Dictamen número 12 (o de Don Alfredo y Doña Almudena)

Don Alfredo, casado con Doña Almudena, ambos de vecindad común, ha tenido de su matrimonio cinco hijos llamados Carlos, Demetrio, Enrique, Facundo y Gerardo. Todos son mayores de edad.

En 1985 y en documento privado, pactó con Don Bernardo, consintiéndolo su esposa Doña Almudena, la constitución de una sociedad, que calificaron de colectiva, para la explotación de un negocio de reparación de coches, situándolo en un garaje de la calle Abascal propiedad de Don Alfredo a cuyo nombre acordaron girara el negocio. Don Bernardino aportó una cantidad en dinero equivalente al valor del garaje. En el documento, pactaron que la sociedad sería por mitad, pero que se guardaría en secreto su existencia. Así lo han hecho y el negocio ha girado en la práctica a nombre exclusivo de Don Alfredo.

En 1986 Don Alfredo donó a su hijo Carlos, casado con Cecilia, un piso sito en Madrid en la calle Infantas que le pertenecía con carácter privativo.

Unos meses después Carlos, donó a su vez el citado piso a su hijo Ciriaco.

Ambas donaciones se hicieron en escritura pública y fueron aceptadas en el mismo acto por los donatarios.

En 1987 Don Alfredo otorgó testamento abierto ante Notario, en el que dispuso:

  1. Que, deseando conmutar la cuota legal usufructuaria que reconoce a su esposa, ordena que se le atribuya su importe en dinero efectivo, ya exista éste en la herencia, ya lo aporten los herederos de su peculio particular.
  2. Instituye herederos por partes iguales a sus cinco hijos sustituidos por sus descendientes.
  3. Ordena que la partición sea realizada por sus herederos y que los acuerdos precisos para verificarla se tomen por mayoría.”

En 1988 falleció Ciriaco, casado con Cayetana, sin descendientes. No ha otorgado testamento. El único bien que poseía es el piso que le donó su padre. No se ha realizado hasta ahora operación alguna de testamentaría.

En 1989 falleció Carlos sin descendientes y sin testar, sobreviviéndole su esposa Cecilia.

Este mismo año fallece Facundo, casado con Felicitas y dejando dos hijos de ocho y nueve años de edad, llamados Felipe y Filemón.

En noviembre de 1990 fallece Don Alfredo.

Por último, en enero de 1991, ha fallecido también Enrique, sin descendientes, sin testar, y dejando viuda a Esperanza de la que se encontraba separado de hecho desde hace algún tiempo.

Los bienes relictos al fallecimiento de Don Alfredo son los siguientes, todos ellos de carácter ganancial:

  1. Varios pisos sitos en la calle Maldonado de Madrid.
  2. El garaje sito en la calle Abascal.
  3. 5.000 participaciones de la Sociedad Cabo Quintres, SL. Dicha Sociedad fue constituida por Don Alfredo y dos amigos hace unos cinco años. Los Estatutos de la Sociedad conceden un derecho de adquisición preferente a los restantes socios en el supuesto de transmisión a extraños de participaciones sociales, tanto si se realizan por actos ínter vivos como mortis causa.
  4. Un piso sito en la calle Santa Engracia de Madrid que le fue adjudicado a Don Alfredo poco antes de morir al disolverse la Sociedad El Puesto, S.A. de la que era socio. El piso está inscrito ya a su nombre. Se encuentra arrendado a Don Herminio a quien no se ha notificado la adjudicación.
  5. Una finca rústica en Ciudad Real, comprada en escritura pública a Don Zacarías en agosto de 1989. Tal finca, que no estaba inscrita a favor de persona alguna en el Registro de la Propiedad, fue vendida por Don Waldo a Don Wenceslao en el año 1988 en documento privado no presentado a liquidación del Impuesto de Transmisiones, con precio aplazado y condición resolutoria en garantía del mismo. En diciembre del mismo año 1988, ante el impago del precio aplazado, Don Waldo, considerando resuelta la venta, vendió la misma finca en escritura pública a Don Zacarías. Y Don Alfredo, tras adquirirla, la inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad, y en julio de 1990 la hipotecó a favor de la Caja de Ahorros de Ciudad Real en garantía de un préstamo de cinco millones de pesetas.
  6. En la herencia no hay dinero efectivo.

Los herederos están todos de acuerdo en adjudicar a Doña Almudena, en pago de su mitad de gananciales, las participaciones de Cabo Quintres, SL., cuyo valor estiman equivale al de los restantes bienes. No se ponen en cambio de acuerdo entre sí, ni con los terceros interesados, sobre los derechos que a cada uno de ellos corresponde en la herencia de Don Alfredo, por lo que acuden al Notario y le preguntan sobre los problemas planteados, y en especial sobre lo siguiente:

  1. Quienes y qué derechos tienen sobre el piso de la calle Infantas.
  2. Si quedan obligados los herederos y Doña Almudena por la disposición primera del testamento.
  3. Qué derechos tiene Esperanza en la herencia de Don Alfredo.
  4. Qué derechos tiene Don Bernardo como consecuencia del contrato de 1.985.
  5. Si es posible adjudicar a Doña Almudena las participaciones en pago de su cuota de gananciales y qué derechos tienen los otros socios.
  6. Si tiene algún derecho Don Herminio.
  7. Qué derechos tienen los distintos implicados sobre la finca rústica de Ciudad Real.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario