Testimonio de conocimiento del Derecho Extranjero (confesiones de privatividad en Rusia)

confesión de privatividad rusia

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Yo, ***, Notario de ***, del Ilustre Colegio Notarial de ***, hago constar, a los efectos de probar el contenido y conocimiento del Derecho extranjero, que conozco suficientemente el Derecho ruso en materia matrimonial, y que éste establece un régimen de libertad de pacto en la forma de adquirir propiedades por los cónyuges, y ello a la vista de los siguientes textos legales, todos ellos del Código de Familia de la Federación Rusa, de 29 de diciembre de 1995, en vigor (en adelante, CFFR):

  • Artículo 33, que establece el régimen legal supletorio de comunidad, admitiendo pactos en contrario de los cónyuges.
  • Artículo 34, que regula los bienes comunes, excluyendo de tal carácter aquellos que no se deban a frutos o rendimientos de los bienes o actividad de uno de los cónyuges, reconociendo implícitamente la subrogación real.
  • El artículo 36, que reconoce el carácter privativo de los bienes adquiridos por herencia o título gratuito, no en cambio de aquellos que se deban a la actividad o trabajo de los cónyuges constante el matrimonio.
  • El artículo 38, que no excluye la liquidación parcial de bienes comunes, reconoce los pactos de los cónyuges a la hora de liquidar el régimen económico matrimonial.
  • El artículo 40, que regula la libertad de pacto de los cónyuges para pactar sobre los derechos de propiedad y cargas durante el matrimonio o a su disolución.
  • El artículo 41, que establece como forma válida para los contratos matrimoniales las declaraciones firmadas por los cónyuges en presencia notarial.
  • Así como el artículo 256 del citado Código Civil ruso, en vigor, que admite los pactos entre los cónyuges para enervar la comunidad matrimonial, sin distinguir si éstos deben ser totales o parciales. Concretamente dice en su párrafo 1: “Los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son de propiedad común, a menos que por acuerdo entre ellos no se establezca otra modalidad de esta propiedad”.

Por lo que el Derecho ruso, que declaro conocer a estos efectos, no solo no contiene norma alguna que prohíba declaración confesando el carácter privativo de un bien, sino que, al contrario, por la autonomía de la voluntad conferida a los cónyuges en la determinación de dicho régimen y en la forma de adquirir bienes, incluso concretos, permite declaraciones reconociendo la privaticidad de algunos bienes determinados.

Lo que asevero a los efectos de servir de medio de prueba del Derecho extranjero, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario.

En ***, a veinte de Septiembre de dos mil dieciocho.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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