Paseo Jurisprudencial: Lunes 13/06/2016: Contrato de mandato. Directrices y reglas de interpretación

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana que como veréis va a ser muy CORTITO.

Sentencias y Autos del TC:

Este lunes no tenemos nuevos Autos, ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes únicamente 3 Sentencias NUEVAS del TS.

Se trata de las Sentencias 2.361, 2.401 y 2.405 y las 3 me parecen interesantes:

2.361 Contrato de mandato. Directrices y reglas de interpretación: extralimitación del poder conferido e infracción del deber de fidelidad. Su proyección en la ratificación tácita del mandato.

2.401 Condiciones generales en la contratación con consumidores. Préstamo hipotecario destinado para la adquisición de una vivienda habitual, ampliado para otros usos. Corresponde al profesional que contrata con el consumidor, en este tipo de contratos, acreditar que la cláusula fue negociada, para evitar la aplicación del régimen legal de protección de consumidores. Carácter abusivo de una cláusula que fija los intereses de demora de un préstamo hipotecario en el 19%. Conforme a la doctrina del TJUE, el límite legal previsto en el art. 114.3 LH no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula. Procede extender el mismo criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril , para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora pactados en préstamos hipotecarios, de tal forma que el límite de la abusividad lo fijamos en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. La nulidad de cláusula abusiva no da lugar a una “reducción conservativa” del incremento del tipo de interés que supone la cláusula de interés de demora considerada abusiva hasta el límite admisible, sino su eliminación total. Pero eso no supone suprimir el devengo del interés ordinario, que retribuye que el prestatario disponga del dinero. Lo que se anula y suprime completamente es esa cláusula abusiva, esto es, la indemnización desproporcionada por el retraso en la amortización del préstamo (el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio), pero no el interés remuneratorio, que no estaba aquejado de abusividad y que seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.

2.405 Contrato de obra. Régimen jurídico de aplicación. Daños. Casación en infracción procesal.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 96/2016, la STC 88/2016 y en la STS 2.405/2016.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, NO tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial, así que tocan Chistes y Anécdotas Notariales.

Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.