
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Hace unos días tuve una duda práctica y decidí consultar a una compañera notaria de los Países Bajos.
Le planteé el siguiente supuesto:
—Tengo unos clientes neerlandeses que están en proceso de divorcio.
Están casados bajo el régimen económico matrimonial supletorio del Derecho neerlandés y desean cambiar a separación de bienes.
Si autorizo en España una escritura de capitulaciones matrimoniales por la que pasan al régimen de separación de bienes del Derecho de los Países Bajos, ¿es necesario inscribir esas capitulaciones en algún registro neerlandés, del mismo modo que ocurre en España con el Registro Civil?
Mi impresión era que el trámite allí sería tan sencillo como aquí, aunque dudaba de cómo funcionaría cuando las capitulaciones procedieran de un notario español y se presentaran apostilladas y traducidas.
La respuesta fue la siguiente:
—Para que las capitulaciones matrimoniales produzcan efectos frente a terceros deben inscribirse en el registro del tribunal competente correspondiente al municipio en el que los cónyuges contrajeron matrimonio.
Si el matrimonio se celebró en el extranjero, la inscripción debe practicarse en el registro del tribunal de La Haya, que actúa para estos supuestos internacionales.
La inscripción no es legalmente obligatoria, pero en la práctica siempre se realiza, ya que, de otro modo, las capitulaciones tendrían una eficacia muy limitada frente a terceros.
Actualmente la inscripción cuesta 248 euros y, cuando las capitulaciones se han otorgado en el extranjero, deben presentarse debidamente apostilladas y traducidas.
En un caso como el que planteas, mi recomendación es inscribirlas para evitar cualquier problema durante el procedimiento de divorcio o en las relaciones con terceros.
Mi conclusión fue inmediata.
En realidad, el sistema neerlandés no difiere tanto del español. También allí la publicidad registral resulta esencial para la eficacia frente a terceros.
Así que la solución práctica fue clara: autorizaré las capitulaciones en España, las haré apostillar y traducir, y serán los propios interesados quienes las presenten para su inscripción en los Países Bajos.
Una de esas pequeñas consultas de Derecho internacional privado que, aunque parezcan menores, pueden evitar muchos problemas futuros.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|
|
|
El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare




