reformas del codigo civil

Cómo abordar las reformas del programa de la oposición y del articulado

Llevo ya tiempo diciendo a mis lectores que no me quedan muchos temas que tratar sobre las oposiciones pero me ha llegado recientemente una consulta sobre un asunto del que solo tenía dada alguna pincelada. Tengo que reconocer, antes de hablar un poco de ello, que no conservo muchos recuerdos sobre esta importante cuestión y que he ido haciendo un poco de memoria sobre la marcha.

¡Hola Justito!: Aunque no oposito a notarías, sigo muy de cerca tu cuenta en Instagram y, en especial tu blog. No veas la cantidad de entradas (y, en concreto, de Opoflashes) con los que me identifico, y de cuántos de ellas voy tomando ideas para sacar adelante mis estudios. Ahora bien, quería hacerte una consulta y es que no he encontrado en tu web (quizá se me haya pasado) ninguna mención a las temidas REFORMAS. Mi pregunta es la siguiente, y va un poco a colación también de un Opoflash que sacaste sobre tu estudio del Código Civil: ¿Cómo hacías con las reformas legislativas? Ahora que se han modificado sustancialmente leyes tan importantes como el Código Civil y el Código Penal me encuentro muy perdida, y no tengo muy claro como abordarlo todo para poder seguir manteniendo el ritmo con el preparador y, a la par, ir aprendiendo todo lo que se ha ido cambiando. Por mi cabeza circulan ideas como cambiar los códigos por completo, recortar solo los artículos modificados e ir estudiándolos poco a poco al terminar cada jornada, pero no termino de decidirme. Así que por eso quería preguntarte si tú tenías tu propio método para estos casos. Esperar a que el preparador me dé los nuevos temas es otra opción, pero con reformas tan grandes me parece esperar demasiado, pues lo mismo hasta dentro de mes o mes y medio no están listos. Por otro lado, como todos sabemos, si algo tienen los temas ajustados a tiempo es que algunos artículos no se meten, aunque al final hay que sabérselos todos. Así que bueno, ahí está mi cacao mental. Creo que tomaré prestada la frase de Sócrates “solo sé que no sé nada” para definir mi situación mental actual. ¡Muchas gracias por tu labor y por leerme! Un saludo.”

Bueno, cuando empecé a preparar notarías estaba vigente el programa aprobado por la RDGRN de 15 de abril de 1988. Con ese programa me enfrenté a mi primera convocatoria y me hubiera enfrentado a la segunda de no haberme encontrado cuando llegó sumido en una profunda crisis que me impidió presentarme. Mediante RDGRN de 31 de mayo de 1996 se aprobó un nuevo programa y con este me presente a tres convocatorias mas. Ese programa de 1996 estuvo vigente hasta que se aprobó otro nuevo mediante RDGRN de 14 de octubre de 2000 el cual ya no me afectó porque fue aplicable a las oposiciones convocadas a partir del 1 de enero de 2002 y las de mi aprobado se convocaron el 3 de enero de 2001. Así que solo sufrí un cambio de programa que a los casi veinte años de terminar la oposición ya no me resuena como excesivamente traumático aunque estoy absolutamente seguro de que lo fue, y eso que tuve suerte porque mi hermana María ya había aprobado en 1997 y me ayudó en la adaptación de mis temas al programa.

Con posterioridad

El programa de 2000 aguantó nada menos que hasta 2015. Mediante Resolución de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se aprobó uno nuevo que se aplicó en la siguiente convocatoria de oposiciones para la obtención del Título de Notario que se realizó a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ese programa es el actualmente vigente y me llegan rumores de cambio de programa para el año que viene (2022). ¿Se limitarán a adaptarlo a la importante reforma derivada de la Ley 8/2021? Pues me temo que no, ya que si se cambia habrá que revisarlo íntegramente lo que no significa que se cambie ni todo, ni la mayor parte. Se cambiará lo que se estime preciso y sea lo que sea siempre será un trauma para los opositores que han de lidiar (todos) con un obstáculo adicional.

Las reformas legales

Al margen de los temas, creo que mi época no fue una época de grandes reformas. Haciendo memoria sobre el asunto solo he recordado la reforma del Código Civil en materia de adopción y la LSRL de 1995, así que de nuevo ha sido una amiga opositora (a la que le doy las gracias y le mando toda mi fuerza desde aquí) la que me ha recordado las reformas de la década de los 90 del pasado siglo (que lejos suena dicho de este modo).

Reformas del Código Civil operadas en la década de los 90

  • Ley 15 de noviembre 1990. Suprime discriminaciones que aún quedaban en el Código. A destacar la discriminación que señalaba como punto de conexión para determinar los efectos del matrimonio y de la adopción a la ley nacional del marido; así como la que establecía que la mujer casada seguiría, en cuanto vecindad civil, la condición del marido. Afectó a 13 artículos.
  • Ley 20 de diciembre 1991. Suprime la exigencia de los testigos en los testamentos como regla general. Afectó a 16 artículos.
  • Ley 23 de diciembre 1994. Autoriza a los alcaldes para la celebración del matrimonio. Afectó a 9 artículos.
  • L.O. 15 de enero 1996 de Protección Jurídica del Menor. Modifica las modalidades de acogimiento, distinguiendo el simple, el permanente y el preadoptivo. Introduce el requisito de idoneidad de los adoptantes. Regula por primera vez la adopción internacional. Introduce nuevas causas de remoción del tutor. Afectó a 46 artículos.
  • Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Incide en numerosas materias procesales reguladas hasta entonces por el Código Civil, tales como las acciones de filiación, la incapacitación, la curatela en caso de prodigalidad o los medios de pruebas. No modificó el Código Civil pero sí que afectó a otras leyes como la de Propiedad Horizontal o la Ley Hipotecaria.

Así que salvo error u omisión fueron modificados 84 artículos del Código Civil en casi once años. No es gran cosa después de todo. Un cambio de programa y 84 artículos del Código Civil.

Como legislación especial que complementa al Código Civil en los años 90 destaca

  • Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 noviembre 1994.
  • Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • TR de la Ley de Propiedad Intelectual de 17 abril 1996.
  • Ley de las Condiciones Generales de la Contratación de 13 abril 1998.
  • Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 13 julio 1998.
  • Y Ley de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Usos Turísticos de 15 diciembre 1998.

Tampoco es nada del otro mundo, aunque hecho en falta alguna cosa más (por ejemplo, los temas de urbanismo que tuve que cambiarlos con seguridad imagino que por causa de alguna reforma legislativa que ahora no recuerdo). A ver si los de mi época nos ayudan a completar el listado.

¿Cómo lo hicimos?

Pues en el caso concreto del Código Civil con corta y pega en mi viejo código. Por supuesto, corta y pega a la antigua usanza, es decir, texto de la norma en papel, tijeras, pegamento y a pegar el nuevo texto en el viejo código. En los temas se constataba la reforma y su incidencia pero sin reproducir el nuevo artículo. Después del aprobado continué haciéndolo durante unos años pero ahora mi código está desactualizado y me manejo con uno reciente (que habrá que renovar pronto de nuevo) y con otro que aconsejo siempre a todo el mundo: “El Código Civil y sus reformas” de Enrique Lalaguna en la edición mas reciente que se pueda encontrar que es la 10ª del año 2003.

En el resto de materias (al margen del Código Civil) los cambios solían dar lugar a que el tema, en buena parte o en su totalidad, fuera a la basura y a que hubiera que hacer uno nuevo en su lugar.

Los tribunales de las oposiciones a notarías suelen dar pautas cuando se avecina una reforma o cuando esta acaba de llegar a fin de que los opositores sepan un poco a qué atenerse. Evidentemente no es lo mismo que se enfrente a la reforma un opositor veterano, otro en la curva de la máxima sabiduría u otro que simplemente acabe de empezar.

Toda la historia de mi oposición contada cronológicamente puede leerse en  “Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)”. Si alguien se anima a recibirlo dedicado que me escriba a justitonotario@hotmail.com y le explico cómo proceder. Solo nos quedan media docena de ejemplares aunque ojalá sigamos imprimiendo mas cuando estos se acaben.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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