loteria y un poder cuando el notario se va del sitio

¿Cómo encuentro el poder si le toca la lotería de Navidad?

Hace una temporada, me costó Dios y ayuda explicar una escritura de poder general a una Señora un poco impetuosa, con facilidad para desconcentrarse, algo aturullada y sobre todo nada acostumbrada a las notarías. Tras la explicación y firma del poder, me comenta que ella se quiere llevar una copia simple, pero que no quiere darle copia autorizada a la apoderada, que es su hija, al menos de momento. Quiere conservar en secreto el otorgamiento del poder y cuando le haga falta utilizarlo, decirle a su hija que venga a la notaría a hacerse con una copia, puesto que le ha conferido facultades para solicitarlas. Es poco usual, pero no me parece mala idea y así convenimos en hacerlo.

Pero la Señora tiene otra preocupación

“Oye, si os toca la lotería a ti y a todos los que trabajan en la notaría en el Sorteo de Navidad y dejáis de trabajar, ¿cómo localizo yo luego el poder?, ¿cómo os encuentro?

Haciendo un inciso 

Por una parte, no estaría de más considerar que según esta noticia uno de cada tres décimos compartidos dan lugar a un litigio y que existe una App que por 1,50 Euros “permite (entre otras cosas, según parece), por primera vez, compartir Lotería de Navidad y del Niño de forma legal ante Notario, a un precio muy reducido, solo 1,50€/persona”. No me importa hacer publicidad del invento pero compartir lotería es siempre legal, no hay (en principio) una forma ilegal de compartir lotería. En todo caso, lo que puede que se haga no sería compartirla ante Notario, sino documentar el reparto ante Notario. He escrito sobre el asunto del reparto del premio en este otro artículo.

Por último, aunque no sé en que consiste el sistema, si que puedo asegurar que no hay absolutamente nada que en la notaría cueste 1,50 Euros. Tal vez alguna clase de testimonio de un folio podría ser lo más barato y eso cuesta 3,61 Euros más IVA que dividido entre los dos que comparten sería una cifra aproximada a la que indican.

En cualquier caso, se aconseja prudencia con aquellos productos o servicios que utilicen la palabra Notario o notarial de manera inadecuada. Si hay un Notario de por medio, usted, en algún momento tendrá que verle o recibir un documento con ciertas formalidades que seguro que reconocerá fácilmente.

Continuemos con la Señora del poder

De otra, le dije “vamos a ver Señora”, no creo que dejemos de trabajar pero si así fuera sepa usted que la notaría es una oficina pública y el Notario un funcionario; en este momento yo soy el Notario de esta Villa, pero si me toca, si nos toca a todos la lotería, el chiringuito no se cierra, vendrá otro Notario y otros empleados y la notaría estará aquí o en otro inmueble pero seguirá siendo la notaría de esta Villa y su documento original también estará aquí y podrá siempre pedir las copias que necesite (usted o su hija puesto que la ha autorizado para ello), y así durante 25 años y después durante otros 75 años en el Archivo del Distrito que está en la Villa de Al Lado. Cuando el documento cumpla 100 años pasará a formar parte de la Sección Histórica que le corresponda situada en muchos casos (como en el de esta provincia) en los Archivos Provinciales y podrá ser objeto de investigación científica. Aún cumplidos 100 años, su documento seguirá siendo un documento público al que accederá quien tenga interés legítimo o científico. El secreto del protocolo es un pilar fundamental del funcionamiento del sistema notarial en España.

¿Y si quiero revocar mi escritura de poder? Es que me marcho de España

El poder no es una carta blanca. Se podría utilizar como tal, pero lo normal es que el apoderado actúe siguiendo instrucciones del poderdante; en consecuencia su hija debe usarlo cuando usted se lo diga. Pero el poder es también un documento peligroso, basado en la confianza. Si desaparece esta confianza y quiere revocarlo (o si lo quiere hacer por otra causa) y no está en España, le aconsejo:

  1. Que se lo diga verbalmente a su hija, por teléfono o si quiere por el Whatsapp: “Nena, no quiero que uses el poder, te lo revoco”. Puesto que su hija puede pedir copias de nada podría servir (si es que piensa en engañarla), que le pida usted que rompa la copia o que se la mande, pero aún así hágalo en este caso y en todos los casos que le voy a explicar, salvo que se efectúe la entrega a un Notario y este proceda a su destrucción como ahora después verá.
  2. Si no se queda tranquila o la cosa es grave, mándele un burofax que es barato y constituye prueba fehaciente, diciéndole: Nena, no quiero que uses el poder, te lo revoco”.
  3. Si tampoco se queda tranquila y la cosa es aún más grave, vaya a un Consulado o Embajada de España y revoque el poder ante representante diplomático o consular (quienes actúan como Notarios en el extranjero), aunque como no se podrá notificar a su hija desde allí, tome las preocupaciones anteriores (envío o destrucción de la copia) de manera adicional. Algún compañero considera que aunque no son ortodoxas y no están reglamentadas podría efectuarse una notificación por correo electrónico. Mejor es eso que nada. También existe un procedimiento, algo complejo y poco utilizado, en el ámbito de la UE que probablemente permitiría la notificación, aunque si le soy sincero me enteré hace días de que existía y no sé casi nada sobre él.También podría usted acudir al Consulado o Embajada para hacer otra escritura de poder a favor de otra persona con facultades para revocar el poder de su hija. La copia de ese poder se la enviaría usted a España a esa otra persona y esta persona acudiría a una notaría (a esta o a otra) a revocar el poder, notificándose la revocación a su hija y pidiéndole la devolución de la copia o copias que tuviera en su poder para su destrucción.
  4. Si todavía no se ha quedado tranquila y la cosa es todavía más grave, si no le convence hacer lo anterior o no puede hacerlo, vuelva a España y revoque el poder ante Notario que notifique a su hija la revocación y le pida la copia (o copias si hubiera pedido más de una) para destruirla.

“Pero”, y sigue preguntando la Señora, “¿entonces vosotros no os encargáis de hacer nada si quiero revocar el poder?”. No Señora, eso no sería cosa mía, sería cosa suya, salvo que venga usted a revocarlo aquí conmigo. Y, continúa “¿y el Estado tampoco se encarga de esto?”.

Y entonces como en la canción de Sabina, la de los “Círculos Viciosos”, la Señora me volvió a preguntar:

“Pero entonces, si quiero revocar el poder, ¿cómo lo hago?”.

Y yo le respondí cantando: “Eso mismo fue, lo que yo le pregunté: ¿Y cóoooomo lo hago?”. ¡Se acabóooo¡

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Un comentario

  1. María José Lamana Pedrero

    Hubiera estado bien que no se hubieran cargado el Archivo general de poderes revocados, y que los consulados y embajadas hubieran tenido acceso. Hubiera estado muy bien.

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