adjudicaciones en vacío

Las adjudicaciones en vacío (ventas del causante en documento privado y colación)

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

En mis diarias visitas al back office de mi blog (bueno, en realidad las hago solo de lunes a viernes) me encuentro hoy con que alguien andaba buscando sobre “adjudicaciones en vacío colación” y algún buscador (Mr. Google probablemente) le había remitido a mi blog. ¿A dónde?, (porque yo no conocía este concepto) – me ha preguntado. Entonces me he ido yo a Google a buscar confirmando que yo no aparezco entre las primeras entradas (ni entre las segundas, ni entre las terceras). Sin embargo, sí que veo que en primer lugar uno se encuentra  con esta entrada en el blog de mis compañeros Tomás Marcos Martín y José María Sánchez-Ros Gómez que, por cierto, después del boom bloguero notarial de hace unos años es uno de los pocos que continúa publicando con regularidad y atesora (son un tesoro, la verdad) 350 entradas desde que se aperturó en el año 2008 siendo por tanto uno de los mas veteranos del panorama con sus 15 años de existencia. Yo particularmente me encuentro a menudo con artículos interesantes y sobre materias que en muchas ocasiones podríamos calificar de raras en el sentido de que no hay mucho escrito sobre ellas. Tengo enlazados muchos de sus artículos en los míos.

La penúltima ocasión en que tiré de ellos ha sido muy reciente. Andaba yo buscando materiales para preparar lo que podía haber sido mi tercer recurso ante la DGSJyFP (los dos primeros los he perdido). Parecía que iban a denegar la inscripción de una escritura en la que un heredero renunciaba a un legado de bien inmueble efectuado en favor de su causante por lo que pretendía yo estudiar el asunto del derecho de transmisión en los legados. En mi búsqueda me topé con este artículo en el blog de “Notaría Nervión”. Reconoceré que, aunque había estudiado el asunto y preparado con mimo la escritura, cuando desde el registro anunciaron (conversación oficial-oficial) que la registradora se lo estaba pensando y me puse a preparar mi argumentario, todo lo que fui encontrado me ponía las cosas mas bien cuesta arriba fundamentalmente por aquello de la adquisición automática del legado que por muy ficción que sea (y lo tiene reconocido la propia DG) parece ser el motivo principal para considerar que no puede darse el ius transmissionis a los legados. Algo desanimado en esa primera búsqueda, me consoló la clara afirmación con la que se inicia el segundo artículo enlazado: “Podemos definir al derecho de transmisión (ius transmisionis) como el derecho que tienen los herederos del heredero o legatario fallecido en el intervalo comprendido entre la delación a su favor y la aceptación en cuya virtud aquellos hacen suya la facultad de aceptar o repudiar la herencia o el legado”. La incontrovertida definición de mis compañeros me hizo no caer en el desánimo y me animó a seguir estudiando una materia sobre la que tengo ya publicado un mini caso que tendrá su respuesta a continuación del mismo (en unos días) o puede que en artículo aparte (ya veríamos cuando). Agradezco pues su ayuda y también la de José María Carrau que ha escrito una monumental tesis doctoral sobre el derecho de transmisión, la de Iuris Prudente y la de Carlos Pérez Ramos que me citó a Roca-Sastre Moncunill y hasta a Ennecerus (nada menos) y sus anotadores.

 

Pero volvamos a lo que yo estaba contando, es decir, a “Las adjudicaciones en vacío y su acceso al Registro de la Propiedad: Las ventas hechas en documento privado por el causante”.

Vean que sencillo lo explican Marcos y Sánchez-Ros (que no sé si escriben todo en comandita): “La Dirección General ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre diversos aspectos de las adjudicaciones de bienes hereditarios realizadas a favor de alguno de los herederos con la única finalidad de que el adjudicatario otorgue la escritura de elevación a público de documentos privados de venta que de dichos bienes hubiera suscrito el causante. Tales adjudicaciones son conocidas en la práctica notarial como «adjudicaciones en vacío» (si bien también se ha utilizado el mismo término, aunque menos generalizadamente, para referirse a los bienes que fueron donados por el causante y son objeto de colación hereditaria o imputación para pago de la legítima)”.

Luego añaden: “Si se aplican estas consideraciones a las denominadas en la práctica adjudicaciones hereditarias «en vacío» como vía para completar el tracto sucesivo registral, debe concluirse que la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad no es posible ni necesaria para legitimar la formalización de la venta a favor de quien compró del causante”.

En el ámbito de la colación leo aquí que la colación: “Es una operación ficticia … mediante deducción o imputación contable. Se hace una adjudicación en vacío, por lo que, se imputa a la parte del coheredero donatario lo que anteriormente recibió a título gratuito y, se disminuye su  “porción” final”. Sencillo pero bien definido, la verdad.

 

“No preguntes en la India por qué las vacas son sagradas y otros relatos”

Divangando, divagando, en este articulito de viernes por la tarde antes de la cena y con una lata de cerveza sobre la mesa, termino contándoles que lo de escribir en el caso de José María Sánchez-Ros Gómez no se limita a las escrituras y a sus artículos jurídicos. Sánchez-Ros ha escrito tres libros: “El insólito viaje del samurái Hasekura”, el delicioso “El espía de Aviñón (y otros relatos)” y el recientísimo “No preguntes en la India por qué las vacas son sagradas y otros relatos” que aguarda aquí a mi vera el momento de su lectura. Hace pocas fechas se hizo su presentación en Sevilla. Cuando lo lea, les comento. Si se me adelantan no me lo cuentas ustedes a mí.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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