El apoderado pide copia pero no trae copia

Si le toca a usted la lotería, ¿cómo voy a encontrar la escritura de poder?

El título de esta FAQ&SHOTS parece un poco trabalenguas.

Comienzo con el enlace a un artículo anterior porque la hija de la señora de este post ha aparecido por la notaría … y con muy malos modos. Ha venido a pedirme una copia autorizada del poder que otorgó su madre y trae la única copia autorizada que he expedido del mismo. A la copia le falta la última hoja, es decir, la hoja donde estaba el pie de copia y mi firma con los sellos correspondientes. La copia ha sido desgrapada y vuelta a grapar con lo que algún uso (aunque sea una simple fotocopia o escaneo) ha habido de la misma (¿podría ser un indicio revocatorio?). Además la apoderada quiere un testimonio del DNI/NIF de su madre y quiere que use para ello el testimonio electrónico que se encuentra archivado en mi programa informático (¿y si me pidiera la digitalización que existe en SIGNO?). El poder, que es general, incluye testimonio del DNI/NIF de la madre poderdante (aunque su hija y apoderada no se había ni dado cuenta de ello). Ese testimonio se unió a solicitud de la propia poderdante, previo a mi consejo al efecto (consejo acertado, por lo que parece) diciendo que se permitía su reproducción en las copias que se expidieran de la escritura de poder. Atención porque se dijo “en las copias” no independientemente (cosa que es posible hacer de documentos incorporados a una matriz siempre que sea a instancias de quien tenga interés legítimo, por supuesto). El poder, además, permitía a la apoderada solicitar las copias que considerara oportuno.

Si la cláusula para pedir copias exigiera traer copia autorizada para pedirlas, ¿de qué serviría decir que se pueden pedir copias? Pues de nada, pues la principal causa para pedir una copia es porque se ha extraviado la que ya existía, así que la primera cuestión queda resuelta. Tiene derecho a pedir copias y no necesitaba el testimonio puesto que ya se reproduciría el DNI/NIF de la poderdante en la copia.

Pero, en cuanto al testimonio del testimonio electrónico (si es que el escaneo de un DNI/NIF lo es) pues pienso que no es posible hacerlo, puesto que si efectuamos el escaneo (y el mismo razonamiento se podría aplicar a los digitalizados desde mi notaría que se alojan en SIGNO) es por cuestiones internas y no para que los titulares de esos documentos puedan recurrir a nosotros por la causa que sea (¿o sí?). Además siempre he tenido dudas sobre hacer testimonios de testimonios. Pienso que el caso es algo similar al que se da cuando te piden “copia” o “certificación” del contenido del Libro Indicador. Yo he hecho alguna de esas certificaciones. Si guardamos ciertos documentos en el Libro Indicador será por algo y, en consecuencia, alguien con interés legítimo (y cuidado porque podemos perfectamente no saber quien instó la actuación que dio lugar a un asiento en el Libro Indicador) podría estar interesado en acreditar su contenido. Caso contrario (y me he desviado del asunto principal) ¿de qué sirve el Libro Indicador? Bueno, pues para dejar un rastro de determinadas actuaciones notariales. Otra cosa es cómo se minutarían estas cosas en el caso de hacerlas (¿cómo testimonios pero sin el timbre?). Finalmente, y vuelvo a lo que estaba tratando, diré que sí he hecho uso de esos testimonios electrónicos de DNIS/NIFS escaneados en mi notaría en algunos supuestos como, por ejemplo, a efectos de subsanaciones de documentos que contenían algún tipo de error que el DNI/NIF de alguienpodía resolver fácilmente, es decir, uso “interno” de un documento “interno” y externamente por razones “excepcionales”.

Creo que la materia es interesante y que hay mucha más tela que cortar …

Postdata: La tía era una energúmena como su madre.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario