Subsanaciones 2023

error escrituras
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Quinto año en el que confecciono un listado de subsanaciones. En años anteriores estos fueron los resultados:

 

2019: 23 y 732 protocolos. Establecer una ratio no tiene mucho sentido porque parte de las escrituras que se subsanan en un año no son de ese año, pero algún valor tendrá ¿no? Ratio: 3,14%

2020: 19 y 813 protocolos. Ratio: 2,33%.

2021: 45 y 957 protocolos. Ratio: 4,77%.

2022: 34 y 961 protocolos. Ratio: 3,53%.

Y este año que ahora termina (2023): 42 y 1038. Ratio: 4,04%. Pues hemos empeorado y la culpa la tienen los suelos contaminados en general (y en particular en la disolución de condominio que según la DG ha reconocido recientemente no exige la manifestación) y la exigencia súbita (no avisada) de colegiación de los técnicos en las declaraciones de obra por antigüedad. De no haber sido por esas dos cuestiones serían 33 y esa hubiera sido la mejor cifra desde 2020.

 

Vamos con el listado:

 

  1. ENERO: Acta de subsanación (Artículo 153 RN): Incorporación de documentos cruzados a dos escrituras y descubrimiento cuando ya están encuadernadas. NÚMERO *. En *, mi residencia, a *. Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, a tenor de la facultad que me concede el Artículo 153 del vigente Reglamento Notarial, H A G O    C O N S T A RI).- Que en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales relativos al cese y nombramiento de nuevo administrador único de la mercantil “*, S.L.”, otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, por error involuntario, fue incorporada (y reproducida en la única copia autorizada expedida de dicha escritura en la que pondré la oportuna nota relativa a la presente), una certificación relativa a ciertos acuerdos sociales adoptados por otra mercantil distinta, incorporándose y reproduciéndose los que verdaderamente correspondían a dicha sociedad (“*, S.L.”) en una certificación que por error involuntario fue incorporada a otra elevación a público de acuerdos sociales autorizada por mí, el mismo día, con el número * de protocolo. II).- Que observado dicho error, lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado Artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la incorporación a la presente de una nueva y correcta certificación de los acuerdos elevados a público, cuyas firmas legitimo por haber sido puestas en mi presencia por Don * y Don * la cual ha sido expedida con fecha de hoy. Tales son los términos de la presente acta de SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida en el presente folio de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número *, yo el Notario, Doy fe.=”. A1
  2. ENERO: Una igual que la anterior pero la otra sociedad afectada por el error. Los interesados eran los mismos pero son dos personas jurídicas diferentes y he tenido claro hacerlo de este modo, aunque me dijeran que en el RM (no me lo creo) se lo encargaran como una diligencia sin mas (sí, sin mas pero con cierta miga). A2.
  3. ENERO: Otra vez los suelos contaminados. Se trataba de una finca que pensé que estaba en división horizontal (tenía un número de departamento) y me confundió: E X P O N E NI.- Que en la matriz precedente, por error involuntario, no hicieron constar declaración alguna al respecto de lo que señala el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, respecto de la finca objeto de la misma. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A NPRIMERO.- Que observado dicho error, lo subsanan, añadiendo la correspondiente manifestación al efecto en los siguientes términos: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la parte vendedora manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo”. SEGUNDO.- Los comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dicen y otorgan”. En los 15 años que llevo en mi notaría no había llegado al número 40 el día 13 de Enero, pero sí sigo a este ritmo llegaría a 85 subsanaciones … también firmaría 1.123 escrituras. Acepto el trato …. A3.
  4. ENERO: Otra vez los suelos contaminados. Se trataba de una donación de finca rústica y se nos pasó. Es posible que fuera porque cogimos como modelo otra entre los mismos donante y donatario. No la reproduzco porque es igual que la anterior aunque en esta caso vinieron ambas partes. A4.
  5. ENERO: Nos olvidamos de hacer mención al acta de transparencia previa. 3ª DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, por error involuntario en el párrafo V.- de la parte EXPOSITIVA, se omitió la referencia al otorgamiento del acta previa correspondiente a esta operación. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la rectificación del mencionado párrafo del citado expositivo, cuyo tenor literal pasa, mediante la presente, a ser el siguiente:- “V.- Que, encontrándose este contrato de préstamo sujeto a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, BANCO manifiesta que las condiciones generales de la contratación que se utilizan en la presente escritura están debidamente depositadas en el Registro de Bienes Muebles de *, con el número identificador único *, y, yo, el Notario, hago constar, bajo mi responsabilidad que se ha formalizado, con resultado positivo, el acta previa correspondiente, en los términos previstos de la citada Ley de Contratación de Créditos Inmobiliarios, otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, y que la parte prestataria ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en el artículo 15 de la citada ley con lo que se tiene por cumplido el principio de transparencia material.” Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente. Doy fe.=”. E1.
  6. FEBRERO: Un objeto social que era de otra sociedad cuyos estatutos se usaron anteriormente da lugar a esta subsanación: E X P O N EI.- Que a la matriz precedente, por error involuntario, fue incorporado un ejemplar de los estatutos sociales, que no recogían la redacción del verdadero objeto social de la entidad, a pesar de que los códigos CNAE´S sí eran los correctos. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G APRIMERO.- Que me hace entrega, para su protocolización, de un nuevo ejemplar de los Estatutos Sociales, los cuales se hallan extendidos en tres folios de papel común, escritos por su anverso y reverso, y que quedarán unidos a la escritura que por la presente se subsana como parte integrante de la misma en sustitución de los que erróneamente fueron incorporados a la misma. En dichos Estatutos únicamente se modifica el contenido del artículo 3º relativo al objeto social, no variando el resto de su contenido. SEGUNDO.- El compareciente, ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. En el mismo día de su otorgamiento, remito en forma telemática al Registro Mercantil del domicilio de la sociedad copia autorizada electrónica de la presente, considerando como presentante por designación del compareciente a la mercantil constituida, cuyos datos a efectos de notificación y requerimiento son los que constan en el otorgamiento de la presente escritura. Así lo dice y otorga”. A5.
  7. FEBRERO: Una herencia adjudicada según testamento (viudo y dos hijos) y nos olvidamos de dos fincas. Un 153 un poco forzado pero tengo claro el asunto y el registro lo propone y yo lo acepto: 4ª DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR:  I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario en el expositivo VI.- que es el correspondiente a las HIJUELAS de cada heredero, se omitió adjudicar (conforme a testamento, como el resto de los bienes y derechos adjudicados) los bienes inventariados bajo los números 8.= y 9.=, fincas registrales números * y *, respectivamente, de las del Registro de la Propiedad de *. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la rectificación del citado expositivo, cuyo tenor literal pasa, mediante la presente, a ser el siguiente: “VI.- Conocido el haber de cada uno de estos interesados, formulan las siguientes hijuelas o adjudicaciones: BLA, BLA, BLA”. El resto de la escritura no varía. Queda subsanada y corregida en los términos expresados la citada escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, de cuyo contenido, así como, de quedar extendida en ** folios de papel timbrado de uso notarial, iniciada en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y ***, yo, el Notario, Doy fe.=”. E2.
  8. FEBRERO: Falta la mención al REM de los compradores: “3ª DILIGENCIA (DE RECTIFICACIÓN).- En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTAR: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, al transcribir los datos de la escritura de poder utilizado por la Sra. *, como apoderada de *, se omitió indicar el régimen matrimonial de los mismos. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la indicación del régimen matrimonial de dichos señores (los compradores), que es el legal supletorio de su nacionalidad, como resultaba de la copia autorizada del poder que me fue exhibido. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente. Doy fe.=”. A6.
  9. MARZO: Las hago todas iguales, así que no sé a qué viene esto, la verdad: DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, por error involuntario en el párrafo TERCERO.- de la parte EXPOSITIVA, se omitió toda referencia a la consulta efectuada por mí, el Notario, al Registro de Condiciones Generales de la Contratación del código de identificación * correspondiente a la minuta del presente préstamo con garantía hipotecaria. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la rectificación del mencionado párrafo del citado expositivo, cuyo tenor literal pasa, mediante la presente, a ser el siguiente: “TERCERO.- Que, con la finalidad de adquisición de las fincas descritas, entre ellas la vivienda habitual, DON *, de una parte, y “BANCO *, S.A.”, de otra, han convenido el otorgamiento de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que formalizan los señores comparecientes, según intervienen y que se regirá por las condiciones que se transcriben a continuación, que se encuentran depositadas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación de Cantabria, bajo el número de identificación *, que yo, el Notario, he consultado previamente en su web informativa, y que figura con fecha de inscripción *, que el cliente puede consultar también en la página web del Banco, *.La parte prestataria e hipotecante hace constar que su dirección de correo electrónico es * y su número de teléfono móvil *.  Yo, el Notario, hago constar, bajo mi responsabilidad que se ha formalizado, con resultado positivo, el acta previa correspondiente a esta operación, en los términos previstos en la Ley de Contratación de Créditos Inmobiliarios ante mí, el día *, con el número * de protocolo y que la parte prestataria ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en el artículo 15 de la citada ley con lo que se tiene por cumplido el principio de transparencia material”. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente. Doy fe.=”. Esta es un capricho registral, así que no cuenta.
  10. MARZO: Esta es culpa del Banco así que no cuenta: “4ª DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN.- En *, mi residencia, a *. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, C O M P A R E C EDOÑA I N T E R V I E N E: 1).- En nombre y representación, como apoderada de la compañía denominada “BANCO *, S.A.” …. 2).- Y, además, en nombre y representación de DON * y DOÑA * … Ejerce su representación en virtud del poder que confirieron el Sr. * y la Sra. * en el pacto “sexto.- APODERAMIENTO” en la matriz precedente. Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de la presente diligencia, anteriormente calificada. Me asegura la Sra. Apoderada que dicho poder se encuentra en vigor y que no ha variado la capacidad de sus mandantes. Tiene a mi juicio, según interviene, capacidad para el otorgamiento de la presente diligencia, a cuyo efecto, E X P O N EI.- Que en la matriz precedente por error involuntario la entidad “Banco *, S.A.” se indicó que el diferencial para el cálculo de la pérdida financiera al que hace referencia el último párrafo del punto “4. Cálculo de la pérdida financiera” del pacto “TERCERO. NUEVA CLÁUSULA SOBRE COMPENSACIONES POR REEMBOLSO”, era el *, cuando en realidad el correcto es  *. II.- Esto expuesto, según interviene, O T O R G APRIMERO. Que mediante la presente diligencia subsana la matriz precedente a fin de dejar fijado el diferencial correcto y dando nueva redacción al último párrafo del citado punto 4, del pacto TERCERO de la matriz precedente, que mediante la presente y para lo sucesivo queda redactado como sigue en cuanto a la cuestión indicada y sin variación del resto: “TERCERO.- NUEVA CLÁUSULA SOBRE COMPENSACIONES POR REEMBOLSO 4. Cálculo de la pérdida financiera. … Este diferencial es del * y se fija como la diferencia existente, en el momento de la contratación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime en este momento, hasta la siguiente fecha de revisión o hasta la fecha del vencimiento del préstamo si no se realiza ningún tipo de revisión. SEGUNDO. La compareciente ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente que en todo lo demás queda en vigor, y solicita de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente en el Registro de la Propiedad, considerando como presentante a “*, S.A.”, cuyos datos, a efectos de notificaciones y requerimientos, constan en la matriz precedente. Así lo dice y otorga”.
  11. MARZO: Una escritura compleja que se ha resubsanado dos veces. Espero que vaya bien porque está hablado con el registro: “Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto, E X P O N E NI.= Que por escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, los comparecientes procedieron, en la forma y condiciones que en dicha escritura constan y a la que en evitación de repeticiones innecesarias se remiten, a llevar a cabo la aceptación y adjudicación de las herencias de *, fallecido el día *, en su último domicilio sito en * y su tercera esposa DOÑA *, fallecida el día *, en *, donde tuvo su último domicilio en *, practicándose en el referido documento determinadas operaciones de ampliaciones de obra, segregaciones, determinación de resto y agrupaciones. II.= Que por escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, los comparecientes procedieron, en la forma y condiciones que en dicha escritura constan y a la que en evitación de repeticiones innecesarias se remiten, a llevar a cabo determinada subsanación de la escritura citada en el apartado I expositivo anteriorIII.= Que, presentadas las referidas escrituras a inscripción en el Registro de la Propiedad de *, se apreciaron determinados errores que, mediante la presente, se subsanan del modo siguienteIV.= Esto expuesto, según intervienen, O T O R G A NPRIMERO.- *, SUBSANAN las escrituras citadas en los apartados I.= y II.= de la presente de aceptación, adjudicación y subsanación de las herencias  de *, en los sentidos indicados en la exposición de la presente, ratificando las operaciones de segregaciones y determinación de resto llevadas a cabo en la presente, solicitando del Registro de la Propiedad de * las operaciones oportunasEl resto de las escrituras subsanadas no varíaSEGUNDO.- *, SUPRIMEN  la totalidad del apartado SEGUNDO del otorgamiento de la escritura de subsanación citada en el apartado II.= expositivo de la presente, en el que se realizan determinados PACTOS DE USO Y DISFRUTE  de la Finca Registral *, pasando dichos pactos a tener carácter privado entre ellos. TERCERO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley. Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dicen y otorgan”.
  12. ABRIL: Un error aritmético en el cálculo de una serie de pagos sin IVA de una compraventa. Se calcularon al 21% y eran al 10%. Usé el 153 RN con cierto recelo pero el error fue mío: DILIGENCIA: En * a *, la pongo yo, Justito El Notario, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en el dispositivo primero letra B, al hacer yo, el Notario, las cuentas para desglosar precio e IVA de las cantidades especificadas del cuarto al octavo lugar (ambas inclusive), puesto que los justificantes de pago no las desglosaban, del precio estipulado, se padeció el error aritmético de calcularlo como si el IVA fuese al 21%, cuando en realidad es al 10%II).- Que observados dichos errores los SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la rectificación de dichas cantidades, de los mencionados pagos cuarto a octavo, ambos inclusive, pasando a ser el tenor literal de dichos apartados el siguiente: B).- PRECIO: * se declaran recibidos el día *, más el IVA correspondiente a ésta parte del precio, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de abono el código * y a la de cargo el código * y así cuatro pagos mas. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente. Doy fe.=”. En ENSXXI (número 109) he visto esta fórmula para facilitar el empleo de cantidades exactas en las herencias: “AVALUO. A) DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Suma el valor líquido de los bienes gananciales inventariados la cantidad de XXXXXX,45 €, de la que a cada cónyuge corresponde la mitad.  Para evitar las milésimas de euro se redondea al alza la participación en la sociedad conyugal de la cónyuge viuda, a XXXXXX,23 € y a la baja la participación correspondiente al causante, que queda en XXXXXX,22 €”. No es mi caso, pero da ideas.
  13. JUNIO: Pues hemos salvado Mayo sin una sola subsanación. A este ritmo bajaríamos de 30 en el 2023. Esta ha sido una chorrada (equivocamos el valor de tasación):3ª DILIGENCIA: En *, a **, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, concretamente en el pacto Segundo del apartado ANTECEDENTE, se hizo constar por error involuntario un valor de tasación de la finca objeto de hipoteca de *, cuando en realidad, el valor de tasación correcto es de *, tal y como consta en el certificado de tasación que quedó unido a dicha matriz. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la rectificación del mencionado párrafo del citado expositivo, cuyo tenor literal pasa, mediante la presente, a ser el siguiente: Segundo. La finca que hemos descrito ha sido valorada por la sociedad de tasación “*”, según la normativa del Mercado Hipotecario, y se le ha atribuido el valor de *, según certificado que se acompaña como Anexo de Tasación”. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente. Doy fe.=”. E3.
  14. JUNIO: Nos dejamos fuera de una herencia un buen número de participaciones sociales y ha habido que subsanar (menos mal que el valor era correcto): Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto, E X P O N E NPRIMERO.- Que en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo,  los comparecientes, aceptaron y se adjudicaron la herencia de su padre Don *, en la forma y condiciones que en dicha escritura constan y a la que se remiten en evitación de repeticiones innecesarias. SEGUNDO.- Que en la mencionada escritura, por error involuntario, en el apartado D).- PARTICIPACIONES SOCIALES, al ser inventariadas las mismas, se hizo constar que el causante era dueño de * participaciones sociales, cuando en realidad lo era de * participaciones sociales, siendo su correcta valoración la de * que sí fue indicada. TERCERO.- Que, en consecuencia, la adjudicación de las citadas participaciones sociales también fue incorrecta, dado que habrá que añadir a la misma, las mencionadas * participaciones sociales de que también era dueño el causante. CUARTO.- Esto expuesto, O T O R G A NPRIMERO.- Que observados dichos errores los SUBSANAN, siendo la correcta y actualizada descripción del apartado D).- PARTICIPACIONES SOCIALES, del inventario, y del párrafo relativo a la adjudicación a los herederos, los siguientes: D).- PARTICIPACIONES SOCIALES:= * PARTICIPACIONES SOCIALES, números *, ambos inclusive y *, ambos inclusive, íntegramente desembolsadas, de un valor nominal de *, cada una de ellas, de la mercantil “*, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes: Constitución: *. N.I.F.: *Domicilio Social: *. Inscripción: *. Su objeto social lo constituye *. VALORACIÓN: LA MISMA (GRACIAS A DIOS). TÍTULOS: *. CARGAS Y AFECCIONES: Dichas acciones, según manifiestan los comparecientes, se encuentran libres de toda clase de cargas y afecciones. VI.- Conocido el haber de cada uno de estos interesados, formulan las siguientes hijuelas o adjudicaciones: HIJUELA DE LOS HIJOS Y HEREDEROS *: Y para su pago se les adjudica, por mitades indivisas, el pleno dominio de las fincas, bienes y pasivo descritos en el expositivo IV.- de la presente escritura, excepto las participaciones sociales descritas bajo el número 1.= (18).-, que se adjudican las números *, ambos inclusive, y números *, ambos inclusive, a *, en pleno dominio, y las *, ambos inclusive, y *, ambos inclusive, en pleno dominio, a Doña *SEGUNDO.- Los comparecientes, RATIFICAN, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. TERCERO.- MANIFESTACIONES FISCALES. Solicitan los comparecientes, que se apliquen las reducciones que legalmente procedan en la herencia de Don *, manifestando que al tiempo del devengo del impuesto correspondiente el patrimonio preexistente de cada causahabiente era inferior al establecido legalmente como cantidad básica en la Legislación aplicable al impuesto de sucesiones al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y su edad superior a veintiún años. Y solicita del Sr. Liquidador del Impuesto de Sucesiones y del Registrador de la Propiedad competente la práctica de las operaciones tributarias e hipotecarias precisas para la liquidación e inscripción de la presente escritura. Así lo dicen y otorgan”. A7-E3.
  15. JUNIO: Este error fue propiciado por los otorgantes (mas bien por su asesor fiscal): E X P O N E NI.- Que en la matriz precedente, por error involuntario, se hizo constar que a la finca descrita bajo el número 1.= del expositivo IV.- Inventario y Avalúo, CONSTITUÍA la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, cuando en realidad, constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A NPRIMERO.- Que observado dicho error, lo subsanan, modificando la descripción de la citada finca que consta en el expositivo PRIMERO.-, que, por la presente y para lo sucesivo, quedará del siguiente modo: = RÚSTICA: *. Superficie: *. Linderos: *. INSCRIPCIÓN: *. VALORACIÓN: *. DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada, bajo la siguiente referencia: *. SEGUNDO.- Se acredita dicha referencia con certificación catastral, descriptiva y gráfica y anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, fotocopia de la cual, con valor de testimonio queda incorporada a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos. TERCERO.- Los comparecientes, según intervienen, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Presentación telemática.- Renuncian a que la presente diligencia sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dicen y otorgan”.
  16. JULIO: La número 16 de este año es una subsanación de una póliza: “DILIGENCIA SUBSANATORIA-COMPLEMENTARIA. Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de * con residencia en *, doy fe de que, en el día de hoy, *, COMPARECEN ANTE MIDon *, titular del D.N.I./N.I.F. *, Don *, titular del D.N.I./N.I.F. * y Don *, titular del DNI/NIF *. INTERVIENEN en el mismo concepto que lo hicieron en la póliza que antecede, a la que me remito para evitar repeticiones innecesarias, y tienen a mi juicio, según intervienen, capacidad para el otorgamiento de la presente diligencia, a cuyo efecto, E X P O N E NI.- Que por error involuntario no fueron intervenidas las páginas numeradas del 9 al 16 del Contrato de Arrendamiento Financiero con Opción de Compra (leasing) bienes muebles, intervenido (con omisión de dichas páginas) mediante la póliza objeto de la presente, siendo, además, incorporada una factura que fue objeto de rectificación. II.= Esto expuesto, según intervienen, O T O R G A NPRIMERO. Que mediante la presente diligencia los comparecientes, complementan-subsanan la póliza precedente a fin de que, por un lado, se incorporen las citadas hojas que no fueron intervenidas (números 9 al 16), y por otro lado, igualmente se incorpore una factura rectificatoria emitida por “*, S.L.”, con NIF *, con fecha * (número de factura*, referencia *), que sustituye a la unida e intervenida inicialmente, cuyas hojas constituirán las números NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, TRECE y CATORCE (NUMERADAS DEL UNO AL CATORCE) que comprende ahora la póliza en totalSEGUNDO. Que mediante la presente diligencia los comparecientes, complementan-subsanan el anverso del ANEXO Nº1 en cuanto a los dos siguientes extremos: Número de factura (que será el indicado el dispositivo anterior). Y número de serie/bastidor que pasa a ser el siguiente: *. Así lo dicen y otorgan”. A7-E4.
  17. JULIO: Nos comimos el poder y el juicio de suficiencia de una apoderada bancaria: 2ª DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en esta Villa. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, por error involuntario se omitió consignar los datos del instrumento público del que se derivan las facultades de la Sra. Rico Pérez y el correlativo juicio de suficiencia de las mismas. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la inserción en el citado apartado de la INTERVENCIÓN de los siguientes párrafos: “Su nombramiento y facultades para este acto resultan de la escritura de poder, otorgada por Don * y Don *, como apoderados mancomunados de “*, S.A.”, ante Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de *, al tomo *, libro *, folio *, sección *, hoja *, inscripción *ª. Las facultades de representación de Don *, resultan de la escritura de poder, autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, cuyo poder se halla registrado en el Registro Mercantil de *, al tomo *, folio *, hoja *, inscripción *ª; y las facultades de representación de Don *, resultan de la escritura de poder, autorizada por Don *, Notario de *, el día  *, con el número * de protocolo, cuyo poder se halla registrado en el Registro Mercantil de *, al tomo *, folio *, hoja *, inscripción *ª. Me exhibe copia autorizada de la mencionada escritura, y yo, el Notario, se la devuelvo y estimo a mi juicio, que son suficientes las facultades representativas acreditadas para la carta de pago y la cancelación de préstamo con garantía hipotecaria a las que la presente escritura se refiere”. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente. Doy fe.=”. A7-E5.
  18. JULIO: Al donarse las fincas inventariadas como de la donante a favor de sus hijos en diferentes lotes, una se computó en el lote de uno pero no se mencionó entre las donadas: E X P O N E NPRIMERO.- Que, en virtud de escritura de donación, autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, Doña *, donó a su hija Doña *, bienes inmuebles por importe de *, si bien en su lote (puesto que se efectuaron donaciones a otros dos hijos mas de la Sra. *) por error involuntario, se omitió incluir la finca número 9.= del inventario (finca registral * valorada en * y sita en *) como puede deducirse de la suma de los valores individualizados de los lotes y fincas de cada hijo faltándole al de la donataria aquí compareciente dicho valor de * que fue el señalado como valor de la citada finca a continuación de su descripción. SEGUNDO.- Esto expuesto, O T O R G A NPRIMERO.- Las comparecientes SUBSANAN la mencionada escritura, en el sentido de hacer constar, que entre los bienes donados a Doña *, se encuentra la finca descrita bajo el número 9.= del inventario (registral *), junto con las descritas bajo los números 2.=, 5.=, 6.= y 7.=. SEGUNDO.- Las comparecientes RATIFICAN en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana, solicitando del Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. TERCERO.- *, consienten el íntegro contenido de la presente escritura. DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTERegistro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca registral número *Presentación telemática.- Renuncian a que la presente sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dicen y otorgan. A8-E5
  19. JULIO: Una buena metedura de pata y un arreglo urgente muy forzado: “2ª DILIGENCIA (de SUBSANACIÓN): En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en esta *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, por error involuntario tras el apartado B) FORMACIÓN DE HABERES:, del expositivo VI.- LIQUIDACIÓN DE HERENCIA Y FORMACIÓN DE HABERES, se omitió la adjudicación de la finca objeto de la misma (registral * del Registro de la Propiedad de *), la cual se deduce de las cuentas indicadas en el citado apartado. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la inclusión de la adjudicación de dicha finca, cuyo tenor literal pasa, mediante la presente, a ser el siguiente: “VII.- Conocido el haber de cada uno de estos interesados, formulan las siguientes hijuelas o adjudicaciones: HIJUELA DEL CÓNYUGE VIUDO DOÑA *:Y para su pago se le adjudica, por su mitad de gananciales, una mitad indivisa en pleno dominio de la finca descrita en el expositivo IV.- anterior bajo el número 1.=, y por su participación en la herencia de su esposo se le adjudica, el derecho del usufructo vitalicio de la restante mitad indivisa de la finca descrita bajo el número 1.=.  El valor total de su adjudicación es la suma de *HIJUELA DEL HIJO Y HEREDERO DON *: Y para su pago se le adjudica, el derecho de nuda propiedad, de una cuarta parte indivisa, de la finca descrita en el expositivo IV.- anterior bajo el número 1.=, siendo por tanto, el valor de su adjudicación, la suma de *HIJUELA DE LOS NIETOS Y HEREDEROS *: Y para su pago se les adjudica, por terceras partes indivisas, el derecho de nuda propiedad, de una cuarta parte indivisa, de la finca descrita en el expositivo IV.- anterior bajo el número 1.=, siendo por tanto, el valor de su adjudicación, la suma total de *, e individual para cada uno de ellos de *. El resto de la escritura no varía. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente. Doy fe.=”. A9-E5.
  20. AGOSTO: En un 18.2 se nos olvida meter la certificación técnica junto al IVG+, no hace falta, pero si la tengo la meto. 2ª DILIGENCIA (COMPLEMENTARIA): En *, mi residencia, a *. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, C O M P A R E C E: DON *. Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada, y, al efecto, E X P O N E: I).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, se omitió incorporar una CERTIFICACIÓN expedida el día * por Don *, Arquitecto Técnico Colegiado con el número * en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de * (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, el carácter de firma cualificad y que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme a los artículos 256 y 259 del Reglamento Notarial, 3, 6, 25.2 y 26 del Reglamento UE 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014  relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y 17-Bis de la Ley del Notariado), acreditativa de la superficie de suelo de la total finca y de las discrepancias existentes en la configuración catastral de la misma. II).- Que a tal fin, me entrega dicha certificación, para que forme parte integrante de la matriz precedente. En consecuencia, la existencia real de las discrepancias indicadas en la matriz precedente me ha quedado, a mí, el Notario, suficientemente acreditada por comparación entre la certificación técnica, la correspondiente Certificación Catastral y el IVG+ que fueron mencionados en dicha matriz. Así lo dice y otorga”. A10-E5.
  21. AGOSTO: Tercera subsanación de una escritura firmada en 2020. En este caso nos faltaba una representación gráfica y había un problema con la colegiación del técnico.
  22. AGOSTO: Un lindero que se actualizó mal y hubo que desactualizarlo. 3ª DILIGENCIA (de SUBSANACIÓN).- En *, mi residencia, a *. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, C O M P A R E C E N: DOÑA DON Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada, y, al efecto, E X P O N E N: I).- Que en la matriz precedente, al describir la finca objeto de la misma, se hicieron indicaron los linderos actualizados que constan en la escritura citada como título, que coinciden con los inscritos en el Registro de la Propiedad, si bien en dicho título de fecha * número *de protocolo, fue señalado erróneamente el lindero por el Este puesto que aunque literalmente se decía, que por el Este lindaba con “colador, hoy *”. II).- Que, conforme a lo expuesto y constituyendo físicamente dicho colador el acceso a la finca objeto de compraventa, subsanan la descripción de la misma, en cuanto a sus linderos, solicitando su inscripción en los siguientes términos: Linderos: … Este: con colador y ….*. Así lo dicen y otorgan”.
  23. AGOSTO: Otra vez los suelos contaminados. No pasaba desde Enero. Esta fastidia porque en la escritura previa (de herencia) se hizo la manifestación y en la siguiente se olvida (cuando los vendedores eran los herederos en la previa). En fin, absurdo: E X P O N E NI.- Que en la matriz precedente, por error involuntario, no hicieron constar declaración alguna al respecto de lo que señala el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, respecto de la finca objeto de la misma. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A NPRIMERO.- Que observado dicho error, lo subsanan, añadiendo la correspondiente manifestación al efecto en los siguientes términos: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la parte vendedora manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo”. SEGUNDO.- Los comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dicen y otorgan”. A11-E5
  24. SEPTIEMBRE: Otra vez los suelos contaminados: E X P O N E NI.- Que en la matriz precedente, por error involuntario, no hicieron constar declaración alguna al respecto de lo que señala el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, respecto de la finca objeto de la misma. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A NPRIMERO.- Que observado dicho error, lo subsanan, añadiendo la correspondiente manifestación al efecto en los siguientes términos: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la parte vendedora manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo”. SEGUNDO.- Los comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dicen y otorgan”. A11-E6.
  25. OCTUBRE: Otra vez los suelos contaminados pero en una disolución de condominio donde no veníamos efectuando la manifestación y empiezan a pedirla para nuestra sorpresa. Lo valoré y volví a no ponerla y sorpresa: E X P O N E NI.- Que en la matriz precedente, por error involuntario, no hicieron constar declaración alguna al respecto de lo que señala el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, respecto de la finca objeto de la misma. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A NPRIMERO.- Que observado dicho error, lo subsanan, añadiendo la correspondiente manifestación al efecto en los siguientes términos: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la parte vendedora manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo”. SEGUNDO.- Los comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dicen y otorgan”.
  26. OCTUBRE: Este error no se lo imputaré a nadie porque la minuta era un churro. La entidad se enrocó en mantenerla hasta que ya en el otorgamiento, dije, “espera, espera, aquí hay mas hipotecas”. Tomé las riendas y dije “o así o nada” y claro hubo que darle un revolcón a la escritura y con esos nervios y prisas eran un milagro que no se deslizase un error que resolví por el 153:“DILIGENCIA: En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en la cláusula DECIMOSEGUNDO” del otorgamiento, se indicó que unas de las hipotecas a cancelar era la de la inscripción 18ª, cuando en realidad, se trataba de la hipoteca de la inscripción 22ª, tal y como se desprende del punto “IV”, de la parte EXPOSITIVA de la escritura que antecede y de la nota de información continuada unida a la misma. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la rectificación de la mencionada cláusula, cuyo tenor literal pasa, mediante la presente, a ser el siguiente: “DÉCIMOSEGUNDO.-  Una vez inscrita, en su caso, la dación en pago parcial a favor del Banco, las partes SOLICITAN EXPRESAMENTE al Registrador de la Propiedad la cancelación registral de las hipotecas (inscripciones 17, 19, 20 y 22) sobre la finca 19.438 OBJETO DE DACIÓN EN PAGO, por confusión de derechos”. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la nota precedente y en el presente. Doy fe.=”
  27. OCTUBRE: Otra vez los suelos contaminados. Nosotros no tenemos modelos. Nuestra base son escrituras ya firmadas y cuando son las menos habituales pues es fácil que se te olvide la puñetera manifestación: E X P O N E NI.- Que en la matriz precedente, por error involuntario, no hicieron constar declaración alguna al respecto de lo que señala el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, respecto de la finca objeto de la misma. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A NPRIMERO.- Que observado dicho error, lo subsanan, añadiendo la correspondiente manifestación al efecto en los siguientes términos: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la parte vendedora manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo”. SEGUNDO.- Los comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dicen y otorgan”A12-E6.
  28. OCTUBRE: Otra vez los suelos contaminados en una disolución de condominio (IDEM CASO 26): E X P O N E NI.- Que en la matriz precedente, por error involuntario, no hicieron constar declaración alguna al respecto de lo que señala el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, respecto de la finca objeto de la misma. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A NPRIMERO.- Que observado dicho error, lo subsanan, añadiendo la correspondiente manifestación al efecto en los siguientes términos: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la parte vendedora manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo”. SEGUNDO.- Los comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dicen y otorgan”.
