aprender los rudimentos del 18.2

Los que empiezan con el 18.2

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Me han planteado un acta de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario respecto de una finca no inmatriculada, cuyo acceso al Registro de la Propiedad se realizará mediante doble título.

Hasta ahora me limitaba a otorgar una escritura de rectificación descriptiva, “arreglando” el Catastro sobre la base de dicha escritura para conseguir la coincidencia exigida para la inmatriculación.

Sin embargo, el otro día vino al Colegio personal del Catastro y, creo recordar, también de tu Colegio, animándonos a utilizar el procedimiento de subsanación con presentación telemática ante el Catastro.

Nos facilitaron un modelo en el que se habla de la incorporación de un certificado de modificación gráfica, que también habría que acompañar a las cédulas de notificación del expediente dirigidas a los titulares de las parcelas catastrales afectadas.

Sin embargo, al examinar el certificado de modificación gráfica, compruebo que es posterior a la comunicación de la subsanación al Catastro… En fin, lo de la pescadilla que se muerde la cola…

Lo primero que ocurre cuando hablamos de estos temas es que no nos entendemos, así que conviene unificar la terminología.

Yo llevo tramitados 270 expedientes en la SEC; solo me “ganan” dos compañeros (uno de Canarias y otra de Galicia) y supongo que sabes que he escrito cuatro libros sobre el asunto, el último de ellos publicado hace pocos días.

No tengo claro qué es un certificado de modificación gráfica. Si me lo mandas, veo exactamente a qué te refieres.

Aquí lo primordial es el IVG (no sé si es eso a lo que aludes), en el que aparecen las parcelas afectadas (situación actual) y las parcelas resultantes (las que deben quedar si nadie formula oposición).

Sobre la base de ese documento (al que puede añadirse documentación técnica clásica en papel) se construye el instrumento público correspondiente, que puede ser de distintos tipos (no sé si en tu caso vas a otorgar el primer título o el segundo). Posteriormente, el notario notifica a los afectados (correo certificado con acuse de recibo y doble intento; yo no recurro al exhorto).

Los afectados son los que indica el IVG, que debe haberse emitido para Subsanación; en caso contrario, no podrás utilizarlo en la SEC. Además, conviene comprobar previamente su CSV, porque algunos IVG aparecen como positivos cuando, en realidad, son falsos positivos.

¿Hay que notificar a todos los titulares catastrales? Bueno, yo notifico a quienes figuran en el anexo de colindantes, que es lo mismo que haría el Catastro, aunque en ocasiones no queda más remedio que notificar a todos. Pero, insisto, no notificamos a todos los colindantes, sino únicamente a los afectados según el IVG.

Transcurrido el plazo de 20 días hábiles, “registras” el expediente en la SEC (es decir, lo subes una vez documentadas todas las actuaciones practicadas y extendida la diligencia de cierre sin oposición) y, en unos cinco días hábiles, tendrás el Catastro actualizado.

Lo que me dices de que ese certificado es posterior a la comunicación no lo entiendo. ¿Qué comunicación? Es el notario quien instruye íntegramente el expediente a todos los efectos.

El resultado es espectacular y, además, es un procedimiento rentable. Ahora bien, no es sencillo y la casuística es enorme.

Ten en cuenta que el asunto me ha dado para escribir cuatro libros (cortos, eso sí, pero que suman unas 500 páginas, modelos incluidos), así que esto no deja de ser un pequeño resumen que espero te resulte de utilidad.

Si quieres, mándame los documentos a los que te refieres y les echo un vistazo.

Hasta otra. Un abrazo. @justitonotario





 

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