El dictamen según Justito El Notario-47: Opción by José Luis Navarro Comín

  1. Si la opción llega al Registro antes que el embargo gana por preferencia y cancela depositando.
  2. Si la opción la hago antes de casarme y luego la ejercito es la cosa privativa. Pero si me la vende directamente el concedente podemos decir o que es ganancial como regla general o que es un contrato simulado y el disimulado es la opción y vale como privativo aunque si no le decimos nada al Notario será ganancial o al menos así se inscribirá. Lo mismo en un retracto cualquiera. Ventoso como yo la calificó de ganancial.
  3. Sólo Peña dice que si es gratuita ha de ser en escritura pública para ser eficaz. Y no podrá ser 34 si es que lo aplicamos por ser derecho real o por lo que sea.
  4. Si sale en el dictamen documento privado avisar de si cumple o no los requisitos del 1227 pero darlo por bueno diciendo que se ha probado por otros medios.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario