
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE * (*)
DON *, nacido el día *, mayor de edad, de vecindad civil *, viudo, industrial de productos químicos, vecino de *, con domicilio en *; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.
DOÑA *, nacida el día *, mayor de edad, de vecindad civil *, divorciada, administrativa, vecina de *, con domicilio en *; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.
INTERVIENEN, en su propio nombre y derecho,
Y como mejor proceda en Derecho,
EXPONEN:
I.- FALLECIMIENTO.
Que DOÑA *, titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *, nacida el día *, falleció en el Hospital de *, el día *, siendo su último domicilio el ubicado en *.
Que la causante falleció en estado de viuda de sus únicas nupcias con DON *, de cuyo matrimonio carecía de descendientes, y que tenía una única hija llamada DOÑA *.
II.- ÚLTIMA VOLUNTAD.
Que DOÑA * otorgó su último testamento ante Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, en el cual, a los efectos que ahora interesan:
.- En la cláusula primera, legó a su citado esposo, con cargo al tercio de libre disposición, el pleno dominio de la participación que correspondía a la testadora en la finca sita en *, en término de * (finca registral número *), así como todas las participaciones sociales en cualquier sociedad y cuantas acciones, fondos de inversión y depósitos (cuentas corrientes, plazos fijos, etc.) existieran en cualquier entidad financiera, que correspondieran a la testadora.
El legado de la participación de finca que la causante ostentaba en la finca registral número * no opera, al haber sido objeto de venta en vida de la causante.
.- En la cláusula segunda, y sin perjuicio del anterior legado, y para el caso de que no perjudicara la legítima, legó a su citado esposo el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes que compusieran su herencia, relevándole de las obligaciones de hacer inventario y prestar fianza, facultándole para sustituir dicho usufructo por el pleno dominio del tercio de libre disposición, además de la cuota legal.
.- Y en la cláusula tercera, instituyó heredera en el resto de bienes, derechos y acciones, a su citada hija DOÑA *, sustituyéndola vulgarmente en caso de premoriencia por sus descendientes, en su defecto por el esposo de la testadora DON *, y en defecto de éste por la hija de su esposo DOÑA * y, en defecto de ésta, por sus descendientes.
III.- ESCRITURA DE ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA.
Que en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia de DOÑA *, autorizada por Don JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, procedieron los comparecientes a aceptar y adjudicarse la herencia de la causante.
Que, por error, fueron omitidos en el inventario de bienes de la referida escritura determinados productos financieros titularidad de la causante existentes al tiempo de su fallecimiento, procediendo por tanto su adición al inventario hereditario y la correspondiente liquidación complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que se efectuó mediante instancia de fecha *, cuyas firmas fueron legitimadas por JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *, la cual fue objeto de la pertinente liquidación fiscal y en la que no se procedió, por error involuntario, a adjudicar porcentualmente los saldos bancarios adicionados, por cuya razón se complementa mediante la presente.
V.- INVENTARIO. ADICIÓN DE BIENES OMITIDOS.
Que entre los bienes existentes al fallecimiento de DOÑA * se encontraban los siguientes productos financieros que, por error, no fueron incluidos en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia anteriormente reseñada (y que fueron objeto de la indicada instancia de adición complementada mediante la presente):
1.- SALDO EN CUENTA BANCARIA.
Saldo existente en la cuenta con número IBAN *, de la entidad *, titularidad de DOÑA *, con un saldo a fecha de fallecimiento de la causante, *, de * (* €).
2.- SALDOS EN CUENTAS DE AHORRO A LA VISTA.
Saldos existentes en cuentas de ahorro a la vista titularidad de DOÑA * en la entidad *, oficina * de *, con los siguientes importes:
.- Cuenta número IBAN *, con saldo contable y disponible a fecha de fallecimiento de * (* €).
.- Cuenta número IBAN *, con saldo contable y disponible a fecha de fallecimiento de * (* €).
Asimismo, consta una aportación al capital social de la entidad por importe de * (* €).
El importe total de los bienes objeto de adición asciende a la cantidad de:
* (* €).
No proceden deducciones de deudas, según manifiestan.
No ha de traerse nada a colación en la herencia de la causante.
Integra por tanto la adición de herencia de DOÑA * la cantidad total de * (* €).
FORMACIÓN DE HABERES.
Expuesto cuanto antecede, se forman los siguientes haberes sobre los valores que constan en el inventario:
HABER DE DON *.
Por los derechos que le corresponden conforme al testamento de la causante y respecto de los bienes objeto de adición, le corresponde (1/3 en pleno dominio más el usufructo de otro 1/3), equivalente a la cantidad total de * (* €).
HABER DE DOÑA *.
En su condición de heredera de la causante, y respecto de los bienes objeto de adición, le corresponde (1/3 en pleno dominio más el derecho de nuda propiedad de otro 1/3), equivalente a la cantidad de * (* €).
ADJUDICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS.
En consecuencia, los comparecientes se adjudican los bienes objeto de adición en las proporciones antes indicadas, resultando las siguientes cantidades respecto de cada uno de los saldos y productos financieros:
1.- Cuenta IBAN *, de *.
Del saldo de * (* €):
.- A DON *, una cantidad equivalente a * (* €).
.- A DOÑA *, una cantidad equivalente a * (* €).
2.- Cuenta IBAN *, de *.
Del saldo de * (* €):
.- A DON *, una cantidad equivalente a * (* €).
.- A DOÑA *, una cantidad equivalente a * (* €).
3.- Cuenta IBAN *, de *.
Del saldo de * (* €):
.- A DON *, una cantidad equivalente a * (* €).
.- A DOÑA *, una cantidad equivalente a * (* €).
4.- Aportación al capital social de *.
De la aportación al capital social por importe de * (* €):
.- A DON *, una cantidad equivalente a * (* €).
.- A DOÑA *, una cantidad equivalente a * (* €).
Las cantidades anteriormente adjudicadas ascienden en conjunto a * (* €) para DON *, y a * (* €) para DOÑA *, coincidiendo respectivamente con los haberes anteriormente determinados.
Expuesto lo que antecede,
SOLICITAN:
Que se tenga por presentada la presente instancia junto con la instancia complementada y sus unidos, así como con su liquidación fiscal, y que, previos los trámites oportunos, se practiquen las adjudicaciones que procedan en relación con los saldos bancarios de que fuera titular DOÑA *.
En * (*), a *.
Fdo.: DON *
Fdo.: DOÑA *
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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