El dictamen según Justito El Notario-45: Permuta by José Luis Navarro Comín

  1. Si sale una permuta, hay que leer bien los arts. correspondientes.
  2. OJO con el 1540, si sale una permuta tratar cada finca como independiente. Y si uno pierde o va a perder la finca recibida, no hace falta para protegerle que sea un 34, sino que el art. Protege a los terceros de buena fe que hayan adquirido derechos sobre la cosa, creo que arrendamientos, derechos personales, reales e incluso los que la han comprado. Pero se discute si también los donatarios o sólo los adquirentes a título oneroso. Normalmente sería no al donatario por analogía con miles de art. Pero aquí la particularidad es que García Goyena decía en el Proyecto a título oneroso en lo que parece omisión voluntaria del legislador. Si sale esto y lo digo me mandan a casa por Lacruziano.
  3. En la permuta de suelo por obra futura discutir si es real u obligacional y en este caso si se obliga a construir y muere ojo con el contrato de obra que puede extinguirse si es en su consideración, aunque normalmente no será así.  Si hay adjudicación ya irá la mujer. Además hay que individualizar suficientemente los pisos a entregar o atribuirlo a un tercero o luego por acuerdo de las partes (lo que demuestra su carácter obligacional o al menos lo apoya). Al constituirse el régimen de PH intervendrá el permutante según la tesis que adoptemos sobre si ha habido o no transmisión o sí si forma la comunidad sobre el solar. Se suelen garantizar con avales bancarios de modo que si no se terminan las obras el transmitente del solar se lleve un dinero, o bien con condición resolutoria (con lo que el constructor difícilmente podrá obtener hipoteca pues el Banco le pedirá la posposición de la condición y el transmitente no querrá, o hipoteca con lo mismo de antes).
  4. En una permuta con compensación en dinero del 1446 si el precio es igual que el valor de la cosa permutada algunos dicen que a los tribunales pero a mí me parece claro venta ya que el art. dice que si excede es permuta y aquí no excede.
  5. Cabe el pacto de reserva de dominio en uno o los dos permutantes con el mismo problema de la compraventa.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario