poder apostillado Francia

El poder notarial extranjero para otorgar una herencia en España, ¿necesita ser apostillado?

Una clienta francesa de origen español lleva meses (tal vez años) reuniendo papeles para poder firmar la herencia de sus padres aquí en España. El último escollo iba a ser el apostillado (o no) de una escritura de poder otorgada en Francia.

Mi clienta ha tenido que reunir una serie de poderes que le llegan desde medio mundo francófono y el penúltimo obstáculo que le sale en el camino es el Reglamento 650/2012 pues una compañera francesa a quien le pide que le apostille el poder otorgado por uno de sus familiares le dice que la apostilla no es necesaria en base al citado Reglamento. Así que tras confirmar mi criterio con Carmelo Llopis me decidí a escribirle para decirle …

“Estimada compañera:

En relación a este asunto, considero que el Reglamento 650/2012 no se refiere a la circulación de escrituras de poder en ningún momento, solo se refiere a la circulación sin apostilla del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO. Para que un documento circule sin apostilla, una norma internacional debe reconocerlo expresamente y no es este el caso. Ni el Reglamento 650/2012, ni los relativos al régimen matrimonial, ni el Reglamento 1196/2014 prevén esa circulación de los documentos públicos notariales en general sin legalización ni apostilla (aunque sí la de otros documentos). Ese poder se va a utilizar para un asunto sucesorio pero no para un CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO sino para una declaración de herederos abintestato y una escritura de herencia en base a esa declaración. Los documentos a que se refiere el Artículo 74 (relativo a la legalización y demás formalidades similares y que dice “No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna para los documentos expedidos en un Estado miembro en el marco del presente Reglamento“), en mi opinión, son los Certificados Sucesorios Europeos (y también, por ejemplo, los certificados relativos al estado civil o los de defunción), y estos no constituyen el medio para aceptar y adjudicar una sucesión hereditaria (creo que ni en su país, ni, desde luego, en el mío).

Te ruego reconsideres tu postura pues se trata de una sucesión especialmente complicada con un triple elemento internacional (España, Francia y Canada) que lleva muchos meses preparándose y que tendrá que ser luego enviada a los registros de la propiedad que podrían alegar, además, este considerando del Reglamento 650/2012 (impidiendo así la inscripción de mi escritura):

“(18) Los requisitos de la inscripción en un registro de un derecho sobre bienes muebles o inmuebles se deben excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Por consiguiente, debe ser el Derecho del Estado miembro en que esté situado el registro (para los bienes inmuebles, la lex rei sitae) el que determine en qué condiciones legales y de qué manera se realiza la inscripción, así como qué autoridades, como registradores de la propiedad o notarios, se ocupan de verificar que se reúnen todos los requisitos y que la documentación presentada es suficiente o contiene la información necesaria. En particular, las autoridades podrán comprobar que el derecho del causante sobre los bienes sucesorios mencionados en el documento presentado para su inscripción es un derecho inscrito como tal en el registro o un derecho que de otro modo se haya probado que es conforme con el ordenamiento jurídico del Estado miembro en que esté situado el registro. Para evitar la duplicidad de documentos, las autoridades del registro deben aceptar los documentos expedidos por las autoridades competentes de otro Estado miembro cuya circulación se contempla en el presente Reglamento. En particular, el certificado sucesorio europeo expedido en virtud del presente Reglamento debe constituir un documento válido para inscribir los bienes sucesorios en el registro de un Estado miembro. Ello no debe impedir que las autoridades que tramiten la inscripción puedan pedir a la persona que la solicita que presente la información o los documentos adicionales requeridos en virtud de la ley del Estado miembro en el que esté situado el registro, por ejemplo información o documentos relativos al pago de impuestos. La autoridad competente puede indicar a la persona que solicita la práctica del asiento cómo puede proporcionar la información o los documentos que falten”.

Quedo a la espera de noticias a través de mi clienta, la Sra. xxxx. Saludos y gracias, Justito El Notario“.

No recibí contestación pero pocos días después pensé que podíamos puentear a mi compañera de la France como perfectamente podría puentearme a mi cualquiera de mis clientes que desearan apostillar algo que yo considerase innecesario apostillar. Es decir, después de todo caí en la cuenta de que mi clienta podría acudir a la instancia encargada de la apostilla sin necesidad de solicitarla a través del Notario autorizante pues a fin de cuentas una cosa es que un documento pueda ya circular sin apostilla (que los hay), otra que no pueda obtenerse la apostilla y otra que requiera la apostilla y un Notario se empeñe en lo contrario dificultando el otorgamiento y autorización de una herencia con un componente internacional que la hace especialmente complicada.

Hoy me ha llegado el poder debidamente apostillado

Meses después sale a colación este tema

Y un compañero vía Twitter me dice: “El art. 60 LCJI, D.A. 3 LJV y el art. 97 LRC exigen la apostilla o legalización para la INSCRIPCIÓN, no para la eficacia del documento público extranjero. En Francia aplican el Reglamento 2016/1191 a los documentos notariales europeos. El art. 257 RN permite legitimar la firma de un funcionario público. No exige que sea español”.

Interesante matización a tener en cuenta para documentos no inscribibles. Curioso que una misma norma se entienda en sentido completamente contrario en dos países que la aplican. Y no creo que sea yo quien legitime la firma de un funcionario extranjero cuando ni siquiera lo hago con la de uno que tenga a 200 km (por poner una cifra).

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

12 comentarios

  1. Buenos días
    He sido contactada por una empresa de estudios genealógicos de Francia, por un patrimonio de mi padre fallecido en 2005.
    Me piden que presente la documentación ante notaria para firma legalizada y apostilla, esto para poder actuar en mi nombre ante todo concerniente de la herencia. Vivo en España desde hace 24 años, nacionalidad sueca.
    He llamado alguna notaría y me dicen que lo que necesito es otorgar el poder, pero sin apostilla.
    Me gustaría saber qué necesito hacer en este caso.

    Un saludo,
    Stephanie

    • Buenas tardes:
      En mi opinión un poder (cuidado con las facultades que concede) y apostilla (es el caso de mi artículo pero al revés).
      Saludos y suerte, qué suerte en realidad si le ha aparecido una herencia inesperada. Justito El Notario.

  2. Buenas tardes:
    Muchas gracias por la entrada que me ha parecido muy interesante y que me venía que ni pintada. He leído otro par de entradas más que me han gustado mucho: útiles y claras. Gracias.
    Comparto toda su argumentación y aprovecho para exponerle la situación en la que me encuentro.
    Soy traductora jurada y resido en Francia. Una agencia (que no el cliente directamente) me ha enviado una “procuration pour pouvoir”, o sea, un poder, para una sucesión. Lo que pasa que es una “procuration” que no ha pasado por notario. Aquí se pueden hacer poderes/autorizaciones así (“sous seing privé”). Por lo que veo, en el caso de las sucesiones, se aceptan si no hay bienes inmuebles o la sucesión es de menos de 5000 euros.
    Lo que yo me planteo es si esto le va a valer para algo porque, lógicamente, en España hace falta que el poder haya pasado por un notario. También me he imaginado que igual es el notario en España el que le ha pedido la traducción, lo que explicaría que aquí no lo haya otorgado un notario. Pero, en cualquier caso, ¿el documento no debería llevar la Apostilla?
    Como lo veo yo, el documento debería llevar, como mínimo, la firma certificada y la Apostilla (certificar la firma es un trámite necesario para poder apostillar un documento en la Cour d’Appel, no es necesario si se hace ante notario, claro).
    Entonces, mis preguntas son dos:
    – ¿Servirá para algo este papel así en España? ¿Al menos le servirá a un notario?
    – ¿No debería, por lo menos, llevar la Apostilla?
    Si fuese cliente mío directamente, ya le habría hecho llamar al notario o a quien sea que vaya a recibir este “poder”; pero me lo ha mandado una agencia por lo que no tengo manera de contactar al cliente directamente.
    Especifico que soy jurada en los dos países, por lo que no es mi traducción la que debe llevar la Apostilla, sino el original, porque mi traducción llevará el sello del MAEC.
    No sé qué pensará usted.
    Mil gracias por su atención y el tiempo que pasa escribiendo el blog para compartir su conocimiento. Así da gusto.
    Un atento saludo,
    Lina

    • Buenas noches Lina:

      Gracias por sus palabras. Efectivamente paso tiempo, mucho tiempo escribiendo y es agradable que se capte el esfuerzo que supone y se me reconozca.

      Bueno, un poder para una escritura de herencia en España habrá de ser un poder notarial sin la menor duda. A veces incluso sucede que siendo un poder notarial no es admisible por no reunir los requisitos necesarios (ya sabe, el eterno conflicto entre el notario anglosajón y el latino).

      Este trabajo es interesante al respecto:

      https://notariabierta.es/los-poderes-otorgados-extranjero/

      En alguna ocasión yo he preparado borradores para el extranjero a fin de evitar que luego no sirvan aquí:

      https://www.justitonotario.es/faq/servicio-minutas-notariales-para-extranjero/

      Así que, estamos de acuerdo en este punto.

      En cuanto a la apostilla, también estamos de acuerdo: es necesaria para utilizar un documento de otro país aquí y viceversa.

      Es de agradecer que usted no solo se preocupe de hacer lo que le piden sino también de que lo que le piden sea lo que se necesita para el caso concreto. No todo el mundo lo hace.

      Saludos y gracias, Justito El Notario.

  3. Estoy pendiente de inscribir una herencia en el registro de la propiedad, ya está firmada ante notario la adjudicación de la herencia a mi nombre y presentados todos los impuestos en hacienda, y me falta únicamente el apostillamiento de la declaración de herederos , que ya está traducida por un traductor oficial , ya que unos herederos son franceses, y ya les he pagado el dinero que les corresponde a todos, y ahora me encuentro que no se como tener el apostillamiento, ya que ahora no me hacen caso los franceses para ayudarme a sacar la apostilla.Por favor les pregunto, ¿cómo puedo solicitar el apostillamiento?¿ es necesario el apostillamiento para inscribir en el registro de la propiedad? ¿Si es necesario como lo puedo conseguir lo más rápido posible? Estoy desesperado con este asunto y necesito que alguien me ayude. Gracias

    • Buenas tardes:
      Aporta una consulta que tiene cierto interés general aunque el tema principal ya está tratado en mi web.
      Sin embargo, a cinco años de la apertura de mi blog, he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo y recibo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo.
      Pensaré en ello y puede que publique algo más sobre el asunto. Entre tanto, un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante.
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Entre tanto, saludos y suerte, Justito El Notario.

  4. Pablo Daniel Moyano Ilundain

    Interesante

  5. Conozco una despacho notarial que extranjero que compra no sale de la oficina sin otorgar testamento…. saludos y gracias

  6. Buenos días. Juicios de suficiencia, juicios de equivalencia, traducciones, apostilla, sellos, doctrina cambiante de la DGRN, orden internacional cada día más incierto…
    Me permito un consejo a todos los ciudadanos españoles que puedan leer el artículo.
    Si pretenden residir fuera de España pero mantienen vínculos económicos con ella,(como por ejemplo algún inmueble que el día de mañana puedan desear vender); incluso si llevan residiendo en otro país toda la vida pero tienen algún vínculo con España (familiares que puedan nombrarlos en sus testamentos etc.), y, en general, sean cuales sean las circunstancias, lleven en su agenda no solo la dirección de la Embajada española en ese país, sino también la dirección y teléfono de la oficina consular española más cercana a su localidad de residencia. Los cónsules tienen funciones notariales.
    Es posible que les parezca una molestia el viaje a esa localidad, o que un cónsul pueda cobrar algo más por el poder que lo que pueda cobrar un “notario” extranjero que sea un simple legitimador de firmas, pero su actuación puede ahorrarle muchas molestias posteriores en sus trámites antes autoridades españolas, como bien pone de manifiesto el caso del artículo de hoy del compañero Justito.
    Al final usted decidirá, ya que hay muchas variables en juego dependiendo del país en que resida, su sistema jurídico, las circunstancias del caso concreto etc., pero la dirección del consulado no le pesa en la agenda. Saludos.

    • Buenos días Juan Pedro:
      Todo extranjero con alguna clase de intereses en España debería tener:
      Testamento.
      Poder.
      Documentos familiares debidamente traducidos y apostillados, si fuera necesario.
      Soy de la opinión de cuando los extranjeros de fuera de la Unión Europea empiecen a morirse en España (en masa): chinos, sudamericanos, marroquíes, Europa del Este, va a haber un cierto colapso y gente con muchas complicaciones que nos darán trabajo (del complicado) a los Notarios. Tiempo al tiempo. Hace falta una campaña institucional.
      Un abrazo y gracias, Justito El Notario.

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