fórmulas neerlandeses

Fórmulas para constatar el régimen económico para matrimonios, parejas de hecho y “similares” de los Países Bajos

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Que nacionales de países del primerísimo mundo vengan a uno como el nuestro con la mano debajo del brazo a nivel documental roza lo indignante y agotador.

Actores (los llamaré actores) diversos encargan documentos de todo tipo dando como única referencia de los sujetos interesados poco más que su estado civil y difusas instrucciones en cuanto a su estatus de pareja, que es rico y variado, como verán ahora al leer las diversas fórmulas que hasta el momento hemos elucubrado para salir al paso en estos casos sin que nadie haya salido (registralmente) herido ni muerto.

Generalmente me suelo topar con este tipo de problemas cuando vamos a firmar poderes de «parejas» de los Países Bajos sin que los diversos intermediarios nos hayan explicado nada, con lo que me veo «obligado» a dar alguna explicación sobre la marcha acerca de su régimen de «pareja». Hasta ahora, en escrituras posteriores en el uso de los poderes conferidos no he tenido problemas, pero pongo todas estas cosas sin excesivo convencimiento (sin estar completamente convencido) y haciendo juegos malabares (pidiendo copias a sus notarios extranjeros, haciendo traducciones en Google, acribillándoles a preguntas y retrasando la agenda de la mañana) para saber por dónde tirar cuando se use el poder (especialmente si ello ocurre en mi notaría, claro).

En los Países Bajos, al margen del matrimonio, conviene distinguir entre la pareja registrada (geregistreerd partnerschap), el contrato de convivencia (samenlevingscontract) y la mera convivencia sin formalización específica. La pareja registrada es una figura formal, con efectos jurídicos próximos a los del matrimonio; el contrato de convivencia regula convencionalmente determinadas relaciones entre los convivientes; y también es posible convivir sin contrato alguno.

Por eso, en la práctica notarial no basta con que los interesados digan simplemente que son «pareja de hecho», «unión civil» o «convivientes»: hay que averiguar qué figura existe realmente, qué régimen patrimonial le corresponde y cómo se acredita. Las fórmulas que siguen responden a distintas situaciones que me he ido encontrando.

No me hagan muchas  más preguntas sobre lo que es cada cosa, que bastante tengo con sacar adelante estos embolados que se presentan a portagayola.

 

MATRIMONIOS

FÓRMULA 1 (MATRIMONIO)

Matrimonio sujeto a un régimen convencional acreditado mediante capitulaciones matrimoniales neerlandesas inscritas. En este caso, el régimen y su inscripción se justifican mediante una declaración notarial neerlandesa traducida al español.

«Su citado régimen matrimonial resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por Don *, Notario de * (Países Bajos) el día *, la cual fue inscrita el * en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales del Juzgado de * (Países Bajos), con número *, todo lo cual se acredita mediante declaración notarial, efectuada por Doña *, Notaria de * (Países Bajos), la cual, debidamente traducida al español y apostillada, me exhiben, y yo, el Notario, les devuelvo.»

FÓRMULA 2 (MATRIMONIO)

Matrimonio sujeto a separación de bienes convencional mediante acuerdo prenupcial neerlandés. La particularidad está en que la documentación acreditativa no se exhibe al notario, que efectúa las correspondientes advertencias.

«Los cónyuges en régimen convencional de separación de bienes del derecho neerlandés DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, de nacionalidad neerlandesa, no residentes en España, *, con domicilio en *; provistos de los pasaportes de su nacionalidad números * y *, vigentes hasta los días * y *, respectivamente. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día * de 2010, habiendo otorgado acuerdo prenupcial (HUWELIJKSEVOORWAARDEN) ante Don *, Notario de *, el día * de 2010 (UNOS POCOS DÍAS ANTES), inscrito en el Juzgado de *, el día * de 2010 (UNOS POCOS DÍAS DESPUÉS), cuya copia autorizada traducida y apostillada no me exhiben por lo que yo, el Notario, les hago al respecto las oportunas advertencias. Igualmente manifiestan que en dicha escritura pactaron que no existe comunidad de bienes matrimonial entre los cónyuges.»

FÓRMULA 3 (MATRIMONIO)

Matrimonio con capitulaciones matrimoniales neerlandesas inscritas y documentalmente acreditadas. Las capitulaciones contienen una exclusión expresa de cualquier comunidad de bienes entre los cónyuges.

«Su citado régimen matrimonial resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales -HUWELIJKSEVOORWAARDEN – autorizada por Doña *, Notaria de *, el día *, inscrita en el Registro de Regímenes Económicos Matrimoniales el día *, con el número *, cuya copia autorizada traducida y apostillada me exhibe y le devuelvo, en cuya escritura fue pactado que no existe entre los cónyuges comunidad de bienes alguna, bajo ninguna denominación.»

ATENCIÓN A LA APOSTILLA

El artículo 61 del Reglamento UE sobre regímenes matrimoniales señala: Legalización y demás formalidades análogas. No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna para los documentos expedidos en un Estado miembro en el marco del presente Reglamento.

Por lo tanto, la apostilla no es exigible aunque puede haber sido efectuada. Cuidado con la fecha de entrada en vigor de la norma y la fecha de la escritura correspondiente.

FÓRMULA 4 (MATRIMONIO)

Matrimonio con escritura de condiciones matrimoniales en la que se mantiene el régimen legal supletorio de la nacionalidad de los otorgantes, pero con determinadas excepciones. Algunas de esas excepciones pueden afectar a los actos que se pretende realizar mediante el poder, por lo que se advierte de la necesidad de exhibir el documento.

«Manifiestan que contrajeron matrimonio el día *, habiendo otorgado escritura de condiciones de matrimonio (HUWELIJKSVOORWAARDEN) ante Don *, Notario de * (Países Bajos), el día *, inscrita en el registro de matrimonios del Tribunal de Distrito de * (Países Bajos) el día *. Igualmente manifiestan que en dicha escritura pactaron el régimen legal supletorio de su nacionalidad con excepciones en cuanto a una serie de actos y negocios jurídicos entre los cuales se encuentran algunos de los que pueden ser ejecutados en el ejercicio de las facultades conferidas, por lo que yo, el Notario, les hago al respecto las oportunas advertencias y especialmente las relativas a la necesaria exhibición, en su momento, de dicho documento por sus apoderados.»

FÓRMULA 5 (MATRIMONIO)

Matrimonio cuyo régimen económico deriva de capitulaciones matrimoniales otorgadas e inscritas en los Países Bajos, pero que no se acreditan documentalmente en el momento del otorgamiento. Se hace constar que deberán acreditarse cuando resulte preciso.

«Según manifiesta, su citado régimen matrimonial resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada en los Países Bajos, la cual fue inscrita el * en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales del Juzgado competente, todo lo cual se acreditará donde sea preciso. Yo, el Notario, le hago al respecto las oportunas advertencias.»

PAREJAS REGISTRADAS

FÓRMULA 6

Pareja de hecho inscrita en los Países Bajos y sometida al régimen legal supletorio de comunidad de bienes limitada. Aquí se acredita documentalmente la condición de pareja y se deja constancia expresa tanto del conocimiento de la legislación extranjera por el notario como de la innecesariedad de apostilla del documento aportado.

«La parte compradora constituye pareja de hecho sujeta (al haberse constituido como tal el día 29 de Noviembre de 2016) al régimen legal supletorio de la comunidad de bienes limitada, aplicable a las parejas de hecho conforme a los artículos 1:80a – 1:80g del Código Civil de los Países Bajos, aseverando yo, el Notario, a los efectos de los artículos 168 del Reglamento Notarial y 36 del Reglamento Hipotecario que conozco la legislación de los Países Bajos en cuanto a este extremo. Su condición de pareja de hecho resulta de su inscripción como tal en el Registro de Uniones de Hecho de Beekdaelen (Países Bajos), número 50A0009 el día 29 de Noviembre de 2016, todo lo cual se acredita mediante certificación expedida el día 11 de Marzo de 2026, la cual, debidamente traducida al español por Don Rafael Lechner, Traductor-Intérprete Jurado de Neerlandés (número 4.563 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España), me exhiben, y yo, el Notario, les devuelvo, la cual no se encuentra apostillada, no siendo necesaria su apostilla al tratarse de un documento relativo al estado civil conforme al Reglamento (UE) 2016/1191 que elimina el requisito de legalización y apostilla para los documentos públicos sobre el estado civil, nacimiento, matrimonio y residencia expedidos en la Unión Europea.»

FÓRMULA 7

Pareja de hecho constituida en los Países Bajos y sometida al régimen legal supletorio de comunidad de bienes limitada. Es una fórmula mucho más breve, centrada exclusivamente en la condición de pareja, la fecha de constitución y el régimen aplicable.

«Manifiestan que constituyen pareja de hecho sujeta (al haberse constituido como tal el día 8 de Diciembre de 2020) al régimen legal supletorio de la comunidad de bienes limitada, cuyo régimen es el aplicable a las parejas de hecho conforme a los artículos 1:80a – 1:80g del Código Civil de los Países Bajos.»

FÓRMULA 8

Pareja de hecho inscrita en el Registro Civil neerlandés, circunstancia que se acredita mediante el correspondiente documento o libro de pareja, similar a nuestro Libro de Familia pero en neerlandés. También se hace constar el régimen legal supletorio de comunidad de bienes aplicable.

«Manifiestan el Sr. * y la Sra. * que constituyen pareja de hecho sujeta (al haberse constituido como tal el día *) al régimen legal supletorio de comunidad de bienes de su nacionalidad, cuyo régimen es el aplicable a las parejas de hecho conforme a los artículos 1:80a – 1:80g del Código Civil de los Países Bajos, estando inscritos en el Registro Civil de * (“burgerlijke stand”) el citado día de la constitución de la pareja.»

DEMÁS FORMAS DE PAREJA

FÓRMULA 9 (UNIÓN CIVIL)

Acuerdo de convivencia registrado formalizado conforme a la legislación neerlandesa y posteriormente modificado. La fórmula deja constancia de que su contenido no contiene estipulaciones que interfieran en los actos o contratos comprendidos en el poder que se está otorgando.

«Manifiestan que tienen otorgado un acuerdo de convivencia registrado formalizado conforme a la Ley de Uniones Civiles de los Países Bajos, mediante escritura autorizada por Doña *, Notario de Amsterdam, el día 31 de Agosto de 2018, modificada mediante otra autorizada por la misma fedataria el día 26 de Abril de 2019, sin clausulado alguno que afecte a los actos y contratos que podrían ser otorgados en el ejercicio de las facultades conferidas en el presente poder.»

FÓRMULA 10 (UNIÓN CIVIL)

Unión civil constituida mediante escritura y celebrada en un municipio neerlandés. Su característica principal es que el propio documento establece expresamente la exclusión de toda comunidad de bienes entre los miembros de la pareja.

«Tiene constituido un acuerdo de unión civil con Don * mediante escritura otorgada el día *, ante Don *, Notario de * (Países Bajos), la cual, debidamente traducida al español – por Doña *, Traductora Jurada de español en el Tribunal de La Haya e inscrita en el Registro de Traductores Jurados bajo el número *-, y apostillada con fecha *, me exhibe, y yo, el Notario, le devuelvo, habiéndose celebrado la unión civil en el municipio de * (Países Bajos) el día *. En dicho documento consta (artículo 1) que la pareja excluye toda comunidad de bienes entre ambos.»

FÓRMULA 11 (CONVIVIENTES)

Convivientes que han formalizado mediante escritura pública un contrato de convivencia, pero que no constituyen una unión registrada en régimen de plena comunidad de bienes. El contrato no contiene estipulaciones especiales que afecten a la adquisición de inmuebles.

«Manifiestan que tienen suscrito un contrato de convivencia mediante escritura pública autorizada el día 5 de Enero de 2015 ante Don *, Notario de Rotterdam, en el que declararon vivir juntos desde el dos de abril de dos mil trece y que no constituyen una unión registrada en régimen de plena comunidad de bienes, cuyo contrato no contiene clausulado especial alguno que afecte a los actos de adquisición por cualquier título de bienes inmuebles.»

FÓRMULA 12 (CONVIVIENTES)

Convivientes con contrato formalizado ante notario neerlandés que manifiestan no estar inscritos como pareja de hecho. En este supuesto sí se exhiben tanto el documento original como su traducción jurada al español.

«Manifiestan que tienen suscrito un contrato de convivencia mediante escritura pública autorizada el día ** ante Don **, Notario de *, en el que declararon vivir juntos desde el * y que no estaban inscritos como pareja de hecho, cuyo contrato no contiene clausulado especial alguno que afecte a los actos de adquisición por cualquier título de bienes inmuebles. Me exhiben dicho documento en original debidamente apostillado y su traducción al español efectuada por Don *, Traductor-Intérprete Jurado de Neerlandés, número **.»

¿Para qué te metes en este lío en el caso de los no casados?

Soy consciente de que estarán ustedes pensando esto desde el principio.

Bueno, porque serán solteros, pero su estatus de convivientes o de pareja registrada puede tener repercusiones diversas, especialmente en el otorgamiento estrella de los neerlandeses de mi zona: la compraventa de inmueble con o sin hipoteca. Además, en la mayoría de las ocasiones son fórmulas utilizadas en poderes que luego se usan en los otorgamientos principales con lo que si no lo dejo claro en ese momento del poder difícilmente lo voy a poder hacer en el momento de la venta y la hipoteca.

 

Sobre el asunto de la determinación del RÉGIMEN MATRIMONIAL DEL ADQUIRENTE EXTRANJERO y su DETERMINACIÓN EN LA ENAJENACIÓN, existe esta reciente RDGSJyFP de 29 de julio de 2024: «Para inscribir un inmueble a favor de adquirente extranjero no se exige la acreditación a priori del régimen económico matrimonial, bastando que la inscripción se practique a favor del adquirente o adquirentes casados, haciéndose constar en la inscripción que se verifica con sujeción a su régimen matrimonial. Es en el momento en que el bien adquirido con sujeción a un régimen económico-matrimonial extranjero sea objeto de un acto de disposición cuando debe acreditarse el contenido y la vigencia del Derecho extranjero concreto aplicable al caso. La determinación del régimen aplicable no es necesaria si la enajenación o el gravamen se realizan contando con el consentimiento de ambos cónyuges (enajenación voluntaria), o demandando a los dos (enajenación forzosa)».

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario





 

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