Subsanaciones 2024

 

subsanaciones 2024

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Sexto año en el que confecciono un listado de subsanaciones. En años anteriores estos fueron los resultados:

 

2019: 23 y 732 protocolos. Establecer una ratio no tiene mucho sentido porque parte de las escrituras que se subsanan en un año no son de ese año, pero algún valor tendrá ¿no? Ratio: 3,14%

2020: 19 y 813 protocolos. Ratio: 2,33%.

2021: 45 y 957 protocolos. Ratio: 4,77%.

2022: 34 y 961 protocolos. Ratio: 3,53%.

2023: 42 y 1037 protocolos. Ratio: 4,05%.

A ver qué tal nos va este año.

 

Vamos con el listado:

  1. ENERO: Se incorporó a una compraventa el CEE de otra vivienda por error del inmobiliario: “E X P O N EI.- Que, por error involuntario, en la escritura de compraventa que antecede se incorporó un certificado de eficiencia energética que no correspondía a la vivienda objeto de venta. II.- En base a lo expuesto, el compareciente, según interviene, O T O R G A: Que observado dicho error, lo subsana, y para ello me hace entrega del certificado de eficiencia energética correcto y que corresponde a la vivienda que se transmite en la escritura que antecede, sita en *, identificado con el número de registro *, válido hasta el día *. Acepto dicha entrega y lo incorporo a la presente. Así lo dice y otorga”.
  2. ENERO: Error en el nombre y apellidos del viudo al citarle en su hijuela:“2ª DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en el exponen VI.- y en cuanto a la hijuela de cónyuge viudo, se hizo constar como nombre y apellidos del mismo el de *, cuando los correctos son *, según se desprende de la comparecencia y del resto de la citada matriz. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, haciendo constar que la mención  correcta del título de la hijuela del cónyuge viudo debe ser: “HIJUELA DEL CÓNYUGE VIUDO DON *”. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la nota anterior y en el presente. Doy fe”.=. A1, E0.
  3. ENERO: Es la misma escritura que la anterior. Se la leyeron con lupa y detectaron otro error. Nos metieron muchísima prisa:3ª DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en el apartado B).- SALDOS BANCARIOS Y TÍTULOS GANANCIALES DE LA CAUSANTE y ESPOSO, y en cuanto al número de cuenta indicado en el saldo 2.= (9).-, se hizo constar como número de cuenta el siguiente *, cuando el correcto es *, según se desprende del certificado bancario incorporado a la citada matriz. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, haciendo constar que la mención  correcta de dicho saldo debe ser: “2.= (9).- Saldo en la cuenta número * de “BANCO *, S.A.”, por importe de *. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la nota anterior y en el presente. Doy fe.=”. A2, E0.
  4. ENERO: Falta de mención en la hipoteca a la comparecencia del fiador en el acta previa y omisión de su mail: 2ª DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, en el apartado TERCERO de la parte EXPOSITIVA, por error involuntario se omitió consignar la comparecencia de la parte fiadora en el acta previa de transparencia otorgada bajo mi fe, el día *, así como, su correo electrónico para recibir las correspondientes notificaciones electrónicas que establece la Ley 5/2019, de 15 de Marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, tal y como se desprende de la citada acta previa de transparencia, y de la documentación remitida de dicha operación hipotecaria a través de la plataforma SIGNO (Sistema Integrado de Gestión Notarial), pasando el tenor literal del párrafo erróneo, mediante la presente, a ser el siguiente: TERCERO.- Que, con la finalidad de adquisición de la vivienda habitual, DOÑA *, de una parte, y “BANCO *, S.A.”, de otra, han convenido el otorgamiento de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que formalizan los señores comparecientes, según intervienen y que se regirá por las condiciones que se transcriben a continuación, que se encuentran depositadas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación de Cantabria, bajo el número de identificación *, que yo, el Notario, he verificado mediante consulta a la web informativa, así como, que el cliente también puede consultar también en la página web del Banco, *. La parte prestataria e hipotecante y la parte fiadora hacen constar que su dirección de correo electrónico es* , y sus números de teléfono móvil * (Sra. *), * (Sr. *) y * (Sra. *). Yo, el Notario, hago constar, bajo mi responsabilidad que se ha formalizado, con resultado positivo, el acta previa correspondiente a esta operación, en los términos previstos en la Ley de Contratación de Créditos Inmobiliarios ante mí, el día *, con el número * de protocolo, y que la parte prestataria y la parte fiadora han recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en el artículo 15 de la citada ley con lo que se tiene por cumplido el principio de transparencia material”. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente. Doy fe.=”. A2 E1.
  5. FEBRERO: Unos linderos intercambiados entre dos fincas segregadas de su matriz. El error se descubre 15 años mas tarde. La subsanada era mía: E X P O N E NPRIMERO.- Que, en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, los comparecientes, como dueños por cuartas partes indivisas y con carácter privativo de la finca registral * de las del Registro de la Propiedad de *, sita en término municipal de *, procedieron a segregar tres porciones, y determinar un resto, y disolviendo la comunidad existente en las mismas, adjudicándose cada uno de ellos, una de las porciones segregadas y el resto de finca matriz. En dicha escritura, por error involuntario, en dos de las fincas resultantes de la segregación (registrales * y *), fueron intercambiados entre ambas sus respectivos linderos. SEGUNDO.- Esto expuesto. O T O R G A NPRIMERO.- Los comparecientes SUBSANAN la mencionada escritura, en el sentido de hacer constar correctamente los linderos de cada una de las fincas citadas, que por la presente y para lo sucesivo, quedarán con la siguiente descripción: 1.= RÚSTICA:  Superficie: Linderos: Dicha finca fue adjudicada en virtud de la escritura citada a Doña *INSCRIPCIÓN: DATOS CATASTRALES: 2.= RÚSTICA: … SEGUNDO.- Los comparecientes RATIFICAN en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana, solicitando del Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Presentación telemática.- Renuncian a que la presente sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dicen y otorgan”.
  6. FEBRERO: Una herencia diabólicamente complicada dio lugar a una subsanación mínima: “2ª DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en el apartado VI.- del EXPONEN:, en cuanto a la HIJUELA DEL HIJO HEREDERO Y LEGATARIO DON *: y en cuanto a la Hijuela de los NIETOS y legatarios *: y en cuanto a los legados efectuados por sus padres y abuelos, respectivamente, se hizo constar que la adjudicación era en pleno dominio en cuanto a las fincas gananciales descritas bajo los números 10.= y 11.=, cuando lo correcto es que se efectuaban en nuda propiedad, según se desprende del inventario de la propia escritura y de la documentación presentada para su preparación. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, haciendo constar que la mención  correcta de dichos párrafos en ambas hijuelas, debe ser la siguiente: Hijuela del hijo heredero y legatario *: *. Hijuela de los nietos y legatarios *: *. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la nota anterior y en el presente. Doy fe.=”. A3 E1
  7. FEBRERO: Un error que no cometimos nosotros aunque pudimos ver que no se entendía (pero, claro, la minuta es sacrosanta): E X P O N E NI.- Que en la matriz precedente, concretamente en el pacto “CUARTO.– MODIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS DE DEMORA”, por error involuntario, se hace constar que el tipo del interés moratorio aplicable era el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en la escritura que antecede un 2,00% sobre el capital pendiente del préstamo, y a su vez, en el mismo punto, unas líneas más adelante, se indica que dicho tipo de interés no podría superar en ningún momento el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales. II.- Esto expuesto, según intervienen, O T O R G A NPRIMERO. Que mediante la presente diligencia los comparecientes subsanan la matriz precedente a fin de solventar dicha contradicción y dejar fijado y aclarado el tipo impositivo del interés de demora, dando nueva redacción a dicho punto, que mediante la presente y para lo sucesivo queda redactado como sigue: “CUARTO.– MODIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS DE DEMORA.- Las partes convienen que, de conformidad con el art. 4 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, el interés moratorio aplicable a este préstamo será el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en esta escritura un 2,00% sobre el capital pendiente del préstamo. De conformidad con el art. 114.3 LH, en el caso de que la finalidad del préstamo sea financiar la adquisición de la vivienda habitual, los intereses de demora solamente se devengarán sobre el principal pendiente de pago, sin que el tipo de interés pueda superar en ningún momento el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales. En ningún caso los intereses de demora serán objeto de capitalización”. SEGUNDO. Los comparecientes, según intervienen, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente que en todo lo demás queda en vigor, y solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a “*, S.A.”, cuyos datos, a efectos de notificaciones y requerimientos, constan en la matriz precedente. Así lo dicen y otorgan”.
  8. FEBRERO: Un error en el apellido extranjero de un cliente habitual cometido en varias escrituras. Culpa nuestra: “Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, a tenor de la facultad que me concede el Artículo 153 del vigente Reglamento NotarialH A G O    C O N S T A RI).- Que en virtud de las escrituras otorgadas bajo mi fe, *, por error involuntario, en la comparecencia de DON * fue indicado incorrectamente su segundo apellido que es el de * (y no el erróneo de *). II).- Que, el nombre y apellidos correctos de dicho Sr. es el citado de Don *, como resulta de su Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, el cual me ha fue exhibido en todas y cada una de las mencionadas comparecencias y cuyo testimonio incorporo a la presente, a sus efectos. III).- Que observados dichos errores, los SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado Artículo 153 del Reglamento Notarial, sustituyendo mediante la presente y para lo sucesivo, la identificación de dicho Sr. en cuanto a su segundo apellido por el que ha sido expresado anteriormente (*)DATOS DE LAS FINCAS REGISTRALES OBJETO DE LA PRESENTE Y DE LAS MATRICES SUBSANADAS: .- Protocolo *: Finca registral número *, Código Registral Único *….. Tales son los términos de la presente escritura de SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y el posterior en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=”. A4 E2.
  9. FEBRERO: Omisión de testimonio del Libro de Familia cuando en el testamento se indicaba que los herederos eran los hijos ya nacidos y los que pudieran tener: E X P O N EI.- Que en los relacionados testamentos de sus padres Don * y Doña *, en los que se indica: “Instituyen herederos por partes iguales, a sus cuatro citados hijos *, y a los demás que tuvieren, a quienes sustituyeron vulgarmente por sus respectivos descendientes para los casos de premoriencia o incapacidad”. II.- Que, a fin de acreditar la inexistencia de más hijos del matrimonio, O T O R G APRIMERO.- Que me exhibe el Libro de Familia de sus citados padres *, a fin de acreditarme la inexistencia de más hijos de los nombrados en sus relacionados testamentos, extremo que no quedó suficientemente acreditado en la matriz precedente. Incorporo a la presente, testimonio de las páginas correspondientes de dicho Libro. Así lo dice y otorga”. A5 E2
  10. FEBRERO: Nos olvidamos mencionar que habría publicación de edicto en un 18.2 LCI: “1ª DILIGENCIA: La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que, además de las notificaciones a los titulares de las parcelas afectadas por el procedimiento a que se refiere la matriz precedente, procederé a gestionar también la Publicación en el Boletín Oficial del Estado de un EDICTO comunicando la tramitación del procedimiento en general y en particular a los eventuales titulares de las parcelas catastrales * del polígono *, la * del mismo polígono y de la referencia urbana * (que está dentro de la parcela * del polígono *), e insertaré diligencia en la presente Acta haciéndolo constar y dejaré unida a esta matriz copia del mencionado Edicto y, en su día, cuando sea publicado, lo haré constar igualmente por diligencia y dejaré unida la hoja correspondiente del B.O.E. donde conste efectuada la publicación del Edicto. Una vez practicadas las notificaciones, publicado el Edicto y transcurrido el plazo legal de alegaciones, yo, el Notario, informaré a la Dirección General del Catastro sobre las rectificaciones realizadas por medios telemáticos, con envío de toda la documentación técnica anteriormente reseñada y acreditativa de la práctica de las notificaciones y publicación de Edictos. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente, Doy fe.=”. A6 E2.
  11. ABRIL: Se subsanan dos escrituras. Una de 2014 y otra de 2015 (mías). El problema es la base gráfica (pasamos de alternativa a catastral) y algún otro detalle: “Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto. E X P O N EI.- Que por escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, se procedió a formalizar la agregación de las fincas registrales * del Registro de la Propiedad de*, a la finca registral * del mismo Registro y, posteriormente, a declarar sobre la finca resultante de la agregación, determinada ampliación de edificación. II.- Que en la citada escritura se padecieron ciertos errores que luego fueron subsanados mediante otra escritura también autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo. Concretamente estos fueron los términos literales de dicha subsanación: “*** El resto de la escritura no varía”III.- Que, en la citada escritura, se hizo constar que la parte vendedora acreditaba el uso de la edificación existente en dicha finca, mediante la comparecencia de dos testigos y mediante facturas del suministro eléctrico relativas a la misma, así como que la parte compradora renunciaba al “seguro decenal”IV.- Que presentada dicha escritura a inscripción en el Registro de la Propiedad de Cieza-2, fue suspendida por ciertos defectos subsanables. V.- Esto expuesto, según interviene, y los efectos de inscripción de las meritadas escrituras en el registro competente. O T O R G APRIMERO: El compareciente SUBSANA, la escritura de Agregación, Declaración de Ampliación de Edificación y de Compraventa autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, y la posterior subsanación de la misma mediante escritura autorizada también bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, en el siguiente sentido, ratificando en cuanto al resto sus íntegros contenidos y solicitando del Registro de la Propiedad competente la práctica de los asientos oportunos en los Libros a su cargo: DESCRIPCIÓN DE LA FINCA RESULTANTE DE LA AGREGACIÓN DE LA FINCA * A LA *: Se modifica en cuanto a la superficie de suelo y en cuanto a las características y mediciones de las obras como consecuencia, según se señala en la certificación que se dirá, de un reajuste de las dimensiones superficiales quedando del modo siguiente: *. VALORACIÓN: CERO EUROS (0,00 €) al tratarse de un mero reajuste de la medición que fue efectuada en las escrituras objeto de subsanación. SEGUNDO: El compareciente igualmente SUBSANA, la escritura de Agregación, Declaración de Ampliación de Edificación y de Compraventa autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, y la posterior subsanación de la misma mediante escritura autorizada también por mí, el día*, con el número * de protocolo, en el siguiente sentido, ratificando en cuanto al resto sus íntegros contenidos y solicitando del Registro de la Propiedad competente la práctica de los asientos oportunos en los Libros a su cargo: A).= COORDENADAS DE LA PORCIÓN DE SUELO OCUPADA POR LA OBRA: Las que resultan del Informe Catastral de Ubicación de las Construcciones con resultado positivo, con CSV *, expedido por Don *, y del CERTIFICADO VISADO DE SUPERFICIES, y REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA ALTERNATIVA, expedidos el día *, por Don *, Arquitecto Técnico Colegiado con número * en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de * (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, el carácter de firma cualificada y que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme a los artículos 256 y 259 del Reglamento Notarial, 3, 6, 25.2 y 26 del Reglamento UE 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014  relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y 17-Bis de la Ley del Notariado), cuya certificación e informe son acreditativos de las superficies, descripción, antigüedad y coordenadas de las edificaciones existentes en la finca resultante de la agregación todo ello en términos coincidentes con lo expuesto anteriormente, lo que, yo, el Notario, compruebo. B).= COORDENADAS DE LA TOTAL FINCA: Las que resultan de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la misma, testimonio del cual queda incorporado a la presente. Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación del interesado, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente la coordinación de Registro con Catastro conforme a la descripción catastral tramitando el expediente registral previsto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria. Asegura/n, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y la descripción de la misma actualizada a la realidad física y catastral que resulta de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: ….”
  12. ABRIL: Había una prohibición de disponer sobre las tres fincas donadas pero se nos pasó en cancelarla en dos y hubo que hacer una escritura que no fue propiamente de subsanación: E X P O N E NPRIMERO. Que, por escritura de donación, autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, los comparecientes donaron a sus hijos, DON *, titular del DNI/NIF * y DOÑA *, titular del DNI/NIF *, la nuda propiedad de las fincas sitas en *, registrales números * de las del Registro de la Propiedad de *, en la que se reservaron el derecho del usufructo vitalicio de las mismas, y además, impusieron a sus citados hijos, la expresa prohibición de enajenar ni  gravar por ninguna clase de títulos intervivos las fincas donadas, sin el consentimiento de los donantes o del que de ellos sobreviviera. SEGUNDO.- Esto expuesto. O T O R G A N: Que cancelan, total y absolutamente, la expresa prohibición de disponer que grava las citadas fincas y solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, los comparecientes me requieren para que la efectúe, considerando como presentante por designación de los comparecientes a la mercantil *, S.L.”, titular del N.I.F. *, y con domicilio en *. Así lo dicen y otorgan”. A6 E3
  13. ABRIL: Subsanación de la liquidación de una cooperativa. Dos fallos uno que no puede imputársenos y otro que, en cierta medida, sí porque era una incongruencia que ocasionó nuestro modelo: “Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto, E X P O N E NPRIMERO.- Que en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, la sociedad cooperativa “* S. COOP.” EN LIQUIDACIÓN, procedió a liquidar y extinguir la misma, en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Cooperativa, en su reunión de fecha *, y que fue elevado a público en la citada escritura de fecha *. SEGUNDO.- En dicha escritura, se hicieron constar los siguientes extremos, dando fe, yo, el Notario, que en lo omitido no hay nada que restrinja, condiciones o anule lo inserto: “… SEGUNDO: OTRAS DECLARACIONES: El señor compareciente, en la representación que ostenta como Liquidador de la sociedad “* S. COOP.” EN LIQUIDACIÓN, manifiesta expresamente, al amparo del artículo 103 de la vigente Ley de Cooperativas de *, lo siguiente: BLA, BLA, BLA”. TERCERO.- Que a la hora de proceder a la inscripción de la referida escritura de liquidación y extinción en el correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de *, se han detectado varios errores involuntarios, que por la presente se subsanan. CUARTO.- Esto expuesto, según interviene, O T O R G APRIMERO.- La sociedad cooperativa “* S. COOP.” -EN LIQUIDACIÓN-, por medio de su representante, SUBSANA la mencionada escritura, dando nueva redacción al citado punto reseñado en el apartado SEGUNDO del expositivo que antecede, que mediante la presente y para lo sucesivo queda redactado como sigue: “SEGUNDO: OTRAS DECLARACIONES: BLA, BLA, BLA”. SEGUNDO.- La sociedad cooperativa “* S. COOP.” -EN LIQUIDACIÓN-, por medio de su representante, RATIFICA en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana, solicitando del Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de * practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Solicitud Registral: Se solicita la inscripción, incluso parcial, de este título, a tenor del artículo 22 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas. Así lo dice y otorga”.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario