Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
“Solicito exención del IIVTNU de la presente compraventa por disolución de condominio”
No, no me he equivocado en el título. El caso es que esta solicitante de exención en el IIVTNU no había otorgado una escritura de extinción de condominio sino una de compraventa. ¿Por qué pensaba entonces en que no le correspondía pagar la plusvalía municipal …
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El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare
