Herencia con sobrinos de doble vínculo y de vínculo sencillo

herencia sobrinos

“Soy viudo y no tengo hijos. Mis padres ya fallecieron, así como los dos hermanos que tenía. Uno de mis hermanos es hermano de padre y de madre, y el otro es hermanastro (solo de padre). Mi hermanastro dejó dos hijos y mi hermano dejó uno. Si no hago testamento, ¿en que proporción heredan mis sobrinos? Me han dicho que mi sobrino de doble vinculo hereda el doble que mis otros dos sobrinos (hijos de mi hermanastro), ¿es cierto? Pero ¿cómo sería exactamente? Si dejo en herencia 100.000 €, ¿cuánto hereda de eso mi sobrino (de hermano) y mis dos sobrinos (de hermanastro)”.

Lo primero que le diría, a modo de precisión, es que el hermanastro no es hermano ni de padre ni de madre, es el hijo del que está casado con tu padre o con tu madre pero que no es hijo suyo por lo que, en su caso, lo correcto es hablar de hermano de doble vínculo y de hermano de vínculo sencillo o medio hermano.

Si usted no hace testamento y deja un sobrino hijo de un hermano de doble vínculo y dos sobrinos hijo de un hermano de vínculo sencillo, el sobrino hijo del hermano de doble vínculo tiene derecho a la mitad de su herencia y los otros dos se repartirán entre los dos la otra mitad (una cuarta parte cada uno), así el primero individualmente considerado estará tomando doble porción frente a los otros que estarán tomando la mitad (un medio versus un cuarto). Con el ejemplo de los 100.000 Euros, serán 50.000 para uno, 25.000 para otro y 25.000 para otro.

Aunque el Código Civil solo alude en el artículo 948 del Código Civil a que si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vinculo, los primeros heredan por cabezas y los segundos por estirpes y a que si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos (artículo 949), aquellos tomarán doble porción que estos en la herencia (si le hubieran sobrevivido sus dos hermanos, uno tendría dos tercios y el otro un tercio), habría que considerar extendiendo el tenor de ambos artículos y poniéndolos en relación, que si lo que concurren son sobrinos de vínculo sencillo con sobrinos de vínculo doble, ha de suceder lo mismo y en consecuencia tomarán doble porción los segundos que los primeros.

El artículo 951 es el único que se refiere a los hijos de los medio hermanos y lo hace para indicar que a ellos se les aplicarían las reglas de los hermanos de doble vinculo en cuanto a sucesión por cabezas y estirpes pero no nos brinda la solución a este caso que debe inferirse en mi opinión de los dos artículos que he citado anteriormente.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario