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“Chirimbolos rebotados”, segundas opiniones y deshacer (anular) escrituras

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

“Debido a algunas circunstancias que han sobrevenido o de las que hemos tenido conocimiento después, estaríamos interesados en dejar sin efecto una escritura. La escritura no está inscrita en ningún registro ni ha provocado cambios en el Catastro. El Notario autorizante de la escritura me indica que no es viable lo que pretendo y que si se da marcha atrás, habría que hacerlo pagando los oportunos gastos e impuestos. Sin embargo, en su blog hay una entrada que parece indicar lo contrario: ¿Se puede anular una escritura pública? – El blog de Justito El Notario (justitonotario.es)”

 

Lo parece, solo lo parece.

Me temo que mi compañero tiene razón. La entrada de mi blog que me enlaza se refiere a supuestos muy especiales en los que la gente digamos que se empeña (con mas o menos razón) en anular una escritura. Pero esa es una opción extraordinaria y que entraña riesgos importantes (principalmente de tipo fiscal). Volver las cosas a su estado inicial puede generar una importante factura fiscal. Le aconsejo que hable con su asesor y que le estudie las repercusiones fiscales a todos los niveles de lo que pretende. Una vez que tenga claro el gasto y el riesgo (teniendo en cuenta que puede que lo que le organice no salga bien por lo que deberán plantearse las peores consecuencias), yo le seguiría diciendo que, aunque le cuadre, la anulación sin mas (digamos que por arrepentimiento) no me convencería.

 

“Abundando en la cuestión fiscal, ¿cuál es el riesgo?, ¿por qué acentúa usted tanto ese aspecto? ¿El riesgo es tal vez que me hagan pagar de nuevo el ITP?”

 

Porque casi es el único aspecto que hay que acentuar. Si usted anula una escritura y todos los afectados están conformes y no se causa perjuicio a tercero, el único riesgo es el fiscal. El aspecto fiscal es el que hay que estudiar mas a fondo. Los Notarios asesoramos, pero nuestra función de asesoramiento tiene sus límites y este caso está, para mí, claramente fuera de los límites dentro de los cuáles debo prestar esa función y entra dentro de los que corresponden a los abogados y asesores. Tendrá que buscar quién se lo estudie A FONDO. No me vale, una solución de dos líneas. Hace falta un desarrollo completo y sin olvidar que la verdadera causa podría ser que uno preferiría no haberlo hecho.

Además, lo normal en estos casos es ir a la notaría donde se hizo la escritura inicial. Digo lo normal, no digo lo obligatorio. Si le estudian las consecuencias fiscales de lo que pretender hacer (o el cómo se pretende hacer y sus consecuencias), el primer paso estaría dado. Tengo aquí un caso en el que se tuvieron que dejar sin efecto algunas operaciones que pagaron sus gastos e impuestos: Escritura de discreta anulación de otras previas de aportación a gananciales y compraventa. No obstante, en este caso, la causa de la discreta anulación fue que lo que se hizo en su momento no sirvió para nada (y, además, estaba mal hecho).

Así que, hay, por tanto, que estudiar cómo se va a deshacer (o las diferentes opciones que haya) y, simultáneamente, las consecuencias que comporte el hacerlo por las diferentes vías.

Yo no le voy a estudiar cómo deshacerlo ni las repercusiones en gastos e impuestos. Me tendría que venir con una propuesta de solución y en base a ella, ya daría yo mi opinión.

 

Así lo haré. Respecto a hacerlo en la misma notaría, estoy de acuerdo con usted en que sería lo más limpio. El problema es que el otro Notario responde con un no, sin más. Mientras que usted por lo menos está abierto al diálogo, cosa que le agradezco mucho. Le volveré a contactar.

 

Bueno, limpio no es la palabra. Hacerlo con el Notario que autorizó la subsanada, sería lo procedente. Tuve otro caso en que preparamos una escritura de subsanación y, por imposibilidad física de un anciano, propuse que se firmara en la notaría del pueblo de ese señor. Pues, ¡les mandaron a freír puñetas y el anciano tuvo que firmar un poder que usamos para la subsanación! No se puede engañar a la gente, las subsanaciones se pueden firmar en cualquier sitio pero lo propio es acudir a la notaría donde se firmó la escritura a subsanar. Escribí sobre aquel caso: ¿Es obligatorio subsanar una escritura en la notaría donde se ha cometido el error?

Y es que a nadie le gusta comerse los marrones de los demás y esto es un marrón (aunque el compañero tiene toda la razón en lo que ha dicho, quizá podría ser un poco mas abierto a comentar el caso). Como consecuencia del blog me pasa a menudo que me consulten casos como el suyo, pero, claro, yo no puedo resolver los chirimbolos de todo el mundo. Yo no tengo una varita mágica. Tengo la misma varita que los demás Notarios.

 

¡Por supuesto que esto es un marrón! Pero, si me lo permite, no se tome a mal el que yo y otras personas nos dirijamos a usted con marrones. En mi trabajo también me ocurre que recibo a rebotados de otros profesionales con casos complicados y que me buscan a mí. Es una sobrecarga de trabajo, pero por algo será. Por algo será que yo estoy en contacto con usted. Será que es un buen profesional, abierto al análisis y con buena proyección pública. Para que se quede tranquilo también le digo que yo le he conocido por Internet, a través de sus publicaciones.

 

Ya, pero seguramente no es lo mismo en mi ámbito profesional (o no es lo mismo el ejemplo que me pone o yo no me pongo en situación). En su ámbito (- me había dicho cuál es -) una cosa sería una nueva opinión y otra una intervención * (del ámbito de mi interlocutor) para solucionar algo que no se hizo bien. Pero en este caso, no es que algo no se hiciera bien. Esto sería como deshacer la intervención que salió bien pero que ya no interesa.

 

Me gustan este tipo de conversaciones porque dan lugar a entradas “filosóficas” en mi blog y porque tengo pendiente un trabajo sobre las obligaciones de los Notarios en el que esto podría tener cabida. Lo tengo comprometido con el Colegio de Notarios de Sinaloa (México).

 

Me alegro de que haya llegado a mí por el blog, a pesar del chirimbolo.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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