El dictamen según Justito El Notario-14: Art. 945 Cci

En caso de que  los cónyuges estén divorciados, evidentemente, el supérstite no tiene derecho a la sucesión intestada, ni por supuesto a la legítima. Y si está presentada la demanda, pero no se ha dictado sentencia ¿qué?  Pues podría considerarse excluido el cónyuge de la intestada si existiera separación de hecho (a veces hay que gente que se divorcia y sigue bajo el mismo techo porque no tiene alternativa), aunque no haya sentencia, ya que si la separación de hecho te excluye la sucesión intestada con más razón tendría que hacerlo la voluntad inequívoca del divorcio, manifestada en la demanda. En la compilación aragonesa (art. 531) lo excluye expresamente en estos supuestos, y puede que también en Cataluña. Pienso que un argumento sería lo que se establece para estos casos en el 834 y el 835.

Lo mismo puede decirse en caso de nulidad a salvo lo dispuesto en el art. 79 respecto del matrimonio putativo. En este supuesto de nulidad matrimonial, la buena fe en el momento de interposición de la demanda y el resultado del pleito podrían ser relevantes. Es decir, en general la nulidad hace desaparecer los derechos sucesorios, pero ¿podrían mantenerse si el supérstite es de buena fe? Si la nulidad no se ha declarado al tiempo de la muerte de uno de ellos pero se declara posteriormente y el supérstite es de buena fe (cuidado, porque parece que en este caso es necesario que tal buena fe sea declarada expresamente, porque sino se entiende que la demanda podría haberla interrumpido) y termina el pleito tras la muerte de uno de ellos y no se declara la nulidad del matrimonio el matrimonio se habría disuelto por la muerte y no por la declaración de nulidad. Y, ¿si se inicia el pleito tras la muerte de uno?, y ¿si ya se ha repartido la herencia?


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario