Descripción registral con superficie “según título y según registro” y “según catastro”

superficie registral según registro

En algunos registros, cuando inscriben, en vez de dejar la superficie que ya constaba, si es que no procede inscribir la superficie catastral, repiten lo mismo que dijimos en la escritura: “Superficie: Tanto, según título y registro, y, tanto, según catastro”.

Nunca he entendido porqué razón lo hacen así. Entonces, a partir de la nueva inscripción ¿cuál es es la superficie según registro? ¿hay tres superficies registrales?

Conocí registros donde era práctica habitual y hoy me lo encuentro en una escritura mía inscrita recientemente.

Tengo claro que la superficie según registro es la que es y también que la modificación de la cabida habría que volver a pedirla en un posterior título (o mediante el oportuno expediente) porque no se ha inscrito la mayor o menor superficie según Catastro, pero ¿qué sentido tiene (si es que tiene alguno) hacerlo de este modo?


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario