Comunicación de la intervención a los demás Notarios intervinientes en el caso de las pólizas desdobladas

 

póliza desdoblada

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Intervine hace poco una póliza mediante el sistema de póliza desdoblada. La única mención a esta modalidad de intervención en todo el Reglamento Notarial está en el último párrafo del  Artículo 197 que dice: “Salvo en los casos de sustitución reglamentaria, respecto de la intervención del mismo supuesto negocial ante distintos notarios, podrá utilizarse el sistema de póliza desdoblada consistente en extender tantas pólizas completas como notarios competentes existan. Cada notario conservará la póliza que haya intervenido en su Libro Registro y, en su caso, en el protocolo ordinario”.

Bueno, pues unos días después desde otra notaría un oficial (no el Notario) me comunica que se había intervenido la póliza firmada por la otra parte (el Banco). Me adjuntaba un pdf con alguna anotación que ahora no recuerdo.

Di las gracias por la comunicación y me dieron ganas de añadir: “esto no lo hace nadie”, pero como pensé que se podría interpretar que estaba mal hecho y no estaba seguro (bueno de que no era el oficial el que debía comunicarse conmigo sí que estoy seguro), me fui al RN a ver que encontraba y no encontré nada.

Me fui después a los magníficos comentarios a la legislación notarial publicados hace unos años por el Colegio Notarial de Madrid y encontré esto: “El reglamento no previene ningún sistema de comunicación entre los notarios. Da la sensación de que no lo considera necesario, pues cada póliza se con­sidera completa, de manera que su integración se habrá de llevar a cabo por las partes de modo extranotarial; puede suceder incluso que los notarios no sepan quien es el otro; ahora bien, de saberse, parece recomendable la remisión de un oficio para​ comunicar el otorgamiento de la otra que se puede hacer constar mediante una nota una vez recibido”.

Esta claro, no, si sabemos quien es el otro le enviamos un oficio para que ponga nota en su matriz.

Rara vez, muy rara vez me entero de “quien es el otro”.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario