modelos de actas de guarda de hecho

Cuatro modelos notariales para acreditar la guarda de hecho

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

La guarda de hecho es una de las figuras que mayor protagonismo ha adquirido tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, en materia de apoyos a las personas con discapacidad. Su carácter informal no impide que, en determinadas circunstancias, resulte conveniente acreditar documentalmente su existencia y ejercicio, especialmente cuando quienes prestan los apoyos necesitan relacionarse con administraciones públicas, entidades bancarias, centros sanitarios u otras instituciones.

Hoy comparto cuatro modelos notariales, correspondientes a dos situaciones diferentes: aquella en la que comparece la persona apoyada y aquella otra en la que no comparece, generalmente porque sus circunstancias personales o de salud impiden su presencia.

En ambos supuestos se ofrecen dos instrumentos: el acta de requerimiento, con las manifestaciones de los interesados y las pruebas propuestas, y el acta de notoriedad, en la que se recogen las pruebas practicadas y se formula el correspondiente juicio notarial.

Quiero agradecer especialmente a Pepe, que ya ha colaborado conmigo en varias ocasiones, que me haya facilitado estos cuatro modelos. Una vez más, su generosidad permite compartir documentación práctica que puede resultar de utilidad para otros compañeros y para quienes trabajan habitualmente con las medidas de apoyo.

He organizado los documentos en cuatro apartados, conservando su contenido y sus referencias normativas. Como siempre sucede con los modelos, deberán adaptarse a las circunstancias de cada supuesto concreto y a la valoración que corresponda efectuar al notario autorizante.

 

Modelo 1. Acta de requerimiento para acreditar la guarda de hecho (comparece la persona apoyada)

Comparecen los progenitores, que ejercen la guarda de hecho, y su hijo mayor de edad, que es la persona apoyada.

NÚMERO *.

ACTA DE REQUERIMIENTO PARA ACREDITAR LA GUARDA DE HECHO (COMPARECE LA PERSONA APOYADA)

En *, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

C O M P A R E C E N:

Como PROGENITORES Y REQUIRENTES:

Los cónyuges, DON * y DOÑA *, mayores de edad, casados *, * y *, vecinos de *, con domicilio en * (CP *).

Con DNI números * y *.

Como persona APOYADA:

DON * (HIJO), mayor de edad, soltero, nacido el día *, de la misma vecindad y domicilio que los anteriores.

Con DNI número *.

INTERVIENEN en nombre propio y derecho y son de vecindad civil común.

Identifico a los comparecientes mediante sus reseñados D.N.I., exhibidos. Juzgo a los guardadores requirentes con interés, legitimación y capacidad, según se expresará, para requerir la presente acta y, al efecto:

E X P O N E N:

I.- Los cónyuges, DON * y DOÑA *, hacen constar:

a) Que su hijo DON * es mayor de edad desde el pasado * de * de *. Por lo tanto, la patria potestad se extinguió automáticamente en dicha fecha, quedando la guarda de hecho como única medida de apoyo existente de facto.

b) Que, conforme al artículo 263 del Código Civil, esta situación cumple el requisito de subsidiariedad, pues el hijo carece de medidas de apoyo voluntarias o judiciales aplicándose eficazmente, lo cual acreditan mediante la certificación literal de nacimiento del Registro Civil, que incorporo. Por ello, continúan en el desempeño de la guarda de hecho de forma adecuada.

c) Que desde su nacimiento y de forma estable, continuada y adecuada, ambos progenitores ejercen la guarda de hecho simultánea del citado hijo, prestándole apoyos en su vida diaria, relaciones jurídicas básicas y toma de decisiones.

II.- Que su hijo, DON *, si bien ostenta plena capacidad jurídica por su mayoría de edad conforme al artículo 240 del Código Civil, debido a sus severas limitaciones psíquicas, físicas y sensoriales, le resulta imposible conformar y expresar su voluntad de manera autónoma para intervenir en este acto.

Por este motivo, sus progenitores, DON * y DOÑA *, en su condición de guardadores de hecho de facto, ME REQUIEREN para que, conforme al artículo 209 del Reglamento Notarial y al artículo 263 del Código Civil, levante esta ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE LA GUARDA DE HECHO.

III.- Que el propósito de este requerimiento es acreditar documentalmente y dotar de publicidad a dicha guarda, resultando conveniente para la adecuada prestación de apoyos ante Administraciones Públicas, entidades bancarias y centros privados, asegurando así la continuidad asistencial de su hijo, todo ello en el marco de la medida informal y subsidiaria prevista en la Ley 8/2021 y la Circular 1/2023 del Consejo General del Notariado.

R E Q U E R I M I E N T O

Me requieren para que, conforme al artículo 209 del Reglamento Notarial y a los artículos 250, 263 y concordantes del Código Civil, tramite ACTA DE NOTORIEDAD a fin de acreditar que ambos padres ostentan y ejercen la guarda de hecho de su hijo, DON *.

Yo, el Notario, ACEPTO el requerimiento, que cumpliré en legal forma.

PRUEBAS PROPUESTAS

1. Aseveración de certeza

Los requirentes aseveran bajo su responsabilidad:

a) La realidad y continuidad de la guarda de hecho.

b) Que la ejercen de forma adecuada.

c) Que no existen medidas judiciales ni voluntarias de apoyo vigentes.

d) Que no existe relación contractual que fundamente la prestación de apoyos.

2. Prueba documental

Por exhibición, incorporo a esta matriz testimonio de:

a) Certificación literal de nacimiento del hijo, en la que además no consta anotación sobre la existencia de medidas judiciales de apoyo.

b) Copia del Libro de Familia.

c) Certificado de empadronamiento colectivo del domicilio familiar.

d) Certificado de grado de discapacidad emitido por órgano competente.

e) Informe psicológico de valoración del funcionamiento personal y de las necesidades de apoyo, emitido por profesional de la Psicología colegiado, cuya copia dejo incorporada y que los comparecientes manifiestan conocer y aceptar, a los efectos oportunos.

3. Prueba testifical

Comparecen como testigos:

DOÑA *, *.

Con DNI número *.

DON *.

Con DNI número *.

Identificados por mí, el Notario, e idóneos según manifiestan.

Advertidos de las inhabilidades legales y de las responsabilidades civiles y penales derivadas de la falsedad,

DECLARAN:

Que conocen personalmente a los padres y al hijo desde hace varios años, y que les consta que ambos progenitores vienen ejerciendo de manera continuada, estable y adecuada la guarda de hecho, prestando a su hijo los apoyos necesarios para la vida cotidiana y para el ejercicio de su capacidad.

4. Otros medios de prueba

Me reservo la práctica de cuantas pruebas estime pertinentes.

INFORMACIÓN Y ADVERTENCIAS LEGALES

ESTATUTO DE QUIEN PRESTA APOYO.

Yo, el Notario, informé de los principios básicos por los que deben regirse las personas que presten apoyo y de la función de las medidas de apoyo, que consisten en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias, debiendo:

  • Atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que les ha solicitado el apoyo.
  • Procurar que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
  • Informar a la persona.
  • Ayudar a la persona en su comprensión y razonamiento.
  • Facilitar que pueda expresar sus preferencias.
  • Fomentar que la persona pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.

INCOMPATIBILIDADES.

Informo que no podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo (artículo 250 del Código Civil).

PROHIBICIONES.

También informo yo, el Notario, que se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo (artículo 251 del Código Civil):

1.º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.

2.º Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.

3.º Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título.

DEFENSOR JUDICIAL.

Igualmente informo que, en casos de incompatibilidad o intereses opuestos, además será necesaria la intervención de un defensor judicial. También podría ser conveniente su designación cuando, por la complejidad del acto, el guardador de hecho no sea la persona idónea para llevarlo a cabo.

«La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan» (artículo 264 del Código Civil).

EXTINCIÓN DE LA GUARDA DE HECHO.

La guarda de hecho se extingue (artículo 267 del Código Civil):

  1. Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.
  2. Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
  3. Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendadas las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
  4. Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.

Advierto a los otorgantes que la presente acta tiene carácter exclusivamente acreditativo de la situación de guarda de hecho y no supone constitución formal de medida de apoyo judicial ni voluntaria.

CIERRE DEL ACTA PRIMERA

Conforme al artículo 209 del Reglamento Notarial, autorizaré, en su caso, acta segunda e independiente de CIERRE Y DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD, incorporando escueta relación de pruebas y juicio de notoriedad.

PROTECCIÓN DE DATOS.

***.

Hago las reservas y advertencias legales del caso.

JUICIO SOBRE CAPACIDAD Y CONSENTIMIENTO.

Juzgo a los guardadores requirentes con la aptitud para ejercer en este concreto acto su capacidad jurídica y el suficiente discernimiento para prestar de manera autónoma un consentimiento informado.

Leo a las personas comparecientes y testigos la presente acta, íntegramente y en alta voz, a lo que me requieren tras ser advertidos de su derecho a leerla por sí mismos. Una vez enterados de su contenido, la ratifican y firman todos, juntos conmigo, el Notario.

Dejo constancia de que, pese a la imposibilidad de que DON * pueda conformar y expresar su voluntad de manera autónoma, su presencia en este acto asegura el máximo respeto a su dignidad y al ejercicio de su capacidad jurídica, conforme a la Ley 8/2021.

INTERVENCIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (TOMA DE HUELLA DACTILAR).

Hago constar que, a ruego de sus progenitores y por imposibilidad física de firmar, DON *, mayor de edad, procede a estampar la huella del dedo índice de su mano derecha en este instrumento, lo que se equipara a su firma a efectos de su intervención en el presente acto.

DOY FE: Del contenido de este instrumento público, y de quedar extendido en seis folios de papel del Timbre del Estado, de uso exclusivo notarial, numerados correlativamente en orden descendente desde el primero hasta el presente, que signo, firmo, rubrico y sello.

 

Modelo 2. Acta de notoriedad para acreditar la guarda de hecho (comparece la persona apoyada)

Segunda acta, independiente de la anterior, en la que se relacionan las pruebas practicadas y se declara la notoriedad.

NÚMERO *.

ACTA DE NOTORIEDAD PARA ACREDITAR LA GUARDA DE HECHO (COMPARECE LA PERSONA APOYADA)

En *, a *.

Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

HAGO CONSTAR QUE:

I.- INICIACIÓN DEL ACTA.

Que con fecha *, número * de protocolo, y habiendo tenido en mi presencia a DON *, mayor de edad, soltero, nacido el día *, vecino de * (CP *), con DNI número *, autoricé, a instancia de sus padres, los cónyuges DON * y DOÑA *, mayores de edad, casados *, * y *, vecinos de *, con domicilio en * (CP *), con DNI números * y *, la iniciación de acta de notoriedad PARA ACREDITAR LA GUARDA DE HECHO.

II.- PRUEBAS PRACTICADAS.

Que en el instrumento a que se refiere el expositivo anterior se practicaron las siguientes pruebas, consistentes en la documental aportada (certificaciones del Registro Civil, certificado de discapacidad, informe psicológico de valoración del funcionamiento personal y de las necesidades de apoyo, empadronamiento y Libro de Familia) y la declaración testifical.

De todo ello, y por el conocimiento que tengo de los requirentes, resulta acreditada la notoriedad solicitada.

DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD

Yo, el Notario, teniendo en cuenta lo anteriormente consignado y las pruebas practicadas, con base en lo dispuesto en la legislación vigente, DECLARO SER NOTORIO QUE DON * Y DOÑA * VIENEN EJERCIENDO LA GUARDA DE HECHO DE DON *, PRESTANDO APOYOS PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA.

ADVERTENCIAS LEGALES

Los documentos públicos autorizados por Notario gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en las leyes (artículo 17 bis de la Ley del Notariado y artículo 143 del Reglamento Notarial).

INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EL «ESTATUTO DE QUIEN PRESTA APOYO».

La función de las medidas de apoyo consistirá en «asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias» (artículo 250 del Código Civil), debiendo los guardadores:

  • Atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada.
  • Procurar que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
  • Informar a la persona.
  • Ayudar a la persona en su comprensión y razonamiento.
  • Facilitar que pueda expresar sus preferencias.
  • Fomentar que la persona pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.

EXTINCIÓN DE LA GUARDA DE HECHO.

La guarda de hecho se extingue (artículo 267 del Código Civil):

  1. Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.
  2. Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
  3. Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendadas las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
  4. Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.

INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EL EJERCICIO DE LA GUARDA DE HECHO

I.- ACTUACIÓN ASISTENCIAL.

Con carácter general, debe actuar la persona con discapacidad con el apoyo del guardador, que asistirá «a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias» (artículo 250 del Código Civil).

En estos casos no se precisa, ni puede exigirse, autorización judicial, independientemente de la importancia, trascendencia o cuantía del acto, contrato o negocio jurídico que realice, toda vez que «las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado» (Exposición de motivos de la Ley 8/2021).

II.- ACTOS DE ESCASA RELEVANCIA.

«No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar» (párrafo tercero del artículo 264 del Código Civil).

El guardador podrá, en consecuencia, actuar por sí solo, «y en concreto de forma ejemplificativa podrá realizar gestiones en cuentas y otros productos bancarios con administración y disposición de saldos, realizar gestiones frente a la Administración y organismos oficiales del Estado o autonómicos y locales en gestión de sus intereses administrativos ordinarios, solicitudes de intervención médica, decisión y autorización en su caso, y en general cualquier acto que pudiera resultar necesario para el adecuado desarrollo de la vida diaria de la persona guardada».

III.- FUNCIONES REPRESENTATIVAS.

Las funciones del guardador pueden ser representativas en aquellos casos en los que, tras hacerse un «esfuerzo considerable» (artículo 249 del Código Civil), sea imposible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

Por tanto, en estos casos el consentimiento será prestado solo por el guardador de hecho en funciones representativas, por lo que únicamente se requiere la presencia del guardador, pero deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) La atribución judicial de funciones representativas al guardador.

«Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la persona con discapacidad.

La autorización judicial para actuar como representante se podrá conceder, previa comprobación de su necesidad, en los términos y con los requisitos adecuados a las circunstancias del caso. La autorización podrá comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo y deberá ser ejercitada de conformidad con la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad» (artículo 264 del Código Civil).

b) Autorización judicial para determinados actos.

El guardador autorizado por el juez para actuar en funciones representativas, en ocasiones, además necesitará autorización judicial para determinados actos de especial trascendencia jurídica o sobre bienes que tengan relevancia económica y especial significado personal o familiar.

Así, «en todo caso, quien ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización judicial (…) para prestar consentimiento» (artículos 264 y 287 del Código Civil) en los siguientes actos:

1.º Realizar actos de trascendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

2.º Enajenar bienes inmuebles, gravar establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.

3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.

5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.

6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.

7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.

8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

IV.- DEFENSOR JUDICIAL.

En casos de incompatibilidad o intereses opuestos, además será necesaria la intervención de un defensor judicial. También podría ser conveniente su designación cuando, por la complejidad del acto, el guardador de hecho no sea la persona idónea para llevarlo a cabo.

«La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan» (artículo 264 del Código Civil).

V.- ACTUACIONES POR SU CUENTA DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

La existencia de la guarda de hecho no significa que la persona con discapacidad, llegado el caso, no pueda actuar por su cuenta sin necesidad de dicho apoyo (Observación General 1.ª del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2014, apartado 29.g), al artículo 12 de la Convención de Nueva York de 13 de junio de 2006).

Esta acta de notoriedad no es inscribible en el Registro Civil, ni procede su comunicación, por tratarse de una medida informal de apoyo sin efectos constitutivos.

Con esta declaración queda concluida la tramitación del acta a que se refiere el requerimiento inicial, dando fe, yo, el Notario, de su íntegro contenido y de quedar extendida en cinco folios, el presente número y el correlativo en orden, que signo, firmo, rubrico y sello.

 

Modelo 3. Acta de requerimiento para acreditar la guarda de hecho (no comparece la persona guardada)

Comparece el esposo, que ejerce la guarda de hecho de su mujer, cuya situación de salud impide su presencia en el otorgamiento.

NÚMERO *.

ACTA DE REQUERIMIENTO PARA ACREDITAR LA GUARDA DE HECHO (NO COMPARECE LA PERSONA GUARDADA)

En *, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

C O M P A R E C E:

DON *, mayor de edad, nacido el *, casado con Doña *, con domicilio en *, C.P. *.

Con D.N.I. número *.

INTERVIENE en su propio nombre y derecho.

Identifico al compareciente mediante su reseñado D.N.I., exhibido. A mi juicio, según interviene, ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar el presente instrumento, y,

E X P O N E:

I.- Que su esposa, DOÑA *, nacida en *, el *, hija de Don * y Doña *, vecina de *, con domicilio en * y con D.N.I. número *, no comparece a otorgar el presente instrumento en razón de su situación clínica, que hace material y funcionalmente imposible su presencia.

Del informe médico aportado, suscrito por el facultativo * con fecha *, resulta una situación de demencia avanzada, doble fractura de cadera, en los últimos años con situación funcional restringida, encamada 24 horas, ausencia total de comunicación verbal efectiva, incontinencia fecal y urinaria, y dependencia absoluta para todas las actividades básicas de la vida diaria.

Resulta acreditado ante mí, mediante los informes médicos e informaciones testificales incorporados a este instrumento, que la presencia física de DOÑA * no es posible por su situación de salud, ni funcionalmente necesaria para los fines de esta acta de notoriedad. Por tales motivos, su ausencia queda plenamente fundamentada al amparo del artículo 209 del Reglamento Notarial.

II.- Que DOÑA * carece de medidas judiciales o voluntarias de apoyo constituidas en su favor, lo que se acredita mediante la certificación literal de nacimiento del Registro Civil correspondiente, que incorporo al presente instrumento.

III.- Que desde el inicio de la enfermedad que aqueja a su esposa, el compareciente, en su condición de cónyuge conviviente, manifiesta que ejerce de forma estable, continuada y adecuada la guarda de hecho de aquella, prestándole los apoyos necesarios en su vida diaria, en sus relaciones jurídicas ordinarias y en la atención personal, sanitaria y asistencial que su situación requiere, procurando siempre conocer y respetar su voluntad, deseos y preferencias, todo ello conforme a los artículos 250 y siguientes del Código Civil en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Hace constar que su esposa carece de descendientes, siendo su esposo compareciente el único familiar que se ocupa de su cuidado y atención.

IV.- Que resulta necesario acreditar documentalmente dicha guarda de hecho a los efectos de actuar ante administraciones públicas, centros sanitarios y entidades privadas en representación ordinaria y asistencial de su esposa, siendo recomendable disponer de medida informal acreditada y vigente conforme a la Ley 8/2021 y la Circular 1/2023 del Consejo General del Notariado.

R E Q U E R I M I E N T O

Me requiere para que, conforme al artículo 209 del Reglamento Notarial y a los artículos 250, 263 y concordantes del Código Civil, tramite ACTA DE NOTORIEDAD a fin de acreditar la notoriedad del hecho de que el compareciente ostenta y ejerce la guarda de hecho de su esposa, DOÑA *.

Yo, el Notario, ACEPTO el requerimiento, que cumpliré en legal forma.

PRUEBAS PROPUESTAS

1. Aseveración de certeza

El requirente asevera bajo su responsabilidad:

a) La realidad y continuidad de la guarda de hecho.

b) Que la ejerce de forma adecuada.

c) Que no existen medidas judiciales ni voluntarias de apoyo vigentes.

d) Que no existe relación contractual que fundamente la prestación de apoyos.

2. Prueba documental

Por exhibición, incorporo a esta matriz testimonio de:

a) Certificación literal de nacimiento de Doña * expedida por el Registro Civil.

b) Hojas 2, 3, 4 y 5 del Libro de Familia, del que resulta el vínculo matrimonial entre los cónyuges y la ausencia de filiación.

c) Certificado literal de matrimonio.

d) Certificado de empadronamiento colectivo del domicilio familiar, acreditativo de la convivencia.

e) Certificado de grado de discapacidad del *85 % y movilidad reducida del *46 %, expedido por el Centro de Valoración y Orientación de * de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de *, con reconocimiento de dependencia grado III.

f) Tarjeta «+Cuidado» identificativa de cuidador expedida por la Junta de Andalucía, que identifica al compareciente como persona cuidadora en el «Plan de Mejora de la Atención de personas Cuidadoras».

g) Informe de seguimiento de consulta suscrito por la facultativa Doña *, de fecha *.

