bienes integrantes de la comunidad conyugal formada por Don * y Doña *:

.= Computando la totalidad de los bienes inventariados la cantidad de *, que, dividido por partes iguales, entre los dos cónyuges, corresponden a cada uno de ellos, la cantidad de *.

.= Computando los bienes inventariados situados en España, la cantidad de *, que, dividido por partes iguales, entre los dos cónyuges, corresponden a cada uno de ellos, la cantidad de *.

No proceden deducciones de más deudas en la herencia, no les consta a las herederas la existencia de avales o fianzas suscritas por el causante, o hechos u omisiones del difunto de los que se pueda originar responsabilidad civil, según manifiestan.

No ha de traerse nada a colación en la herencia, según manifiestan.

A petición de los comparecientes he solicitado vía Signo el Informe de Actividad relativo a Don * no habiendo obtenido resultado alguno para el número de identificación introducido que afecte, según manifiestan tras su examen, a su herencia. A su solicitud les entrego dicho informe sin reproducirlo en la presente escritura y le hago las oportunas advertencias en cuanto a su eficacia, validez, fiabilidad y contenido.

Según la liquidación que practican los comparecientes integra la herencia de Don *, el valor de la mitad de los bienes integrantes de su comunidad conyugal, es decir:

.= Computando la totalidad de los bienes inventariados la cantidad de *, excluido ajuar, y la cantidad de *, incluido ajuar.

.= Computando los bienes inventariados situados en España, la cantidad de *, que, dividido por partes iguales, entre los dos cónyuges, corresponden a cada uno de ellos, la cantidad de *

B).- FORMACIÓN DE HABERES:

Expuesto cuanto antecede se forman los siguientes haberes sobre los valores que constan en el inventario:

Haber del cónyuge viudo Doña *:

Por su participación en su extinta comunidad conyugal, la suma de *, computando la totalidad de los bienes inventariados, y *, computando los bienes inventariados situados en España.

Por herencia de su esposo, la suma de * computando la totalidad de los bienes inventariados, y *, computando los bienes inventariados situados en España.

VI.= Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A:

PRIMERO.- ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA. DOÑA * acepta, pura y simplemente la herencia de su esposo Don *, hace manifestación de la misma, aprueba y ratifica las operaciones particionales y de liquidación de la comunidad conyugal, y se adjudica la totalidad de los bienes y derechos inventariados por sus valores asignados, solicitando que se tome por las entidades correspondientes razón de las transmisiones y adjudicaciones realizadas.

Las hijas del causante *, renuncian a los derechos legitimarios que puedan corresponderles en la herencia de su citado padre, prestando su consentimiento a la liquidación de la comunidad conyugal sin que nada tengan que reclamar a su madre DOÑA *, renunciando expresamente a cuantas acciones de inoficiosidad pudieran corresponderles por las adjudicaciones practicadas en favor de la misma.

SEGUNDO.- MANIFESTACIONES FISCALES.

Manifiesta DOÑA *, que fue presentado el día *, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, número de registro *, documentación solicitándose una prórroga para la presentación de los impuestos de la herencia de su esposo Don *, la cual fue concedida, por un plazo que finalizó el día *.

DOÑA * solicita que se apliquen las reducciones que legalmente procedan a la herencia de Don *, manifestando que al tiempo del devengo del impuesto correspondiente el patrimonio preexistente de cada causahabiente era inferior al establecido legalmente como cantidad básica en la Legislación aplicable al impuesto de sucesiones al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y su edad superior a veintiún años.

Y solicita del Sr. Liquidador del Impuesto de Sucesiones y del Registrador de la Propiedad competente la práctica de las operaciones tributarias e hipotecarias precisas para la liquidación e inscripción de la presente escritura.

Los comparecientes me autoriza a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de * y al Organismo de Gestión Tributaria de *, copias simples de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y solicitan del Ayuntamiento de * la liquidación del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado con motivo del fallecimiento de Don * y la aplicación de las bonificaciones legales que correspondan respecto de la finca descrita bajo el número 1.=, registral *) que no constituía la vivienda habitual del causante y esposa en España.

A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, me requieren para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el Art. 110 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado, u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por diligencia el correspondiente resguardo.

TERCERO.- REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO: Yo, el Notario, hago constar que me exhiben los comparecientes la Certificación a que se refiere el artículo 4 del R.D. 398/2007, de 23 de Marzo, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento respecto de Don *, testimonio de la cual, por mí, el Notario, deducido, incorporo a la presente, en la que se señala que constan asociados al NIE indicado en la solicitud los siguientes contratos:

.- Pólizas * y  *, ambas de “*”, las cuales según manifiestan no dan derecho a percibir cantidad alguna al no haberse producido el fallecimiento del causante en accidente.

De conformidad con el citado R.D. 398/2007, informo a la compareciente de lo dispuesto en la normativa reguladora del contrato de seguro con relación a la designación de beneficiarios, a fin de que conozca que la existencia del contrato de seguro no presupone la existencia de ningún derecho a favor de los herederos, ni implica la obligación de integrar las prestaciones que pudieran derivarse del contrato de seguro en el caudal hereditario.

CUARTO.- APODERAMIENTO.- Los comparecientes autorizan a “*, S.L.U.”, con domicilio social en *, y titular del NIF * para comparecer ante toda clase de organismos y administraciones, especialmente ante la Dirección General del Catastro y Organismo de Gestión Tributaria, y hacer declaraciones y señalamientos que se estimen pertinentes o exija la legislación aplicable vigente, pudiendo señalar domicilios y lugares para notificación en los mismos, y pudiendo ostentar la representación del poderdante frente a cualquier administración tributaria española para presentar y suscribir declaraciones a nombre del sujeto pasivo, aportar documentos o datos, recibir y atender los requerimientos y comunicaciones que se practiquen, tanto si versan sobre cuestiones de trámite como sobre el fondo del asunto; formular reclamaciones, desistir de instancias y renunciar derechos en nombre de su representado, actuar ante la inspección de los tributos y obligarse en cuantas actas, diligencias, y documentos se extiendan, recibir de la Hacienda Pública española las transferencias por devoluciones que resulten a favor del sujeto pasivo, así como solicitar y retirar etiquetas fiscales y certificaciones de residencia a efectos fiscales, el N.I.E. o su renovación y la Tarjeta de Residencia o su renovación.

QUINTO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley.

MANIFESTACIÓN FINAL: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los comparecientes manifiestan, que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a DON *, cuyos datos constan anteriormente.

DECLARACIÓN FINAL: *  declaran que, a los efectos establecidos en el Artículo 47 de la Ley 230/1963, de 28 de Diciembre, General Tributaria, designa como su representante a efectos fiscales en territorio español, extendiendo la designación a los efectos del artículo 9.5 de la Ley del Catastro Inmobiliario, a DON *, cuyos datos figuran anteriormente, y señalan como domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones en España, el de su citado representante.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la aceptación a beneficio de inventario y a los Artículos 11 y 30 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cuanto a adiciones de bienes, acumulación de donaciones a la herencia y doble imposición, y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del  plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a que hace referencia el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.

Igualmente advierto, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de Marzo de 2004, modificado por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de Noviembre, por el que se adapta dicho Texto Refundido, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de la obligación que tiene la parte adquirente de declarar las transmisiones/adquisiciones efectuadas al Ayuntamiento respectivo, en el plazo de será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Especialmente advierto de lo dispuesto en el Artículo 254 de la Ley Hipotecaria, según el cual el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o, en el caso de los actos onerosos, la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del Artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Yo, el Notario, advierto de que conforme al artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, constituye la base imponible en las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los siguientes apartados de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 2, 4 y nª 8ª.

Conceptos ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA. ACEPTACIÓN DE HERENCIA.

Base: 

TOTAL:                             (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario