el catastro siempre la lia parda

¿La lía “parda” el Catastro en ocasiones?

Puede que me extralimite cuando lo hago. Bueno, seguro que me extralimito pero a veces el lío catastral con el que nos encontramos al preparar y luego firmar una escritura es tan morrocotudo que opto, siempre de acuerdo con los otorgantes, sus asesores y abogados y con los técnicos, por no hacer comunicación STI de una AT e incluso por no enviar copia a Catastro. ¿Y qué ocurre? Pues que el Catastro (no muchos días después del otorgamiento, pero ya pasado el plazo), vía Signo, pide copias (y diría que las peticiones van en aumento). La escueta petición nos dice:

“Copia requerida a efectos de tramitación del expediente xxxx/19 SUMN. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR NOTARIOS

Evidentemente aunque mis clientes y sus asesores, abogados y técnicos se enfaden, cuando me piden la copia ya no puedo “extralimitarme” más y tengo que enviarla. Es entonces, en muchas ocasiones, cuando el Catastro la lía más parda aún de lo que ya estaba.

“¿Y las escrituras no se pueden hacer de otra forma para que no se líe parda?”

Hombre, si yo, por ejemplo, les he dicho en mi escritura (cuenten los errores que reseño que son nada menos que seis) que “la descrita finca está erróneamente catastrada. En la actualidad es parte de la Parcela Catastral xxxx del Polígono xxx del Catastro de Rústica de xxxx a la que corresponde la Referencia Catastral xxxx (cuyo titular catastral parcialmente erróneo es Herederos de Don xxxx), es parte también de la Parcela Catastral xxx del Polígono xxxx del Catastro de Rústica de xxxxx a la que corresponde la Referencia Catastral xxxxx (cuyo titular catastral erróneo es Herederos de Doña xxxx) y también le corresponde parte de la Referencia Catastral de Urbana xxxx (cuyo titular catastral erróneo es herederos de Doña xxxxx)”, y, además, en la escritura previa que también fue autorizada por mi hace más de tres años,  les dije además que “se solicita del Registro de la Propiedad de xxxxx, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 199 y 201.3.a de la Ley Hipotecaria, la oportunas comunicaciones al Catastro a fin de que incorpore las rectificaciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo y la inmatriculación, para cuando proceda, de la finca para todo lo cual, habida cuenta de que la descripción catastral de la finca no se corresponde con su realidad física, me entregan Certificación y Planos visados de las fincas con representación gráfica georreferenciada alternativa, expedidos el día xxxx de 2016 por Don xxxx, Arquitecto Técnico Colegiado con el número xxxx en el Colegio de Arquitectos Técnicos de xxxx (cuya firma legitimo por ser análoga a la que figura en otros documentos de mi protocolo), cuya certificación y planos son acreditativos de las superficies de las fincas objeto de la presente escritura”. teniéndose que vender la finca sin que el propietario haya visto resuelta su papeleta y comprando el comprador con todo el miedo del mundo una finca que aún no está inscrita), ¿qué más explicaciones o documentos necesitan?

Entonces, ¿cómo es posible que hagan un cambio de titularidad incorrectamente y hagan el asunto aún más enrevesado cuando en este caso concreto había un procedimiento iniciado por los propios interesados al margen de la notaría y no concluido desde 2016 y dos escrituras bastante bien hechas?

No, la respuesta es no: las escrituras no se pueden hacer de otra forma. Si una vez hecha la escritura se presenta un escrito a Catastro con certificación técnica y planos visados con representación gráfica georreferenciada alternativa y se explica perfectamente en el escrito lo que sucede, si en vez despachar el escrito se dedican a hacer cambios en base a la escritura sin leerla bien (porque si se la leyeran bien ni siquiera haría falta el escrito), no es culpa del Notario, ni de la notaría, ni de los oficiales, ni de los asesores, ni de los abogados, ni de los técnicos que pudiéramos estar haciendo mal las cosas, ¿o sí?, porque si es que sí me gustaría saber como quieren que lo hagamos para no demorar un asunto más de tres años y no resolverlo primero y resolverlo mal después. Lo que el Notario no puede hacer es mandarles también el mismo escrito (que puede que no se leyeran tampoco) que el interesado presenta luego por su cuenta. Al final, acabarán resolviendo en base al escrito, cuando le toque (tal vez en 2022) el turno al asunto de marras pero entre que dan curso al puñetero escrito, yo creo que …. LA LÍAN PARDA.

¿Y si la solución estuviera en la Sede Electrónica del Catastro?

Ya tenía cerrado este artículo cuando me ha sucedido esto:

Un cliente me insiste en que le aporte justificante de modelo 900D tras la firma de una escritura de segregación, compraventa y agregación pues habitualmente se lo proporcionan en otra notaría. Yo había hecho uso (en esa escritura) del STI para la AT, pero no para las MF porque no se cumplían los requisitos necesarios (y porque aún cumpliéndolos el sistema no funciona).

El cliente NO entiende como es posible que yo no pueda proporcionar el justificante y sí que pueda otra notaría (solo habla de una concreta) con la que trabaja. ¿No se supone que hacéis todos lo mismo?”, me dice. Yo le he insistido en que nosotros utilizamos el STI que es dependiente de Ancert y del Consejo General del Notariado. Le digo que no hago uso de la Sede Electrónica del Catastro para estos fines, que utilizo nuestra propia herramienta pues es la que estoy obligado a utilizar y que me proporciona también justificantes de la CD, CI o SI, según el caso. Insisto en que mi proceder es, por lo tanto, completamente correcto, aunque me quedé pensando en si podría hacer alguna cosa más y, tal vez, no la estuviera haciendo.

Relacioné este tema con una conversación de hacía unos días con un compañero que me decía que había aprendido a hacer agrupaciones en la Sede y acabé preguntando en mi chat de Whatsapp de cabecera (el del GJ) si se podía hacer alguna cosa más en esta materia.

La conclusión ha sido que el Notario con la debida autorización de su cliente (pero no por ser Notario, pues esto lo puede hacer cualquier autorizado), lo que se habrá de acreditar, puede realizar unos cuantos trámites en la Sede Electrónica del Catastro (vía 900D en muchos casos). Por ejemplo, parece ser que se pueden realizar agrupaciones o trámites más sencillos como la AT (que no tiene sentido, pues la podemos hacer de manera casi automática a través de nuestro STI) o la rectificación de una titularidad errónea.

Así que le dije (ya con seguridad) a mi cliente, “en la notaría de Esesitio (Talsitio es siempre el Mordor Notarial) le habrán hecho esa gestión con la debida autorización y vía Sede Electrónica, como una gestión que no es propiamente notarial, que no están obligados a realizarle y que yo espero saber pronto como efectuarla pues para otros casos (no para la AT) puede ser muy interesante”.

Concluyó un compañero diciendo que “lo que suele suceder es que sólo miramos la zona de la Sede Electrónica a la que tenemos acceso exclusivo (que no experimenta muchas mejoras); sin embargo la zona “libre” mejora casi cada día y hay servicios tremendamente interesantes“.

Gracias a todo esto he conseguido otra subsanación

Descubierto un error en la categorización de una finca afectada, veo que se informó como finca de origen puesto que era una parcela segregada de otra. Correcto, si no fuera porque catastralmente era una finca independiente y se podría haber considerado identificada por el Notario. Así que he hecho el cambio; he reenviado, validado y cotejado el IUI y he tenido una recarga del STI que ha cambiado fulminantemente la titularidad a favor del nuevo dueño. Lo malo es que las fincas cuya titularidad ya estaba cambiads reportan error un grave (el titular es el que ya indica Catastro). Más se perdió en Cuba.

Tras la publicación llegan interesantes comentarios

¿Y  si usamos la Sede para después de las SI? ¿Y si quien la lía parda es la notaría?

El procedimiento consiste en subir los documentos (la escritura y normalmente un expone-solicita resumiendo el asunto) generándose un justificante con un CSV. Ese justificante se une a la escritura con una diligencia y con eso sería suficiente.

DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN CATASTRO. Referida a la escritura de segregación autorizada en xxxxx el xxxx, número xxxx de protocolo. En xxxx, mi residencia, a xxxx, yo, xxxx, notario del Ilustre Colegio de xxxxx, hago constar que el día de hoy he remitido, por medios telemáticos, a la Gerencia Territorial del Catastro de xxxx, el modelo 900D correspondiente a la segregación documentada en la escritura a que se refiere la presente diligencia, con unión de un oficio, copia simple de la escritura e indicación del Código Seguro de Verificación (CSV) correspondiente a la representación gráfica alternativa.  Incorporo el justificante de la declaración catastral presentada. Y sin nada más que hacer constar, de la presente diligencia, extendida en un folio de papel timbrado de uso exclusivo notarial yo, el notario, doy fe”.

¿Y la autorización? Tal vez no sea necesaria porque el 47.2 de la Ley nos obliga a remitir la comunicación en 5 días. A fin de cuentas somos funcionarios, ¿no?

Incluso algún compañero me dice que “los dos o tres 18.2 que he hecho los he presentado físicamente en la Gerencia del Catastro. Luego he mandado un correo a una dirección que tenemos habilitada en la provincia a fin de agilizar todo lo que venga de notarías. Además luego llamo por teléfono para interesarme por el asunto. Conozco a la gerente, al “jefe de titularidades catastrales” y al “jefe de objetos”. Cuando tengo un asunto de personas contacto al primero; cuando tengo un asunto de modificaciones físicas contacto al segundo. Soy seguidor de la teoría que dice que el fontanero atiende antes, no al que llamó primero, sino al más pesado. Cuando me cambié de notaría una de las visitas que haré en el primer mes será a la gerencia provincial, para poner y que me pongan cara”.

MODELO DE ACTA PARA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CATASTRALES

Por último, algunos amigos técnicos me han dicho, vía Twitter, unas cuantas cosas interesantes. Entre todas ellas destaco esta: “Las adjudicatarias del control técnico de Catastro no son Catastro”.  Después de todo, a ver si va a ser cosa de las subcontratas y de delegar más de lo conveniente y en quien no se debería hacer …

Habrá que seguir estudiando …

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario

Glosario de abreviaturas

STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria

AT – Alteraciones de titularidad

MF – Modificaciones físicas

IUI – Índice Único Informatizado

GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)

CSV – Código Seguro de Verificación

PG – Programa de Gestión

SI – Suministro de Información

CD – Comunicación Directa

CI – Comunicación Indirecta

CYS – Comunicar y Subsanar

ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro

SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial Sede Electrónica

IVG – Informe de Validación Gráfica

CCDYG- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica

RC/RRCC- Referencia Catastral/Referencias Catastrales




 

2 comentarios

  1. Juan Manuel Hermida Bolaños

    Cuando en este artículo se refeire al modelo 600D, ¿entiendo que ser refiere al 900D?.

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