3. Prueba testifical

Comparecen como testigos:

DOÑA *, mayor de edad, casada, empleada de hogar del domicilio de la persona que necesita el apoyo, vecina de *, con domicilio en *.

Con DNI número *.

DON *, mayor de edad, soltero, abogado, sobrino carnal de la persona con discapacidad, vecino de *, con domicilio en * (CP *).

Con DNI número *.

Identificados por mí, el Notario, e idóneos según manifiestan.

Advertidos de las inhabilidades legales y de las responsabilidades civiles y penales derivadas de la falsedad,

DECLARAN:

Que conocen personalmente, desde hace años, tanto al compareciente como a su esposa DOÑA *, y que les consta por relación directa y trato frecuente que DON * viene ejerciendo de manera continuada, estable y adecuada la guarda de hecho de su esposa, proporcionándole los apoyos personales, sanitarios y asistenciales ordinarios necesarios para su vida diaria.

Añaden que en todo ese tiempo no han observado conflicto de intereses alguno entre el guardador y la persona con discapacidad, sino una relación de afecto, dedicación y asistencia constante, extremo que corroboran bajo su personal responsabilidad.

4. Otros medios de prueba

Me reservo la práctica de cuantas pruebas estime pertinentes.

INFORMACIÓN Y ADVERTENCIAS LEGALES

ESTATUTO DE QUIEN PRESTA APOYO.

Yo, el Notario, informé de los principios básicos por los que deben regirse las personas que presten apoyo y de la función de las medidas de apoyo, que consisten en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias, debiendo:

  • Atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que les ha solicitado el apoyo.
  • Procurar que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
  • Informar a la persona.
  • Ayudar a la persona en su comprensión y razonamiento.
  • Facilitar que pueda expresar sus preferencias.
  • Fomentar que la persona pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.

INCOMPATIBILIDADES.

Informo que no podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo (artículo 250 del Código Civil).

PROHIBICIONES.

También informo yo, el Notario, que se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo (artículo 251 del Código Civil):

1.º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.

2.º Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.

3.º Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título.

DEFENSOR JUDICIAL.

Igualmente informo que, en casos de incompatibilidad o intereses opuestos, además será necesaria la intervención de un defensor judicial. También podría ser conveniente su designación cuando, por la complejidad del acto, el guardador de hecho no sea la persona idónea para llevarlo a cabo.

«La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan» (artículo 264 del Código Civil).

EXTINCIÓN DE LA GUARDA DE HECHO.

La guarda de hecho se extingue (artículo 267 del Código Civil):

  1. Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.
  2. Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
  3. Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendadas las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
  4. Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.

Advierto a los otorgantes que la presente acta tiene carácter exclusivamente acreditativo de la situación de guarda de hecho y no supone constitución formal de medida de apoyo judicial ni voluntaria.

CIERRE DEL ACTA PRIMERA

Conforme al artículo 209 del Reglamento Notarial, autorizaré, en su caso, acta segunda e independiente de CIERRE Y DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD, incorporando escueta relación de pruebas y juicio de notoriedad.

PROTECCIÓN DE DATOS.

***.

Hago las reservas y advertencias legales del caso.

Leo al requirente y testigos la presente acta, íntegramente y en alta voz, a lo que me requieren tras ser advertidos de su derecho a leerla por sí mismos. Una vez enterados de su contenido, la ratifican y firman todos, juntos conmigo, el Notario.

DOY FE: Del contenido de este instrumento público, y de quedar extendido en seis folios de papel del Timbre del Estado, de uso exclusivo notarial, numerados correlativamente en orden descendente desde el primero hasta el presente, que signo, firmo, rubrico y sello.

 

Modelo 4. Acta de notoriedad para acreditar la guarda de hecho (no comparece la persona guardada)

Acta de cierre en la que, una vez valoradas las pruebas documentales y testificales, se declara notorio el ejercicio de la guarda de hecho por el esposo.

NÚMERO *.

ACTA DE NOTORIEDAD PARA ACREDITAR LA GUARDA DE HECHO (NO COMPARECE LA PERSONA GUARDADA)

En *, a *.

Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

HAGO CONSTAR:

I.- INICIACIÓN DEL ACTA.

Que con fecha de hoy, *, número * de protocolo, he autorizado acta de notoriedad para acreditar la guarda de hecho de la siguiente persona:

DOÑA *, nacida *, vecina de *, con domicilio en *, C.P. *.

Con D.N.I. número *.

II.- REQUIRENTE Y GUARDADOR DE HECHO.

Que el requerimiento de dicha acta de notoriedad se ha llevado a cabo por su esposo y guardador de hecho, cuyas circunstancias personales son las siguientes:

DON *, mayor de edad, nacido el *, casado con Doña *, con domicilio en *, calle *, C.P. *.

Con D.N.I. número *.

III.- PRUEBAS PRACTICADAS.

Que en el instrumento a que se refiere el expositivo anterior se practicaron las siguientes pruebas, consistentes en:

1.º Aseveración de certeza.

La aseveración por el requirente de la certeza sobre los hechos cuya declaración de notoriedad pretende.

2.º Prueba documental.

La documental aportada e incorporada al acta de requerimiento inicial, consistente en los documentos siguientes:

a) Certificación literal de nacimiento de Doña * expedida por el Registro Civil.

b) Libro de Familia, del que resulta el vínculo matrimonial entre los cónyuges y la ausencia de filiación.

c) Certificado literal de matrimonio.

d) Certificado de empadronamiento colectivo del domicilio familiar, acreditativo de la convivencia.

e) Certificado de grado de discapacidad del *85 % y movilidad reducida del *46 %, expedido por el Centro de Valoración y Orientación de * de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de *, con reconocimiento de dependencia grado III.

f) Tarjeta «+Cuidado» identificativa de cuidador expedida por la Junta de Andalucía, que identifica al compareciente como persona cuidadora en el «Plan de Mejora de la Atención de personas Cuidadoras».

g) Informe de seguimiento de consulta suscrito por la facultativa Doña *, de fecha *.

3.º Prueba testifical.

La declaración testifical emitida por dos testigos idóneos, que han aseverado que conocen personalmente, desde hace varios años, tanto al compareciente como a su esposa DOÑA *, y que les consta por relación directa y trato frecuente que DON * viene ejerciendo de manera continuada, estable y adecuada la guarda de hecho de su esposa, proporcionándole los apoyos personales, sanitarios y asistenciales ordinarios necesarios para su vida diaria.

Y que en todo ese tiempo no han observado conflicto de intereses alguno entre el guardador y la persona con discapacidad, sino una relación de afecto, dedicación y asistencia constante, extremo que corroboran bajo su personal responsabilidad.

De todo ello resulta acreditada la notoriedad solicitada y, en consecuencia, emito la siguiente:

DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD

Yo, el Notario autorizante, teniendo en cuenta lo anteriormente consignado y las pruebas practicadas, con base en lo dispuesto en la legislación vigente, DECLARO SER NOTORIO QUE DON * ESTÁ EJERCIENDO LA GUARDA DE HECHO DE SU ESPOSA DOÑA *, PRESTÁNDOLE APOYOS PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA.

ADVERTENCIAS LEGALES

Los documentos públicos autorizados por Notario gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en las leyes (artículo 17 bis de la Ley del Notariado y artículo 143 del Reglamento Notarial).

INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EL «ESTATUTO DE QUIEN PRESTA APOYO».

La función de las medidas de apoyo consistirá en «asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias» (artículo 250 del Código Civil), debiendo los guardadores:

  • Atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada.
  • Procurar que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
  • Informar a la persona.
  • Ayudar a la persona en su comprensión y razonamiento.
  • Facilitar que pueda expresar sus preferencias.
  • Fomentar que la persona pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.

EXTINCIÓN DE LA GUARDA DE HECHO.

La guarda de hecho se extingue (artículo 267 del Código Civil):

  1. Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.
  2. Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
  3. Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendadas las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
  4. Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.

INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EL EJERCICIO DE LA GUARDA DE HECHO

I.- ACTUACIÓN ASISTENCIAL.

Con carácter general, debe actuar la persona con discapacidad con el apoyo del guardador, que asistirá «a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias» (artículo 250 del Código Civil).

En estos casos no se precisa, ni puede exigirse, autorización judicial, independientemente de la importancia, trascendencia o cuantía del acto, contrato o negocio jurídico que realice, toda vez que «las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado» (Exposición de motivos de la Ley 8/2021).

II.- ACTOS DE ESCASA RELEVANCIA.

«No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar» (párrafo tercero del artículo 264 del Código Civil).

El guardador podrá, en consecuencia, actuar por sí solo, «y en concreto de forma ejemplificativa podrá realizar gestiones en cuentas y otros productos bancarios con administración y disposición de saldos, realizar gestiones frente a la Administración y organismos oficiales del Estado o autonómicos y locales en gestión de sus intereses administrativos ordinarios, solicitudes de intervención médica, decisión y autorización en su caso, y en general cualquier acto que pudiera resultar necesario para el adecuado desarrollo de la vida diaria de la persona guardada».

III.- FUNCIONES REPRESENTATIVAS.

Las funciones del guardador pueden ser representativas en aquellos casos en los que, tras hacerse un «esfuerzo considerable» (artículo 249 del Código Civil), sea imposible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

Por tanto, en estos casos el consentimiento será prestado solo por el guardador de hecho en funciones representativas, por lo que únicamente se requiere la presencia del guardador, pero deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) La atribución judicial de funciones representativas al guardador.

«Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la persona con discapacidad.

La autorización judicial para actuar como representante se podrá conceder, previa comprobación de su necesidad, en los términos y con los requisitos adecuados a las circunstancias del caso. La autorización podrá comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo y deberá ser ejercitada de conformidad con la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad» (artículo 264 del Código Civil).

b) Autorización judicial para determinados actos.

El guardador autorizado por el juez para actuar en funciones representativas, en ocasiones, además necesitará autorización judicial para determinados actos de especial trascendencia jurídica o sobre bienes que tengan relevancia económica y especial significado personal o familiar.

Así, «en todo caso, quien ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización judicial (…) para prestar consentimiento» (artículos 264 y 287 del Código Civil) en los siguientes actos:

1.º Realizar actos de trascendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

2.º Enajenar bienes inmuebles, gravar establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.

3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.

5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.

6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.

7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.

8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

IV.- DEFENSOR JUDICIAL.

En casos de incompatibilidad o intereses opuestos, además será necesaria la intervención de un defensor judicial. También podría ser conveniente su designación cuando, por la complejidad del acto, el guardador de hecho no sea la persona idónea para llevarlo a cabo.

«La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan» (artículo 264 del Código Civil).

V.- ACTUACIONES POR SU CUENTA DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

La existencia de la guarda de hecho no significa que la persona con discapacidad, llegado el caso, no pueda actuar por su cuenta sin necesidad de dicho apoyo (Observación General 1.ª del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2014, apartado 29.g), al artículo 12 de la Convención de Nueva York de 13 de junio de 2006).

No obstante, en este caso particular, ha quedado acreditado que la persona con discapacidad se encuentra en cama en su domicilio todas las horas del día y que no puede comunicarse ni manifestar su voluntad.

Esta acta de notoriedad no es inscribible en el Registro Civil, ni procede su comunicación, por tratarse de una medida informal de apoyo sin efectos constitutivos.

Con esta declaración queda concluida la tramitación del acta a que se refiere el requerimiento inicial, dando fe, yo, el Notario, de su íntegro contenido y de quedar extendida en seis folios de papel del Timbre del Estado, de uso exclusivo notarial, numerados correlativamente en orden descendente desde el primero hasta el presente, que signo, firmo, rubrico y sello.

 

Hasta otra. Un abrazo. @justitonotario





 

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