permuta de cuota

Permuta de cuota de finca perteneciente al permutante en virtud de varios títulos; modelos y otras cuestiones sobre permuta

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Un matrimonio casado en gananciales es dueño de una mitad indivisa de un apartamento en Foz por compra en estado de casados. De la otra mitad son dueños por mitad por compra en estado de solteros. Cuando van a vender una mitad, pueden “elegir” qué mitad venden: la comprada de solteros o la comprada de casados. Incluso podrían vender una mitad de la mitad ganancial y un cuarto de la mitad comprada de solteros. La decisión que tomen podría influir en la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF y también en el IIVTNU puesto que según los valores de adquisición y de transmisión puede haberse producido una pérdida que les evite pagar dicho impuesto.

Esta semana he tenido un caso de permuta que me ha entretenido un buen rato en mi oficina ambulante. Se trata de una familia que tiene la mitad indivisa de dos solares. Una mitad de la mitad las heredó de un familiar y la otra mitad de la mitad de otro familiar. La restante mitad indivisa pertenece a una ONG. La ONG y la familia han pactado quedarse una uno de los solares y los otros el otro solar. Lo instrumentarán mediante una permuta. Los solares son exactamente iguales de superficie y colindantes el uno con el otro.

¿En este caso era necesario especificar la mitad que se permutaba? En el caso de la ONG, evidentemente, no. Pero, ¿y en el caso de la familia? 

En el caso de la familia se recibe la mitad de la ONG en una de las fincas y pasan a tener una mitad por permuta con la ONG, un cuarto por herencia de un familiar y un cuarto por herencia de otro familiar. Es decir, siguen igual que estaban antes y, por tanto, cuando vendan como tienen previsto hacerlo el solar que se han quedado tendrán que tener en cuenta tres títulos para el cálculo de sus ganancias y pérdidas en los impuestos antes citados.

 

Escritura de permuta de entidad benéfica con particulares

Además de este modelo (que fue el de aquel caso), tengo otros cuantos con permutas de por medio:

  1. Escritura de permuta de participaciones sociales
  2. Escritura de entrega de unidad de obra en ejecución de permuta
  3. Escritura de permuta de cuotas indivisas de fincas urbanas
  4. Escritura de resolución de permuta y de adjudicación en pago de deuda
  5. Escritura de entrega de unidad de obra en ejecución de permuta
  6. Acta de notificación de resolución de permuta de solar a cambio de obra
  7. Escritura de poder especial para aceptar entrega de inmueble por permuta a cambio de obra
  8. Escritura de entrega de unidades de obra en ejecución de permuta

El buscador de mi blog funciona muy bien y está en la página de inicio. Pueden usarlo para localizar esos modelos. Unos son mas antiguos y otros mas modernos.

Unos están mejor afinados y otros .. menos.

Otra cosa que tenía escrita sobre la permuta (origen del comercio pero escasamente utilizada en la actualidad) es esta:

 

Tributación de la permuta con suplemento a metálico o mixta

A una finca le damos un valor de 90.000 € y a la otra de 60.000 €, por lo que el permutante de la finca de menos valor debe abonar 30.000 € de diferencia al permutante de la finca de mayor valor. Ambas partes son no residentes fiscales en España, así que se deben retener recíprocamente un 3% del valor del inmueble, es decir, 2.700 €, uno, y 1.800 € otro, en total 4.500 €. En el ITPO la base imponible de estas permutas con suplemento a metálico o permutas mixtas (artículo 1.446 del Código Civil) es el valor del inmueble, quedando excluido el importe del suplemento a metálico que no cuenta, por tanto, ni para la retención, ni para TPO.

 

Y, ¿cómo lo decimos en la escritura?

“PRIMERO. PERMUTA. DON XXX y DOÑA XXX,PERMUTAN las fincas descritas como de sus respectivas propiedades en los expositivos I y II anteriores, adquiriendo, DON XXX, con carácter privativo, el pleno dominio de la finca registral XXXX descrita en el expositivo segundo y DOÑA XXX, con carácter privativo, el pleno dominio de la finca registral XXXX descrita en el expositivo primero, con cuanto a las mismas les sea anexo e inherente, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, y de cualquier otro gasto que les fuera imputable.

SEGUNDO.Al existir una diferencia de valor entre las fincas permutadas de 30.000 €, corresponder satisfacer a DOÑA XXX (que es quien entrega la finca de 60 más los 30 en metálico y recibe la de 90), en favor de DON XXX (que es el que recibe la de 60 y los 30.000 € menos la retención y entrega la de 90), la cantidad de 30.000 €, la cual se hace efectiva del siguiente modo:

.- MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 €), cantidad equivalente al 3% del valor del inmueble permutado (DOÑA XXX entrega la finca de 60), son retenidos por DOÑA XXX a DON XXX para su oportuno ingreso en la Hacienda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 41/1998, de 9 de Diciembre, sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias en su redacción dada por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los No Residentes y sobre el Patrimonio.

Yo, el Notario advierto:

  • a la parte adquirente, que deberá presentar declaración ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentra ubicado el inmueble a ingresar el importe retenido en el Tesoro Público en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión.
  • y a la parte transmitente, que deberá declarar e ingresar, en su caso, el impuesto definitivo, compensando en la cuota el importe retenido o ingresado a cuenta por la  parte compradora en el plazo de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención.

.-y el resto (el resto de los 30 que tiene que entregar como suplemento), es decir, VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS EUROS (28.200 €) se hacen efectivos …”

TERCERO.- INGRESO A CUENTA IRNR.- DON (EL OTRO PERMUTANTE, ES DECIR, EL QUE ENTREGA LA FINCA QUE VALE 90.000), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.2 del RDL 5/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el TRLIRNR, se obliga a ingresar, a su cuenta y cargo, el 3% del valor del inmueble, es decir, la cantidad de 2.700 €, en concepto de pago a cuenta del IRNR de la permutante DOÑA xxx que no es residente fiscal en España, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.1 del RD 1776/2004, de 30 de Julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes“.    

 

Aclarémonos (para que los números sean comprensibles y sepamos que se “lleva” cada uno)

  1. LA RETENCIÓN DE 2.700 € ES LA QUE CORRESPONDE AL QUE ENTREGA LA FINCA (LLAMEMOSLE SEÑOR A) DE 90.000 € QUE ES QUIEN QUE SE LLEVA LOS 30.000 € MENOS LOS 1.800 € DE LA OTRA RETENCIÓN (QUE SE LOS QUEDA EL OTRO PERMUTANTE, LLAMEMOSLE SEÑORA B).
  2. A HACIENDA HAY QUE INGRESARLE 4.500 €. 1.800 € SE RESTAN A LOS 30.000 € (SE LOS QUEDA LA SEÑORA B) Y LOS OTROS 2.700 € LOS TENDRÍA QUE PONER EL QUE SE LLEVA EL RESTO (LOS 28.200 € RESTANTES), ES DECIR, EL SEÑOR A. ASÍ QUE, “QUE LOS COJA DE LO QUE RECIBE” Y ASÍ AL SEÑOR A LE QUEDARÁN 25.500 € y LOS 4.500 € RESTANTES SE INGRESAN POR EL OBLIGADO A HACERLO (UNO 2.700 Y LA OTRA 1.800).

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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