
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Me topo con una sociedad cuyo objeto lo constituyen las actividades de consignatario de buques y mercancías, agencias de viajes, fletamentos, seguros, representaciones y actividades similares. El C.N.A.E. es el 5222 (actividades auxiliares del transporte marítimo y por vías navegables interiores).
Tras la comparecencia y la intervención, estas fueron las facultades:
F A C U L T A D E S:
I.– Firmar cualquier documento de Aduana, de adeudo y trámite, practicando cuantos actos y operaciones requieran los despachos de Aduanas, ya sean de importación, exportación, cabotaje y sus incidencias, entradas y salidas de depósitos y demás que procedan, formulando toda clase de reclamaciones y peticiones ante las Oficinas de la Administración Provincial y Central de Aduanas, compareciendo en los expedientes que se incoen y recurriendo contra las resoluciones que se dicten.
II.- Firmar y representar a la poderdante ante la Cámara de Comercio y en general, haciendo cuanto podría hacer la misma mandante, sin limitación alguna, en dichas especialidades, como si estuviera presente.
III.- Presentar ante las Aduanas, documentos, declaraciones de aduana, de adeudo y practicar cuantos actos y operaciones requiera un despacho de importación, exportación, tránsitos y sus incidencias, entradas y salidas de depósitos, depósito aduanero público, depósito temporal y demás operaciones análogas; formular reclamaciones y peticiones ante la administración de Aduanas de la capital, Tribunales y la Administración, relativas a los despachos, firmando para todos y cada uno de los indicados fines, los documentos, declaraciones, escritos y solicitudes que sean necesarios.
Así lo dice y otorga.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare




