Dictamen número 16 (o de Don José y Doña Ana)

Los cónyuges don José y doña Ana, ambos de vecindad común, residentes en Salamanca y sometidos al régimen de gananciales, trasladan su residencia a Barcelona el día 1 de enero de 1988, coincidente con el decimosegundo cumpleaños de su primogénito Carlos.

En enero de 1999 Carlos contrae matrimonio con Eugenia, de vecindad catalana. Los padres de don Carlos, como regalo de bodas, donan a su hijo una finca rústica ganancial situada en Salamanca. Además don José hace donación a su hijo de un piso sito en Madrid que había heredado de su padre.

Pocos días después, Carlos compra a don Isidoro, en documento privado una finca rústica, privativa del vendedor, situada en Badajoz, por precio de 80.000.000 de pesetas. De tal cantidad el vendedor recibió cinco millones de pesetas y el resto quedó aplazado para ser pagado en un año. La suma aplazada quedó representada por una letra de cambio en la que figura como librado don Carlos.

El precio aplazado se garantiza con condición resolutoria explícita.

Don Carlos en el documento privado manifestó actuar en su propio nombre y en representación de su esposa, alegando que acreditaría posteriormente sus facultades representativas. La compra la hizo en su favor y en el de su citada esposa por mitad. Don Isidoro se reservó la posesión de la finca durante dos meses hasta la recogida de la cosecha.

El documento privado fue liquidado del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Recogida la cosecha, don Carlos y su esposa, actuando por sí y en representación del vendedor, quien otorgó poder especial para elevar a público el documento privado que identificó suficientemente, elevan a escritura pública el citado documento y añaden que la compra la realizaron con pacto de sobrevivencia.

Don Carlos y doña Eugenia permutan con don Lucas, en documento privado, la finca de Badajoz, por tres pisos, sitos en Marbella, que adquieren por mitad y con el citado pacto de sobrevivencia. La permuta queda sometida a la condición suspensiva de que no sea ejercitada la condición resolutoria que garantiza el precio aplazado de la finca de Badajoz.

Don Cosme que arrendó hace unos días uno de los pisos de Marbella, por plazo de cinco años, desea ejercitar el retracto.

Don Lucas contrajo matrimonio con doña Ana, pocos días después de firmar el documento de permuta. Lamentablemente poco después de la luna de miel fallece en accidente de tráfico por consecuencia del cual su citada esposa también falleció pocos días después que don Lucas. Ambos esposos habían otorgado testamento, de contenido coincidente, en el designaban heredero fiduciario de residuo a su respectivo cónyuge y fideicomisario de residuo para los bienes de que no dispusiere el fiduciario a don Javier, sobrino de don Lucas.

Don Isidoro, solicita de su acreedor don Orondo la cancelación de un crédito con garantía hipotecaria por un principal de 70.000.000 de pesetas, que adeuda en su integridad, para lo cual endosa en favor de don Orondo la letra de cambio firmada por don Carlos.

Don José fallece en marzo de 1999 bajo testamento que otorgó pocos días después del nacimiento de su único hijo, en el que reconoció a su esposa su legítima e instituyó heredero a su único hijo.

En diciembre de 1999 fallece don Carlos intestado y sin descendencia. Pocos días antes de su fallecimiento había donado a su esposa el piso de Madrid para desagraviarla por un pequeño desliz en el que es mejor no entrar.

Se solicita dictamen sobre la titularidad de todas las fincas y derechos de todos los interesados.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario