Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Una señora viuda, sin ascendientes ni descendientes, otorga testamento e instituye herederos a los hijos de su marido (que no son suyos) y a sus propios hermanos.
Uno de los hermanos le premuere. Existe cláusula de sustitución vulgar en favor de sus descendientes, sin emplear la expresión «respectivos descendientes» ni especificar los casos en que debe operar.
Como consecuencia de la premoriencia, entran en juego los tres hijos del hermano premuerto, pero los tres renuncian a la herencia.
La pregunta es: ¿opera nuevamente la sustitución vulgar en favor de los descendientes de esos tres sobrinos renunciantes o se agota con la primera sustitución? ¿Existe algún límite al encadenamiento de sustituciones o influye que la primera se haya producido por premoriencia y la segunda se pretenda por renuncia?
OPCIONES:
- NO. No entran los descendientes de los sobrinos renunciantes.
- SÍ. Entran los descendientes de los sobrinos renunciantes.
- OTRAS POSIBILIDADES. Quien elija esta opción deberá explicar su respuesta.
Me dice la interesada (a la que, curiosamente, le ha tocado el número 1.009) que se ha consultado a una docena de notarios y que el resultado es 10-2. Yo soy uno de esos dos, pero he hecho una encuesta en mi grupo de opositores + mis alumnos aprobados (ya notarios) + Dandanovic (que se tiene que manifestar) y, de momento, sumamos dos votos en favor de la posición minoritaria, con lo que ya iríamos 10-4.
Curiosamente, ha sido la renunciante (a la que le ha tocado el número 1.009 de protocolo y que ha dejado claro que renunciaba a todo lo renunciable) la que me ha dicho (y me ha sorprendido) que sus hermanos (también renunciantes) habían recabado opiniones para asegurarse de que los sobrinos nietos no entrarían en la herencia. Y, ojo, que yo tengo, por la parte que me «incumbe», a una sobrina bisnieta nacida antes de la muerte de la causante, que tiene derecho a heredar y que tan solo tiene un par de años.
Yo siempre me aseguro de la causa de la renuncia (hasta donde la gente quiera contarme), porque a veces la gente renuncia por despecho, resentimiento, odio, por deudas no confirmadas, por no merecer la pena un escaso «botín» o por simple miedo. Tengo ahora a una familia que renunció en masa (menos mal que queda alguno que no lo ha hecho) a la herencia de un padre muy conflictivo y se ven ahora con una vivienda ganancial que, de no avisar yo a tiempo, podría acabar en manos de colaterales.
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Hasta otra. Un abrazo. @justitonotario
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