Paseo Jurisprudencial: Lunes 24/10/2016: Recurso por interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana tampoco (y van CUATRO seguidas) no tenemos ni Autos, ni Sentencias del Tribunal Constitucional, así que nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 5 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias 4.405 (procesal), 4.412, 4.413, 4.415 y 4.431 (permuta financiera).

De las 5, 3 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 3 elegidas del Paseo de esta semana: 

4.412 Rescisión por fraude de acreedores, plazo de caducidad de la acción. Suspensión del plazo en virtud de proceso penal anterior por alzamiento de bienes finalizado por sentencia condenatoria. Cosa juzgada: cuestión nueva en recurso por infracción procesal, no apreciable de oficio por no ser patente, manifiesta o notoria según la jurisprudencia sobre casos similares.

4.413 Compraventa de vivienda en construcción. Conjunto residencial con piscinas comunitarias. Sentencia de apelación que resuelve el contrato a instancia de los compradores por falta de licencia para las piscinas no solo al tiempo de haber manifestado su voluntad de resolver el contrato sino incluso al presentarse la demanda. Recurso de casación: por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial. Inadmisibilidad por invocarse jurisprudencia meramente genérica sobre la no equiparación del mero retraso al incumplimiento y desconocerse la interpretación del contrato por el tribunal sentenciado

4.415 Tercería de mejor derecho. Ejecución instada por la TGSS. Prenda de derechos constituida antes que el embargo de la TGSS. Para no vaciar la garantía real, debemos admitir que el acreedor pignoraticio pueda hacer valer la preferencia de cobro que le concede su garantía real frente a la TGSS mediante la tercería de mejor derecho, aunque el crédito garantizado no sea líquido y vencido en el momento de ejercitarse la tercería.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 148/2016, la STC 142/2016 y en la STS 4.431/2016.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras 7 episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.