Testimonios del Artículo 246 del Reglamento Notarial

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Dice el Artículo 246 del Reglamento Notarial (que está situado en sede de copias y no de testimonios): 

“Asimismo, podrán los Notarios librar testimonios a instancia de los que tuvieren derecho a copia, de determinados particulares de las matrices, ya literales, en relación o mixtos, conforme al señalamiento hecho por los legítimos interesados, haciendo constar el Notario que la parte no testimoniada no altera, desvirtúa o de algún modo modifica o condiciona la que sea objeto de testimonio; y de existir o no determinados instrumentos en la fecha que se indique y de que aquéllos pudieran pedir copia, haciendo constar en el pie del testimonio el carácter con que se expida”.

Siempre he llamado a este tipo de testimonios (los del primer inciso del precepto) “testimonios notaría Vigo” pues fue desde una notaría de Vigo desde dónde se me pidió por primera vez y así grabé el modelo que me facilitó mi padre y que siempre he usado desde entonces. En mis propias escrituras hago uso a menudo de este recurso que te salva (a ti y sobre todo a tus clientes) de bastantes apuros.

El modelo

“Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, con residencia en XXXX, DOY FE, de que a la matriz del Acta de Notoriedad (Herederos Abintestato), integrante del protocolo a mi cargo, autorizada por Don xxxxx, Notario que fue de xxxx, el día XXX, figura incorporado testimonio, expedido el mismo día por el mismo fedatario, de la certificación de defunción, que se encuentra debidamente apostillada, de la causante Doña xxxx expedido en Caracas (Venezuela), el xxxxx, cuyo testimonio de certificación literalmente dice así:

 

REPRODUCCIÓN DEL DOCUMENTO

 

A instancia de Don Tal y a fin de Cual, libro el presente testimonio, en XXXX a XXX.=”

Particularmente prefiero no incorporar documentos originales al protocolo a fin de que si se necesitara utilizarlos de nuevo, el interesado los tenga en su poder y no hayan quedado unidos al protocolo notarial por los siglos de los siglos. Fue lo que hizo este compañero, predecesor mío en la notaría de Mondoñedo, en el caso del modelo.

El inciso final

Es interesante el inciso final del Artículo 246 del Reglamento Notarial que hace referencia a un tipo de testimonio inusual que serviría simplemente para acreditar que existen o que no existen determinados instrumentos (escrituras, actas, pólizas …) en la fecha que el interesado nos indique, siempre que el interesado tenga derecho a copia e indicando el carácter con que se expida, entendiendo (bueno, entendiendo yo; si alguno entiende otra cosa que lo diga) que cuando se alude al carácter, se refiere a la finalidad con la se expide ese testimonio. Pienso que, tal vez, este inciso nos permitiría dar amparo a actuaciones similares a las que regula y que se nos solicitan (de vez en cuando) en cuanto al contenido de la Sección Segunda del Libro Indicador, que se regula en el Artículo 264 del Reglamento Notarial.

Me refiero a esos casos en los que alguien necesita una reproducción (¿un testimonio?) de algo que conservas en tu Libro Indicador y de lo que el interesado necesita hacer acreditación. Pero, ¿estará siempre claro quién es el interesado en ese documento? Yo he hecho testimonios de este tipo en alguna ocasión y los he minutado como si en realidad lo fueran.

Se me ocurre también, si sería posible usarlo (o ampararse en cierto modo en el 246) para aquellos casos en que alguien pretende que hagas constar que has efectuado alguna comunicación a la que reglamentariamente estás obligado. Pienso en casos como el del que tiene un desaguisado catastral y quiere que le testimonies que tú hiciste la comunicación que te tocaba hacer (o que le has digitalizado el DNI...). Con la forma en que está funcionando el STI respecto de fincas “incorporadas y dudosas” o “incorporadas de origen”, esto se puede convertir en el pan nuestro de cada día.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario