dictamen privativo o ganancial

¿Las participaciones sociales son privativas o gananciales? (Mini mini-dictamen)

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Un mini caso de dictamen para quien le apetezca pensar y redactarlo (que no vale solo con pensar o decir algo al azar …).

Constituyen una sociedad dos paisanos. Uno está casado en gananciales y comparece con su esposa en la escritura. El otro está separado judicialmente.

Los socios fundadores son los dos señores. Suscriben el 50% de las participaciones sociales cada uno de ellos y aportan bienes muebles.

Respecto del casado literalmente se dice: “Para su desembolso aporta con el consentimiento expreso de su cónyuge compareciente DOÑA *** por su valor nominal atribuido los bienes que figuran a su favor en el inventario que me entrega y cuya firma legitimo y cuyo documento uno a esta matriz, a fin de que forme parte integrante de la misma y se reproduzca en sus traslados. Según manifiestan y sin que lo acredite fehacientemente, por lo que hago las advertencias prevenidas en los artículos 172 y 174 del Reglamento Notarial, adquiridos por DON *** por compra en el estado civil indicado (CASADO EN GANANCIALES) en establecimiento abierto al público, totalmente desembolsado sus importes y libres de toda carga, sin que aporten mayores datos de identificación, advertidos”.

Respecto del separado judicialmente literalmente se dice: “Para su desembolso, aporta por su valor nominal los bienes que figuran a su favor en el inventario que me entrega y cuya firma legitimo y cuyo documento uno a esta matriz, a fin de que forme parte integrante de la misma y se reproduzca en sus traslados. Según manifiesta y sin que lo acredite fehacientemente, por lo que hago las advertencias prevenidas en los artículos 172 y 174 del Reglamento Notarial, adquiridos por DON *** compra en el estado civil indicado en establecimiento abierto al público, totalmente desembolsado sus importes y libres de toda carga, sin que aporten mayores datos de identificación, advertidos”.

Venga, quiero una decisión sin meter rollo, bien redactada, sin repetir artículos, sin salirse del supuesto y sin hacer suposiciones y, si la cosa diera para ello, sosteniendo dos posturas  puesto que cuando no se puede, pues no se puede y hay cosas que pueden estar meridianamente claras y no dar para mas.

Uno de mis oficiales me preguntó si la Señora tenía que comparecer o no para vender las participaciones sociales. Leí la escritura y decidí. ¿Qué pensáis que hice?

¿Qué piensan los opositores que en unos meses estarán enfrentándose al dictamen? Se aceptan contestaciones en los comentarios.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. Gracias por su respuesta.

    Efectivamente estoy opositando y participaré en las que tienen inicio este mismo lunes, con lo que también siento alivio en leer que coincidimos en los argumentos de este mini-caso práctico.

    Un saludo y aprovecho la ocasión para transmitirle otro agradecimiento, esta vez por la gran ayuda que supone para los opositores que haya compartido su testimonio todos estos años en esta web y en su libro (que adquirí).

  2. Tácito le Tué (2o intento)

    Buenos días d. Miguel,

    En mi humilde opinión, sí se requiere su consentimiento.

    La sociedad se constituye durante la vigencia de la sociedad de gananciales, con lo que las participaciones sociales tienen carácter ganancial. Además, en el supuesto de hecho no se indica nada acerca de confesión de privatividad de las participaciones, con lo que además rige la presunción de ganancialidad.

    Señalar también que la aportación de bien mueble ganancial se rige por la subrogación real, con lo que se recibe por la aportación al capital social (las participaciones) son otros bienes gananciales.

    A todo ello, añadir que vender es un acto dispositivo que requiere consentimiento de ambos cónyuges.

    Como argumentos en contra de la necesidad del consentimiento del otro consorte, aunque bastante débiles, se podría intentar sostener el carácter personal de la condición de socio y que podría entrar en la condición de “título valor” del art. 1384, aunque en este último supuesto es bastante dudoso si se acude a la LSC.

    Un saludo y gracias por su blog.

    • Buenas tardes Tácito:
      Estoy de acuerdo.
      Se requiere su consentimiento porque son suyas. Son gananciales.
      Efectivamente lo que se dice en la escritura no es confesión y estoy contigo en la aplicación de la subrogación real (y qué me dices del derecho de reembolso .. no sé …).
      Buena consideración lo del 1.384 que es un artículo que da mucho juego (como el 1.358)
      No sé si opositas pero si es así, con algún argumento en sentido contrario hubieras quedado muy bien.
      Gracias a ti por la participación. Saludos, Justito El Notario.

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