es un poder general o especial

Diligencia de aclaración y de complemento relativa al juicio de suficiencia de un poder especial ¿o general?

 

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Si un poder se otorga sin especificar si es general o especial y se califica simplemente como poder aunque se observa claramente que no es un poder general sino una delegación de las facultades conferidas en otro poder por unos particulares a una sociedad la cual otorga el poder “sin apellidos” en favor de un nuevo apoderado – con lo que está clarísimo que no es un poder general conferido por la sociedad puesto que las facultades a ejercitar se refieren a unas personas físicas y no a la persona jurídica -, ¿no está también meridianamente claro que el poder no es inscribible como poder general de la sociedad y que sobran precisiones teniendo en cuenta que lo que se dijo en la compraventa en la que se usaron los poderes (el poder delegante y el poder delegado) decía (que es lo que van a ver a continuación)?

Esto fue lo que se dijo:

“Ejerce dicha representación en virtud de la escritura de poder especial, autorizada por Don *, Notario de *, el día * de Noviembre de 2018, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y yo, el Notario, le devuelvo, en los que los Sres. Apoderados confería poder entre otros, a la mercantil “*, S.L.”, con domicilio social en * y titular del N.I.F. *, ostentando el Sr. * la condición de apoderado de dicha mercantil, en virtud de escritura de poder, autorizada por el citado fedatario el día * de Febrero de 2020, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada NO me exhibe.

Yo, el Notario, NO estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el contrato de compraventa al que la presente escritura se refiere, aun cuando exista oposición de intereses, incida en la figura jurídica de auto, doble o múltiple representación, en tanto no me sea exhibida la copia autorizada de la escritura de poder por la que “El apoderado podrá ejercer en su totalidad las facultades contenidas e dichos poderes, que se entienden delegadas por el presente, sin perjuicio de que pueda continuar ejercitándolas la sociedad directamente por medio de su Órgano de Administración o de sus otro Apoderados. La autorización de este poder requerirá que, junto a las copias autorizadas de los poderes conferidos por terceros a la sociedad, se acompañe copia autorizada de este poder”, cuya exhibición haré constar mediante la oportuna diligencia, en su caso, asumiendo las partes los perjuicios que pudieran derivarse de la falta de acreditación de la representación conferida.

El Sr. Apoderado me asegura que dichos poderes se encuentran en vigor y que sus mandantes no se han vistos afectados por una modificación de su capacidad”.

 

Véase – insisto – que el poder delegado era especial con lo que el otro difícilmente podría ser general (general de lo especial).

Podría pensarse que el segundo poder tiene una amplitud considerable, puesto que comprende todos los poderes conferidos a la sociedad por terceros, anteriores o posteriores. Pero una cosa es esa amplitud y otra que estemos ante un poder general de representación de la propia sociedad. Cierto es que la Dirección General, en su Resolución de 8 de octubre de 2021, ha exigido determinadas precisiones en la reseña de poderes mercantiles no inscritos, entre ellas su carácter general o especial, cuando faltaban otros datos relevantes. Pero también lo es que la Resolución de 8 de julio de 2025 distingue entre la sociedad apoderada y el verdadero poderdante, aunque en un supuesto diferente, lo que me parece un argumento favorable a mi planteamiento.

Vamos que el calificante quería que donde cito la de Febrero de 2020, dijera general o especial.

Y se dijo esto, y teniendo en cuenta lo expuesto, ¿era necesario esto o es posible que algunos calificadores o precalificadores deban de pensar un poco más?

 

Esto fue lo que hubo que hacer (lo que consideré que había que hacer)

3ª.- DILIGENCIA DE ACLARACIÓN Y COMPLEMENTO: En **, a **, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, el Notario autorizante para aclarar y complementar determinados extremos relativos a la representación acreditada en la escritura matriz que antecede y en la posterior diligencia 2ª de exhibición de poder.

PRIMERO.- En la referida diligencia se hizo constar la exhibición de la copia autorizada de la escritura otorgada por la mercantil “, S.L.”**, el día * de Febrero de 2020, ante Don **, Notario de **, con el número ** de protocolo, mediante la cual se confirieron facultades representativas a **DON **. Dicho instrumento fue reseñado conforme a la denominación que figura en el propio documento, esto es, como «escritura de poder», sin atribuirle la calificación de general ni de especial, por no contener la propia escritura indicación expresa de ninguna de dichas modalidades.

SEGUNDO.- A fin de precisar el contenido y alcance de las facultades conferidas, hago constar que las disposiciones relativas a dichas facultades, que transcribo literalmente de la copia autorizada que me fue exhibida, son las siguientes:

“Llevar a efecto todas y cada una de las facultades que han sido concedidas por terceros, mediante poderes, a la mercantil “**, S.L.”. Dichos poderes podrán ser de fecha anterior o posterior a éste documento. El apoderado podrá ejercer en su totalidad las facultades contenidas en dichos poderes, que se entienden delegadas por el presente, sin perjuicio de que pueda continuar ejercitándolas la sociedad directamente por medio de su Órgano de Administración o de sus otros Apoderados. La autorización de este poder requerirá que, junto a las copias autorizadas de los poderes conferidos por terceros a la sociedad, se acompañe copia autorizada de este poder. Firmando al efecto cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o a los efectos de este poder”.

TERCERO.- Del contenido anteriormente reproducido resulta que el apoderamiento conferido no tiene por objeto atribuir al apoderado facultades generales de representación de la mercantil “, S.L.”** para la realización de los actos y negocios propios de esta, sino habilitarlo para ejercitar las facultades que terceros hubieran conferido a dicha sociedad mediante los correspondientes poderes, con el alcance y las limitaciones que resultan de estos. En consecuencia, el alcance de la representación queda determinado por el contenido de los poderes conferidos por dichos terceros a la sociedad apoderada, sin que de la escritura ahora reseñada resulte el otorgamiento de un poder general de representación de la propia mercantil.

CUARTO.- A la vista de cuanto antecede, y de las copias autorizadas de los documentos representativos que me fueron exhibidas, reitero expresamente mi juicio de suficiencia de las facultades representativas acreditadas, que considero, bajo mi responsabilidad, suficientes para el contrato de compraventa a que se refiere la escritura matriz, así como para la ratificación que, en su caso, se documenta, incluso en los supuestos de oposición o conflicto de intereses y de autocontratación, doble o múltiple representación, en los términos expresados en la diligencia anterior 2ª.

QUINTO.- Finalmente, y como aclaración del alcance de la reseña efectuada, hago constar que, atendido el contenido de la escritura de poder anteriormente reproducido y la naturaleza de las facultades conferidas, no resulta de dicho instrumento un poder general de representación de la mercantil “, S.L.”** que, por tal carácter, deba ser objeto de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.1.5.º del Reglamento del Registro Mercantil. Todo ello sin necesidad de atribuir al instrumento una denominación distinta de la que figura en su propio otorgamiento, y sin modificación alguna del negocio jurídico documentado ni de la voluntad expresada por sus otorgantes.

Tales son los términos de la presente diligencia, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente, yo, el Notario, DOY FE.=

¿Qué opinan?

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario





 

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