El dictamen según Justito El Notario-43: Prohibiciones de disponer by José Luis Navarro Comín

  1. No son prohibiciones de enajenar la sustitución fideicomisaria ni la donación con cláusula de reversión ni la donación con reserva de la facultad de disponer ya que pueden disponer de su derecho aunque no las cosas como libres.
  2. Son con eficacia real las impuestas en testamento, en capitulaciones matrimoniales o donación pero no en negocio mixto (compraventa amistosa) pues requieren la gratuidad pura y simple del acto. También requieren un interés justo aunque no lo compruebe ni Notario ni Registrador.
  3. Los actos del sujeto a prohibición no son nulos, pues pueden reunir los requisitos del 1271 sino ineficaces por eso se protege al 34 LH si la prohibición no consta en el Registro y es de buena fe e inscribe.
  4. Comprende en principio tanto la venta como la constitución de derechos reales y de otros personales, la opción ya sea derecho real por ello y si es personal porque queda al arbitrio del optante la enajenación aunque parece que podría siempre que se pactase que no pudiese ejercitarse hasta el fin de la prohibición. ¿También comprende el arrendamiento? Y la hipoteca con las dos posiciones y el embargo con las dos pero decir que no por el 1802. Pero OJO que la prohibición no alcanza a la disposición por testamento ya que de lo contrario supondría que el que prohibió interviniera en la sucesión de otro y porque no se sabría qué hacer con los bienes. Si bien los herederos se suceden en su misma posición lo que me plantea qué pasa con el legatario, por ejemplo si vale y qué clase de legado es si está o no sujeto a la prohibición. Alguno dice que el legatario queda vinculado por el 1257 cuando es claro que no es esta la solución.
  5. La prohibición puede dejarse sin efecto por el que impone la prohibición por acuerdo con el sujeto y parece que se puede presumir que la deja sin efecto si comparece en el acto a dar por buena la venta. Preguntar si los beneficiarios pueden hacer lo mismo pero parece que no pues no se les atribuye ningún derecho que sigue siendo del donante. No, es un ERROR que los beneficiarios puedan hacerlo. No pueden.
  6. La razón de la eficacia personal de las impuestas en actos onerosos es que el adquirente oneroso que ha satisfecho todo el precio de un bien no pueda verse limitado con eficacia real en la disposición de dicho bien.
  7. Ver dictamen de Ana Mercedes y Noelia en que el causante impone una prohibición de enajenar los bienes de la herencia a los herederos y éstos parten y uno lo venden y dice que es ineficaz y aunque inscriba por el 33 LH. Parece que sí a diferencia de que se inscriban los bienes los herederos y se olvide la prohibición de enajenar donde serán los adquirentes 34 LH salvo 28 LH. Pensarlo otro día.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario