
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NÚMERO *.
En * (*), mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DOÑA *, mayor de edad, de vecindad civil *, casada en régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales del derecho civil común con Don *, profesora de **, vecina de *, con domicilio en *; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.
Y de otra:
DOÑA *, mayor de edad, de vecindad civil *, casada en régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales del derecho civil común con Don *, *, vecina de *, con domicilio en *; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, capacidad legal e interés legítimo para instar la presente escritura, redactada conforme a minuta facilitada por las comparecientes, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que DOÑA * es titular en pleno dominio, con carácter privativo, de la licencia número de código del estanco * para la explotación del ESTANCO sito en *, que se encuentra actualmente vigente en sus propios términos y libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, según manifiesta.
TÍTULO: El de donación de su padre, Don *, en virtud de escritura otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo.
SEGUNDO.- Que en virtud de escritura otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, DOÑA * DESIGNÓ y aceptó como nuevo titular de la descrita expendeduría a DOÑA *, que ACEPTÓ la designación, en los términos de dicha concesión.
El valor económico de la totalidad del negocio que se transmite, con la concesión de la expendeduría, con todo su fondo de comercio e inmovilizado incluido, pactado por las partes en esta escritura es de * (* €), más * (* €) que corresponden al valor del stock a *.
TERCERO.- Que en virtud de escrito de fecha *, DOÑA * fue notificada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de la aprobación de la designación y aceptación de nuevo titular a favor de DOÑA *, de dicha concesión de Expendeduría de Tabaco y Timbre, instándola dicho Comisionado para el Mercado de Tabacos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que en el plazo máximo de * meses, a contar desde la recepción de dicha autorización, acreditara documentalmente la liquidación de los impuestos que afecten a la transmisión autorizada, la cual llevan a cabo mediante la presente, y me exhiben dicha resolución administrativa de la que deduzco fotocopia a modo de testimonio que dejo incorporada a esta escritura.
CUARTO.- Esto expuesto, llevan a efecto lo convenido con sujeción a las siguientes,
E S T I P U L A C I O N E S:
PRIMERO.- COMPRAVENTA. DOÑA * vende y transmite, el pleno dominio de la licencia número de código * para la explotación del ESTANCO identificado en el expositivo I.= anterior, incluidas sus existencias y mobiliario, libre de cargas y gravámenes, en los términos en que está concedida y vigente dicha licencia, a DOÑA *, quien la compra y adquiere para su sociedad de gananciales, ACEPTANDO ser la nueva titular de la citada expendeduría, comprometiéndose a gestionarla por sí misma y sometiéndose en todo momento a las normas que regulen la actividad de la concesión administrativa de la Expendeduría de Tabaco y Timbre del Estado.
El inmovilizado que se vende y cuyo valor forma parte de la licencia y negocio que se transmite está formado por lo siguiente: kit de la alarma, forrado de paredes de estanterías, mostrador de melamina, maquinaria de aire acondicionado, bandolera LED, teléfono *, máquina de tabaco *, dispositivo *, máquina de tabaco * n.º de serie *, máquina de tabaco * n.º de serie *, máquina de tabaco * serie n.º *, máquina de tabaco *, máquina de tabaco *, máquina de tabaco * serie *, máquina de tabaco * n.º de serie *, máquina de tabaco * n.º de serie *, máquina de tabaco * y pack de trazabilidad *.
SEGUNDO.- PRECIO.
El precio convenido de compraventa es de * (* €), más la cantidad de * (* €) que corresponden al valor del stock a fecha *, a precio de costo y sin incluir IVA (porque esta operación no está sujeta a IVA), lo que hace un total de * (* €), de cuyo precio:
.- * (* €) se declaran recibidos el día *, mediante la entrega de un cheque bancario nominativo con cargo a la cuenta titularidad de la compradora identificada con el código * del que se incorpora fotocopia, y que DOÑA * recibió en depósito, hasta tanto se autorizara por el Comisionado para el Mercado de Tabaco y Timbre el cambio de la concesión, y que con la firma de la presente escritura, la entrega del citado cheque bancario pasará a ser un pago a cuenta del precio pactado.
.- Y el resto del precio del negocio y concesión y estocaje incluidos, es decir, * (* €), se abonarán por Doña * a Doña , mediante pago aplazado de * cuotas mensuales de * (* €) cada una de ellas (sin que se devenguen intereses remuneratorios), y se transferirá entre los días * y * de cada mes en la cuenta titularidad de la Sra. * abierta en la entidad “”, identificada con el código *, siendo la primera cuota la correspondiente al mes siguiente en que se firme la presente escritura, *, y la última la correspondiente al mismo mes de la primera cuota * años después, *.
El estocaje ha sido cuantificado a fecha *, con lo que, si entre dicha fecha y la fecha de la presente escritura apareciera nuevo estocaje, tras su inventario será abonado en una sola vez.
Las partes han acordado que DOÑA * entregará a DOÑA * la factura detallada con el importe del fondo de comercio, mobiliario y equipos informáticos, y el total del inventario definitivo poniéndose en esta factura que la operación no estará sujeta a IVA en virtud del art. 7.1 de la Ley 37/1992, firmando ambas partes el inventario definitivo del estocaje, en prueba de conformidad.
Con la firma de la presente escritura se considerará devengado y perfeccionado el negocio jurídico, procediendo a emitir la factura correspondiente a la venta de la totalidad del patrimonio empresarial entre sujetos pasivos del impuesto sobre el Valor Añadido.
TERCERO.- CONDICION RESOLUTORIA.
En caso de impago o mora en el abono de cualquiera de las cuotas aplazadas, se perderá automáticamente el beneficio del plazo. La vendedora podrá optar, a su elección y mediante comunicación fehaciente a la compradora, por alguna de las siguientes alternativas:
a).- Exigir el cumplimiento forzoso del contrato, reclamando judicialmente la totalidad de las cantidades aplazadas pendientes, más los intereses legales del dinero incrementados en dos (2) puntos desde la fecha de cada impago. A estos efectos, la presente escritura constituirá título ejecutivo suficientes para iniciar procedimiento ejecutivo.
b).- Resolver el contrato, con devolución de la concesión a la vendedora si hubieran transcurrido al menos cinco (5) años desde la autorización de la cesión a favor de la compradora. En este caso, la resolución no dará derecho a devolución de cantidades ya satisfechas por la compradora.
CUARTO.- CONDICIÓN SUSPENSIVA.
Mientras no se hubiere satisfecho la totalidad de las cantidades aplazadas por todos los conceptos, la compradora no podrá vender, ceder, transmitir, gravar ni disponer por cualquier título (oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa) de la concesión de expendeduría.
Y en particular se establece:
.= Si antes de transcurrir cinco (5) años desde la autorización de la cesión se produjese una transmisión mortis causa, el heredero o legatario que acepte la herencia perderá automáticamente el beneficio del plazo, pudiendo la vendedora reclamar de inmediato la totalidad de las cantidades aplazadas pendientes.
.= Transcurridos los cinco (5) años desde la cesión, si se produjese una transmisión mortis causa con cantidades aún pendientes, la vendedora podrá optar por: a) Reclamar la devolución de la concesión sin contraprestación adicional alguna. b) Exigir el pago inmediato de la totalidad de las cantidades pendientes. c) Aceptar la continuación del pago aplazado con los herederos o legatarios.
QUINTO.– NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS.
A efectos de comunicaciones, notificaciones y requerimientos, las partes designan los domicilios indicados en la comparecencia, y se obligan recíprocamente a comunicarse por escrito cualquier cambio de domicilio que se pudiera producir, de modo que, de no hacerlo así, tendrán plena validez las comunicaciones fehacientes intentadas en los domicilios designados.
SEXTO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por la compraventa serán de cuenta de la parte compradora.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, las comparecientes quedan informadas y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a las comparecientes de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en **, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a las comparecientes, éstas renuncian a su derecho a leerla por sí mismas, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informadas del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a las comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en ** folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, números ** y los ** folios anteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.
Conceptos: COMPRAVENTA EMPRESARIAL. CONSTITUCIÓN DE CONDICION RESOLUTORIA.
Bases:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare




