Dictamen número 13 (o de Antonio y Brígida)

Antonio y Brígida de vecindad aragonesa al tiempo de contraer matrimonio entre sí, se rigen por el sistema de la comunidad foral aragonesa, aunque su matrimonio se celebró en Barcelona en 1972 y desde entonces residieron en dicha ciudad hasta 1983, fecha en la que se trasladaron a Madrid en donde han vivido hasta ahora.

Sus hijos son:

  1. Carlos: nacido en Barcelona en Noviembre de 1972. Vive en Madrid desde 1983. En 1995 se casó con Luisa, de vecindad común, fijando la residencia inmediata posterior a la celebración del matrimonio en un piso que Antonio compró antes de casarse en enero de 1994 sito en Madrid calle Cid, n°6, que actualmente constituye el domicilio familiar. El precio del piso fue el de 4 millones, dos se pagaron al contado, con el producto de su trabajo, y los 2 restantes quedaron aplazados con condición resolutoria para caso de impago del precio aplazado. Para el pago de los 2 millones se giraron dos letras, cada una de un millón, la primera de las cuales, ya venció y resultó impagada, la segunda vence en diciembre de 1997. Ante el impago el vendedor del piso, Eustaquio, ha efectuado el oportuno requerimiento notarial de conformidad con el artículo 1.504, en el que el requerido, Carlos, ha reconocido el impago y admitido la resolución del contrato, hechos todos ellos que ignora Luisa.
  2. Demetrio: nacido en Barcelona en 1973. En 1987 sus padres le donaron un piso, sito en Móstoles. En la escritura comparecieron los padres como donantes y Demetrio como donatario. En 1994 se casó con Florencia, de vecindad civil aragonesa fijando la residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio en Zaragoza, y muere repentinamente en accidente, sin dejar descendientes.
  3. Sergio: nacido en Septiembre de 1974 en Barcelona. En 1993 se traslada a vivir a Madrid con sus padres y en Enero de 1996 opta ante el encargado del Registro Civil por la vecindad civil común. En octubre de 1996 se casó con Fineta, catalana, y un mes antes de la boda otorgaron capitulaciones pactando que la Ley que regiría los efectos el matrimonio, sería la común. Quince días después los padres de Sergio le donaron un piso en Hospitalet dando al bien donado carácter ganancial. El 12 de enero de 1997 fallece Sergio. El único bien es el piso donado que constituye el domicilio conyugal. Sergio fallece sin posteridad.
  4. Gustavo: nacido en 1975, soltero. En 1996 sus padres le donaron una parcela en La Moraleja. La escritura se inscribió en el Registro, según el cual la parcela tiene una superficie de 1.500 metros cuadrados. La inscripción fue en rigor inmatriculación ex art. 205 LH y 298 RH. León, su vecino, le ha demandado por entender que la construcción que Gustavo ha iniciado invade_su_parcela ya que según los linderos reales,_no coincidentes con los registrales, la parcela de Gustavo sólo tiene mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Además para financiar la obra, Gustavo consiguió un préstamo hipotecario en la Caja de Ahorros de Madrid con garantía de la propia finca. La escritura de hipoteca se otorgó el día 1 de marzo de 1996 y se inscribió el 20 de noviembre de 1996.

Por su mala cabeza Gustavo fracasó en todos sus negocios y fue declarado en quiebra con fecha de retroacción al día 1 de junio de 1996.

Antonio falleció el 20 de Enero de 1997. Antes de morir vendió su finca privativa “Alcañiz” a Juan y otorgó testamento en el que instituyó herederos por partes iguales a todos sus hijos vivos, sustituyéndolos por sus respectivos descendientes y nada dejó a su esposa “por estar separado de hecho de ella desde hace unos meses”.

Dictamínese sobre la posición jurídica de los distintos interesados que han acudido a la Notaría para conocer sus derechos y obligaciones.

DICTAMEN de Juan Bolás Alfonso actualizado en fechas el 24 de Enero de 1997


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario