Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
El abogado de la señora me decía que el cambio de apellido en el Reino Unido podía hacerse en los estancos pero el documento que me exhibía no lo parecía porque hablaba de la OFICINA DE ESCRITURACIÓN DEL REINO UNIDO.
Decía esto:
“LA PRESENTE DECLARACIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE hecha por mí la abajo firmante actualmente * CURTIS, de (DIRECCIÓN), anteriormente conocida como * LANCASTER nacida el * y ciudadana británica.
TESTIFICA Y SE DECLARA POR LA PRESENTE lo siguiente:
1.- Renuncio absoluta y totalmente al uso de mi antiguo nombre de * LANCASTER y asumo, adopto y decido tomar y usar a partir de la fecha el nombre de * CURTIS en sustitución de mi antiguo nombre de * LANCASTER.
2.- En lo sucesivo, en todos los registros, escrituras, documentos y otros escritos y en todas las acciones y procedimientos, así como en todos los tratos y transacciones y en todas las ocasiones que sea, utilizaré y suscribiré dicho nombre de * CURTIS como mi nombre en sustitución de mi anterior nombre de * LANCASTER al que renuncié como se ha mencionado anteriormente, con la intención de que en lo sucesivo se me pueda llamar, conocer o distinguir no por el anterior nombre de * LANCASTER, sino únicamente por el nuevo nombre de * CURTIS.
3.- Autorizo y exijo a todas las personas que en todo momento me designen, describan y se dirijan a mí por el nombre adoptado de * CURTIS.
EN FE DE LO CUAL suscribo mi nombre adoptado y sustituido de * CURTIS y también mi nombre anterior de * LANCASTER”.
Bueno, repetitivo y manifiestamente mejorable pero queda claro: la señora se apellida CURTIS.
Pero cuando yo hago mi repaso last minute (inmediatamente antes de la firma con el oficial que la ha hecho) lo que pienso es que tenemos a una señora que adoptó el apellido de su marido al casarse y que había recuperado el de soltera tras quedarse viuda, pero no, amigos, no, la señora nació DOUGLAS, se casó con CURTIS y tomó su apellido, enviudó, se casó con LANCASTER y tomó su apellido, se divorció de LANCASTER (del que ahora era novia) y recuperó el apellido de su primer esposo, es decir, CURTIS (y no el DOUGLAS que hubiera sido tal vez mas lógico).
Todo esto se aclara con la vendedora, los dos compradores, el novio que fue marido (LANCASTER), el abogado de la señora, una traductora y yo. Total siete personas.
Luego había que llevar este entuerto a la escritura para dejarlo todo claro y evitar problemas en el registro. Conste que hace unos catorce años que conozco a la señora DOUGLAS-CURTIS-LANCASTER-CURTIS y podía dar fe de que era ella, si bien el lío no se hubiera resuelto si yo no hubiera tenido incorporado como testimonio a una vieja escritura de la señora su anterior pasaporte con el apellido de LANCASTER. Lo digo porque parece que unir documentos de identidad de extranjeros no sirve para nada y vaya que si sirve.
La historia tuvo repercusión en la comparecencia, en la intervención, en el título y en el apartado de cargas
DOÑA * CURTIS, mayor de edad, nacida el día *, de nacionalidad británica, no residente en España, divorciada, jubilada, con domicilio en *, Inglaterra (Reino Unido); provista, según me acredita, del Pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, y del N.I.E. *.
Manifiesta que su apellido de soltera es DOUGLAS; que tras su primer matrimonio tomó el apellido de CURTIS; que tras su segundo matrimonio tomó el apellido de LANCASTER y que tras su divorcio ha recuperado su apellido de CURTIS.
Asimismo, manifiesta que anteriormente era titular del Pasaporte de su nacionalidad número* (con el apellido LANCASTER) testimonio de cuyo pasaporte se incorpora a la presente, haciendo yo, el Notario, constar que me es notorio que se trata de la misma persona en base a mi conocimiento personal, datos personales y fotografías de su anterior pasaporte y del vigente que también se testimonia.
A lo largo de toda la escritura, ya la llamamos Sra. CURTIS.
I N T E R V I E N E N:
Todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo además la Sra. CURTIS, en nombre y representación, en calidad de apoderada de sus hijas (VENDEDORAS), DOÑA * CURTIS, mayor de edad, de nacionalidad británica, no residente en España, *, *, con domicilio en *, titular del Pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día * y del N.I.E. * y DOÑA * CURTIS, mayor de edad, de nacionalidad británica, no residente en España, *, *, con domicilio en *, titular del Pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día * y del N.I.E. *.
Ejerce su representación en virtud de escritura de poder general otorgada bajo mi fe, el día 31 de Octubre de 2019, con el número 607 de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo. En dicho poder la Sra. CURTIS está identificada con su anterior apellido y pasaporte.
TÍTULOS: En cuanto a la mitad indivisa que le pertenece a la Sra. CURTIS, el de compra efectuada en su anterior estado civil de casada con Don * CURTIS (bajo el régimen de separación de bienes de su nacionalidad) a *, en virtud de escritura autorizada por Don José Alberto López Gómez, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo; y en cuanto al derecho del usufructo vitalicio de una sexta parte indivisa y las participaciones que le pertenecen a sus hijas, las Sras. CURTIS, el de adjudicación en la herencia de su citado esposo y padre, el Sr. CURTIS, en virtud de escritura otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo.
La Sra. CURTIS contrajo segundo matrimonio tras el fallecimiento del su primer esposo y se divorció de su segundo esposo con posterioridad no habiendo adjudicación de uso del inmueble objeto de la presente.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarias que, sin perjuicio de las afecciones fiscales y de la limitación caducada del art. 207 de la Ley Hipotecaria (cuya cancelación se solicita), que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de impuestos, no constituyendo el domicilio habitual-familiar de sus propietarias y estando destinada a constituir la vivienda habitual de los compradores en España.
En dicha nota Doña * CURTIS consta como LANCASTER en cuanto a la inscripción de una mitad indivisa y como CURTIS en la inscripción del resto de su participación.
Luego algunos me dicen, ¿qué haces tanto tiempo en la notaría? Pues hacer escrituras que son pura filigrana …
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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