¿La reducción del tipo de gravamen en TPO en la compraventa de vivienda y de garaje requiere que estén en el mismo edificio?

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“¿La reducción del tipo al 8% en segunda transmisión de vivienda para menores de 35 años en la Comunidad Valenciana, es solo para la vivienda, sin garaje y trastero, cuando son fincas registrales distintas en el mismo edificio? ¿Y si fuera en distinto edificio pero “cercano”?, otro portal de la misma urbanización o de otra contigua, por ejemplo”.

Para que se aplique es necesario que el garaje y trastero se encuentren en el mismo edificio y que se adquieran conjuntamente con la vivienda, aunque se admite que se escrituren de forma separada. Si no están en el mismo edificio que la vivienda no cabe el tipo reducido, aunque estén muy cerca. Hay que tener en cuenta el artículo 55 del Reglamento del IRPF que se cita en esta resolución y el artículo 91 de la ley del IVA (7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas”). Es criterio consolidado de la DGT y de la jurisprudencia.

Una vez más gracias a Sergio Mocholí.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario