¿Testimonio del DNI en documentos inscribibles en el Registro Civil?

 

gestor procesal

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Dice un compañero en Vanguardia Notarial: “El “gestor procesal” de la oficina encargada del RC me deniega la inscripción porque no aportamos fotocopia de los DNI de poderdante y apoderado. ¿Os ha pasado? ¿Argumento?“.

 

En la contestación a la consulta formulada a la DG por el Colegio Notarial de Cataluña, dice la DG:

“Algunas calificaciones consideran que los notarios no tienen facultades suficientes para identificar, exigiendo testimonio del DNI.

La Instrucción de 22 de diciembre de 2021 DGSJFP establece en su apartado primero (documentación necesaria), que la documentación personal señalada precedentemente (entre la que se incluyen los documentos de identificación), se incorporará a la escritura pública mediante testimonio, salvo la que se indica expresamente que no es necesaria su aportación y basta con su reseña y juicio de suficiencia por parte del Notario.

En el caso del DNI o de documento acreditativo equivalente, no se trata de que el notario tenga o no facultad suficiente para identificar -facultad que, por supuesto, tiene-, sino que la necesidad de aportar testimonio de dichos documentos deriva del nuevo modelo de Registro Civil surgido al amparo de la Ley 20/2011 de 21 de julio de 2011, en virtud del cual se crea un registro individual para cada ciudadano al que se le asigna un código personal. La asignación de este código exige la constancia de todos los datos del DNI o documento equivalente, incluido el número de soporte físico de este. Por eso, el notario puede optar por:

– Testimoniar el DNI o documento equivalente, lo que simplifica el trabajo y evita posibles errores (en el número, en la letra. . . ) que implicarían la necesidad de comunicar desde el registro civil tal extremo al notario para su subsanación, con la consiguiente pérdida de tiempo.

– Hacer constar en el acta todos y cada uno de los datos que figuran en el DNI o documento equivalente, incluido también el número de soporte físico.

Por lo tanto, es necesario testimoniar el DNI documento equivalente”.

Bien, de acuerdo, pero esa parrafada está en el apartado en el que se tratan las juras de nacionalidad y no me queda claro si lo expuesto para las juras es extensible a los demás actos inscribibles en el Registro Civil, es decir, separaciones, divorcios, capitulaciones matrimonioles y poderes preventivos que ahora me vengan a la cabeza.

Vale, no es problema salvo en un caso el del poder preventivo. ¿Cómo vamos a testimoniar los DNIS de los apoderados que no firman y que hasta puede que no sepan que han sido designados como tales apoderados (raro pero es posible)?

Yo lo venía haciendo en casi todas las ocasiones así que ahora pasaré a hacerlo en todas (salvo en el caso de los apoderados).

 

También en VN se dijo: “El Notario tiene las facultades para identificar que le confiere la ley. Faltaría más que el funcionario del RC nos diga ahora que no identificamos. Por otro lado, la Consulta del CN de Cataluña se refiere a otros supuestos que nada tienen que ver con medidas de apoyo. Creo que una consulta, circular o instrucción no pueden imponer obligaciones que no constan en ninguna norma de rango superior. En mi caso, tanto en poderes preventivos, como en autocuratelas o autotutelas no envío ningún dni (ni de otorgante ni de apoderado ni de persona propuesta como tutor o curador). Y no he tenido ningún problema para inscripción (salvo el retraso). Pero tanto en un poder como en una autotutela o autocuratela, podrían pedir dni del poderdante (y no sé qué norma lo impone), pero ¿cómo se la va a enviar el dni del apoderado o el del tutor o curador propuesto si estos puede que no concurran al otorgamiento de la escritura? ¿o cómo envío la de una autocuratela que excluye a un determinado pariente?.

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario