lenguaje vulgar en escrituras

La vulgarización del lenguaje jurídico

Se reclama, de vez en cuando, en estos tiempos una cierta vulgarización del lenguaje jurídico a fin de que las cosas se entiendan mejor por el público, por el lector no especializado. Tal vez fuera mejor culturizarse, que vulgarizarse, aunque nunca conseguiremos culturizar lo suficiente y no creo que vulgarizar lo culto sea realmente una buena solución; seguro que es mejor que intentemos culturizar al vulgar a que a los cultos nos vulgaricen, aunque, y esta es la idea final de este post, tal vez podamos hacer un esfuerzo de aproximación.

¿Qué tal sonaría una escritura con un lenguaje vulgarizado?

Me veo incapaz de redactar un testamento en plan “ola ke hasemos”, pero tal vez sea capaz de rebajar el pistón, porque este es el quid de la cuestión: no vulgarizar, pero sí intentar hablar de forma más comprensible, quiero decir intentando escribir, redactar, de forma más simple, respetando aquello que dice el Reglamento Notarial sobre que el instrumento público se redactará empleando un estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma.

Haré mi demostración con un testamento sencillo como es el clásico testamento del uno para el otro.

TESTAMENTO

NÚMERO DE PROTOCOLO xxxxx.

En xxxx, mi lugar de residencia, a xxxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX,

C O M P A R E C E:

DON ZZZZ, mayor de edad, casado en gananciales, marmolista, vecino de XXXX, provincia de XXXX, con domicilio en la Calle XXXX, número XX; titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, XXXX.

El compareciente me dice que quiere hacer testamento y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria,

M A N I F I E S T A:

a) Que nació en  XXXX, el día XXXX.

b) Que es hijo de Don XXX y Doña XXX, el primero fallecido.

c) Que está casado por única vez con Doña XXXX y tiene cuatro hijos llamados XXXX, que son los únicos que tiene.

d) Y que es de vecindad civil valenciana.

Según vecindad civil y circunstancias se podría explicar un poco la causa de que se ostente una u otra, pues es muy frecuente confundirla con el empadronamiento.

Dicho esto, hace de este modo su testamento, con las siguientes,

C L Á U S U L A S:

Primera.- Lega a su citada esposa Doña xxxxxx, mientras que viva, el usufructo de toda su herencia, sin que tenga que cumplir las obligaciones que el Código Civil establece sobre prestar una fianza y hacer un inventario de los bienes hereditarios. Su esposa podrá posesionarse de los bienes de su herencia sin necesidad del consentimiento de nadie.

No es posible suprimir, ni sustituir la referencia al legado.

Segunda.- A salvo lo dejado a su esposa, en lo demás instituye o nombra herederos a sus cuatro citados hijos, a quienes sustituye vulgarmente, si alguno muere antes que el testador o al mismo tiempo que él o es incapaz de sucederle (por las causas que regula el Código Civil en su Artículo 756), por sus respectivos descendientes.

No es posible suprimir, ni sustituir la referencia a la institución de heredero, aunque el “nombra” resulta aclaratorio. Tampoco es posible llamar a la sustitución de otra manera, ni eliminar la palabra vulgar, ni el respectivos, aunque si se puede aclarar la escueta referencia a la premoriencia, la conmoriencia y la incapacidad sucesoria (que confunde más de lo que se cree, pero que no veo oportuno explicar reseñando esas causas o indicando que no es una incapacidad física o psíquica. Después de todo algo habrá que dejar a la lectura y la explicación).

Sus herederos podrán pedir su legítima y no conformarse con el usufructo de su madre en cuyo caso el que la pidiere, solo recibirá la legítima estricta y el resto de su parte en la herencia se le dará a sus hermanos que estén de acuerdo con el usufructo de su madre. Si ninguno se conformara con el usufructo de la madre, los hijos se repartirán dos tercios de la herencia (el de legítima estricta y el de mejora) y la madre recibirá su legítima (el usufructo d de una tercera parte de la herencia) y el tercio libre de la herencia.

Pienso que esta es una forma más sencilla de explicar la cautela socini, característica del testamento del uno para el otro. Estaría muy bien que se indicase la cuota de cada uno, el porcentaje, dependiendo del caso y del número de hijos. Sin duda ese dato contribuiría al entendimiento.

Tercera.- Deja sin efecto sus testamentos anteriores.

Más entendible es la expresión “dejar sin efecto” que la expresión revoca.

Así lo dice y otorga.

Hechas las advertencias relativas a la Protección de Datos de Carácter Personal, y ello, conforme a la misma, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento que estipula tal Ley, y, en su caso, al Notario que suceda al actual en esta plaza.

Habiendo renunciado a su derecho a leerlo por si mismo, derecho del que le advierto, este testamento es leído por mi, el Notario, íntegramente y en alta voz, al testador, quien manifiesta, que su contenido está enteramente conforme con su expresada voluntad, en la que, se ratifica, lo aprueba y lo firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día de la fecha.

De haber identificado al testador por su reseñado documento de identidad, de que se han observado la unidad de acto y las demás formalidades legales, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y, en lo pertinente, de lo consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie xxxx, números xxxx y el anterior en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, Nª 8ª

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                       (Impuestos excluidos)

En esta parte final, no “estoy dispuesto” a cambiar nada puesto que la vulgarización podría dar lugar a una responsabilidad por parte del Notario.

No es mucha vulgarización, pero algo yo creo que si que aclara…

Esta misma cuestión aunque con otro planteamiento fue tratada por Francisco J. Aranguren para notaríAbierta en su artículo sobre la vulgarización del lenguaje jurídico.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

11 comentarios

  1. José Manuel Antón de la Calle

    Estimado Sr:

    No, no estoy de acuerdo con lo que dice. Pertenezco a una asociación formada por “operadores” jurídicos (vaya palabro) no para “vulgarizar” el lenguaje jurídico, pero sí para hacerlo más asequible. Si se fija el lenguaje jurídico, sobre críptico, -cuya finalidad es que que sólo lo entiendan los elegidos- es tremendamente defectuoso además de arcaico. Las frases engoladas, la abundancia de adjetivos, las subordinadas imposibles, las elipsis innecesarias, la defectuosa redacción, la pésima o nula puntuación, la desaparición del punto y coma, es moneda común en el Derecho actual. Compare la nefasta redacción actual con la belleza y perfección del Código Civil, del cual su artículo 33 p.e,- relativo a la primogenitura- ha sido puesto de ejemplo en numerosas ocasiones como muestra de redacción perfecta y precisa.
    Como anécdota, le comento que Miguel Delibes -el escritor- que era paisano y conocido mío siempre decía que el aprendió a escribir – a escribir bien, se entiende- cuando tuvo que estudiar el Tratado de Derecho Mercantil de D. Joaquín Garrigues.

    Ah, y sin ánimo de molestar, le ruego se abstenga de utilizar el espantoso verbo “culturizar”. En castellano, tenemos uno mucho más preciso y correcto que es “cultivar”. Ese “culturizar -que suena a culturismo, a sudor, pesas y mancuernas- sí que es verdaderamente vulgar, dicho sea Sr. en términos de estricta defensa.

    De nuevo, enhorabuena por el premio. Me alegré casi como Vd. porque sentí que lo había descubierto yo.

    Atentamente

    • Buenas tardes José Manuel:
      La verdad es que intenta usted ser agradable pero reparte mandobles por doquier. Creo que la relación epistolar electrónica que tenemos no merece que sea usted tan tajante y vehemente en la defensa de sus posicionamientos, así que, por esta vez, no le voy a contestar.
      Parece que se alegra siempre mucho de mi éxito y sinceramente me sorprende bastante porque no parece que tengamos mucho en común en ninguna de las cosas que hablamos y teniendo en cuenta la forma (más bien debería decir el fondo) en que habitualmente hace comentarios a mis artículos (cosa que creo ya se la he hecho saber en unas cuantas ocasiones).
      Sin otro particular, saludos, Justito El Notario.

    • JOSE MANUEL ANTON DE LA CALLE

      Es sencillo de entender. Me gusta su blog, aprecio su trabajo, aprendo cosas que desconocía, pero a veces no estoy de acuerdo con Vd. ¿Es que eso le parece raro? En mi opinión, la discrepancia enriquece el debate y debería Vd. considerarlo así. Creo que el tiempo de las adhesiones inquebrantables afortunadamente ha pasado.
      Ahora bien, visto como tiene de fina la piel, muy a mi pesar, me abstendré de hacer comentario alguno aunque le siga leyendo. No quiero molestar, ni mucho menos.
      Y sí, como buen talibán ortográfico que so,y fruto de miles de lecturas, me reafirmo en que la jerga jurídica es absolutamente penosa.
      Saludos.

      • Mire José Manuel me parece estupendo y de hecho, hasta ahora, siempre lo he hecho.
        Pero es usted demasiado tajante y le juro que muchas veces le he contestado a desgana. Ayer ya me aburrió usted diciéndome como tengo que escribir o si está usted de acuerdo o no con lo que escribo.
        La discrepancia es buenísima y el estilo a la hora de manifestarla también.
        Califíqueme como quiera pero le anticipo que pienso que no tiene usted razón y que si después de haberme leído tanto no conoce mi estilo, ni algo de mi forma de ser, yo seré de piel fina pero usted es bastante rudo aunque lo revista de una aparente educación y corrección.
        Tómeselo como quiera, pero se equivoca conmigo y a las pruebas me remito.
        Saludos. Justito El Notario.

  2. Yo cuando voy al mecánico tampoco me entero mucho de lo que me dice, cada sector tiene su “jerga”, por ejemplo en los informes médicos se plasman términos ininteligibles para los profanos, pues lo mismo con el resto de sectores. Es lo que hay.

    • Buenas tardes:
      Si te soy sincero a mi eso de la vulgarización me parece una chorrada campera. En cada ámbito hay que hablar como corresponde o como mínimo escribir como corresponde y dar las explicaciones verbales que sean oportunas.
      Si escribí sobre este tema fue porque es una cosa que se reclama mucho incluso por los propios juristas.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

  3. Buenos días. Personalmente, no comulgo con la idea de la vulgarización del lenguaje jurídico. ¿Asequible para quién y a qué precio? Si empezamos a descender por el camino de la asequibilidad, ¿hasta dónde llegamos? Cualquier lenguaje técnico aporta precisión, y el jurídico lo consigue tras siglos de pulido en sus términos. El lenguaje es una convención entre quien escribe y quien tiene que entenderlo y, en su caso, interpretarlo para evitar un problema. Yo no entiendo la mayor parte del contenido del prospecto de un medicamento, pero quizás sea porque no soy yo quien deba entenderlo. Yo confío en médico, y, quizás, todo esto de la vulgarización obedezca, en el fondo, a un problema de confianza. Par mí, no es un probkema que mi comprensión se sacrifique en aras de un bien mayor: la precisión y el evitar la ambigüedad. La voluntad del testador es suya, pero la responsabilidad de darle forma jurídica a sus deseos para que sean perfectamente entendibles, hoy y dentro de cincuenta años, sin ambigüedades e imprecisiones, es del Notario. El lenguaje jurídico ayuda mucho en ese empeño.

    Pero hay más, e intentaré explicarlo con un ejemplo. El lenguaje jurídico es de todos, de todos los operadores jurídicos. Pero ¿y el coloquial, y el “vulgarizado”? Tú, por ejemplo, Justito, has propuesto una redacción de la socini en que dices que los herederos “podrán pedir” su legítima. Sin embargo, “pedir” es un verbo que equivale a “solicitar”, que no implica una contrapartida obligatoria para aquel al que se solicita. Yo, por poder, puedo pedir una audiencia al Papa, pero no quiere decir que él esté obligado a otorgármela. Pero el legitimario sí tiene derecho a su legítima. Luego, otro Notario podría pensar que ese “pedir”, ahí, es “flojo”, que sería mejor “reclamar”, y otro, “exigir”. Este caso en muy claro, pero ¿no podríamos pensar que sustituir el lenguaje jurídico, que, insisto, es de todos, por las formas asequibles según el juicio de cada Notario, no podría plantear en actos complejos más problemas interpretativos que los que pueda resolver? Al final, llegado el momento, quizás, más que preguntarnos qué quiso decir el testador, surgiría la duda de qué quiso decir el Notario; y eso no me parece correcto.

    Eso sí, tampoco defiendo, como es lógico, el uso de términos obsoletos, construcciones crípticas o clausulados farragosos. Creo que el Reglamento lo expresa muy bien.
    Yo, el testamento, se lo explico al testador verbalmente de forma adaptada al nivel de conocimientos que percibo en él. Si hay cosas que no entiende, se las explico de forma llana y con ejemplos para asegurarme de que lo que he redactado en el testamento es justamente su voluntad y no otra, pero la redacción del testamento en sí quiero que sea precisa, con unidad de estilo en el ámbito general del mundo jurídico, y que evite ambigüedades y deje cerrada la puerta a interpretaciones interesadas o maliciosas o a que algún “interesado” utilice la terminología que pueda yo usar para sacarle punta a alguna cláusula algún día, mañana o dentro de cincuenta años.

    • Buenos días Juan Pedro:
      Estoy completamente de acuerdo.
      Este pequeño artículo fue un experimento que demuestra que no se puede hablar, no se puede redactar, escribir, en los instrumentos públicos notariales de manera muy distinta sin correr riesgo de que en el futuro se plantee algún problema.
      La solución tiene que ser la culturización de los vulgar, no la vulgarización de lo culto.
      Un abrazo y gracias, Justito El Notario

      • Opiniones aparte, el tema es de plena actualidad. Lo curioso es que no solo lo es en el ámbito puramente jurídico, sino también en el literario. El escritor debe elegir entre usar en todo caso un vocabulario muy llano y accesible para que lo que escribe lo entienda el más amplio abanico de lectores, o bien arriesgarse, “lanzarse al ruedo” y utilizar, si le place (libre es el arte), un lenguaje con cultismos. Añado el usar, aunque sea ocasionalmente, términos en desuso, que también forman parte de nuestra lengua y que, en muchos casos, da pena perder por una “asequibilidad” mal entendida que lleva a la simplificación y a la pérdida de riqueza a la hora de expresarse. Aquí tienes a este servidor debatiendo lo mismo hace poco con Javier Fabuel de Aliterata.

        https://www.aliterata.com/blog/magin/

  4. Carlos Giménez

    No se trata de enmendarle la plana Sr. notario sobre el lenguaje jurídico. Sin ánimo de molestar, considero que el verbo “culturizar”que utiliza en varias ocasiones es sencillamente horrible, además de desaconsejado. ¿Por qué no decir mejor “cultivar”?.

    Un saludo.

    • Buenos días Carlos:
      No es molestia.
      Probablemente cultivar tiene en algunas de sus acepciones mayor encaje en el caso. que la única que la RAE recoge para culturizar (civilizar, incluir en una cultura).
      Esas acepciones de cultivar serían:
      2. tr. Poner los medios necesarios para mantener y estrechar el conocimiento…
      3. tr. Desarrollar o ejercitar el talento, el ingenio, la memoria, etc.
      4. tr. Ejercitarse en las artes, las ciencias, las lenguas, etc.
      A mi cultivar me parece mucho más elevado que culturizar. Culturizar supone partir de más abajo y no me parece tan desaconsejado y mucho menos “horrible”. Al que nada sabe probablemente hay más “culturizarlo que cultivarlo”.
      Lo tendré en cuenta por tal vez combinar ambos términos según el uso en cada momento del post.
      Gracias por la aportación, saludos. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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