  29. OCTUBRE: Otra vez los suelos contaminados en una disolución de condominio (IDEM CASOS 26 Y 28): E X P O N E NI.- Que en la matriz precedente, por error involuntario, no hicieron constar declaración alguna al respecto de lo que señala el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, respecto de la finca objeto de la misma. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G A NPRIMERO.- Que observado dicho error, lo subsanan, añadiendo la correspondiente manifestación al efecto en los siguientes términos: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la parte vendedora manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo”. SEGUNDO.- Los comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dicen y otorgan”.
  30. NOVIEMBRE: La cuarta por culpa del cambio de criterio (IDEM CASOS 26, 28 Y 29), aunque en este caso la subsanación se hacía por otra causa añadida. Nos han pedido (otro cambio de criterio no avisado) que una obra declarada por antigüedad el técnico acredite que está colegiado, así que además de arreglar lo de los suelos, hemos dicho que: “Que a los efectos de conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad de * de conformidad con la calificación que ha sido recibida, me hacen entrega de un certificado expedido por Doña *, como secretaria de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de *, acreditativo de la Colegiación del Técnico que certificó la obra que se declara, Don *”.
  31. NOVIEMBRE: VER 33.
  32. NOVIEMBRE: VER 33.
  33. NOVIEMBRE: El asunto de la colegiación me ha supuesto tres subsanaciones mas.
  34. NOVIEMBRE: Aquí hemos tenido que subsanar por lo mismo que en los casos anteriores pero para dejar ver que no correspondía acreditar la colegiación: E X P O N E N   Y  O T O R G A NI.- Que a los efectos de conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad de * de conformidad con la calificación que ha sido recibida,  me hacen entrega de un certificado expedido por Don *, como Secretario del Excmo. Ayuntamiento de *, del que resulta, que Don *, ha desempeñado el cargo de Técnico Municipal de Excmo. Ayuntamiento de *, hasta el día *, siendo técnico competente a los efectos del capítulo VI del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística y por tanto, a los efectos de la inscripción de obras nuevas por tener encomendadas municipalmente dicha función. II.- Los comparecientes, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dicen y otorgan”.
  35. NOVIEMBRE: Otra mas igual que la anterior.
  36. NOVIEMBRE: Una discrepancia entre los dos valores de tasación que el certificado mencionaba: 3ª DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN.- En *, mi residencia, a *. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, C O M P A R E C E NDON * y DON *I N T E R V I E N E N:  1).- El primero en nombre y representación, como apoderado, de la compañía denominada “CAJA *”, con domicilio en *. 2).- Y el Sr. * en su propio nombre y derecho. Tienen a mi juicio, según intervienen, capacidad para el otorgamiento de la presente diligencia, a cuyo efecto, E X P O N E NI.- Que en la matriz precedente por error involuntario en el punto a) de la estipulación OCTAVA del apartado de las CONDICIONES GENERALES de la matriz que antecede, no se concreto el valor de tasación a efectos de subasta de la finca objeto de hipoteca, ya que en el Certificado de Tasación incorporado se hacen constar dos valores, uno de ellos el actual (a fecha del otorgamiento de la escritura que antecede), y el otro, el de la hipótesis de edificio terminado. II.- Esto expuesto, según intervienen, O T O R G A NPRIMERO. Que mediante la presente diligencia subsanan la escritura que antecede a fin de dejar fijado el valor de tasación a efectos de subasta de la finca objeto de hipoteca y dar nueva redacción al citado punto de la estipulación OCTAVA del apartado de las CONDICIONES GENERALES de la matriz, que mediante la presente y para lo sucesivo queda redactado como sigue en cuanto a la cuestión indicada y sin variación del resto: “a) Se señala como valor de la finca hipotecada, para caso de subasta, el que figura en el certificado de tasación en la hipótesis del edificio terminado, es decir, la cantidad de *, realizado conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, que se adjunta a la presente escritura”. SEGUNDO. Los comparecientes ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente que en todo lo demás queda en vigor, y solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad de Chinchilla que practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente en el Registro de la Propiedad, considerando como presentante a “*”, cuyos datos identificativos figuran en la cláusula décimo Primera, de la matriz que antecede. Así lo dicen y otorgan”.
  37. NOVIEMBRE: Una subsanación de las gordas por un tema de omisión de algunas de las docenas de fincas donadas a la hora de hacer la donación y de valores, todo ello con las oportunas repercusiones. El abogado se empeñó en un solo número de protocolo y de aquellos fangos, estos lodos: E X P O N E NPRIMERO.- Que en virtud de escritura Agrupaciones, Declaraciones de Obra y Donaciones otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, se formalizaron determinadas donaciones por parte de Doña * a favor de su hijo Don * y por parte de Doña * a favor de sus hijos *, en la forma y condiciones que en dicha escritura constan y a la que en evitación de repeticiones innecesarias, se remiten. SEGUNDO.- Que, en dicha escritura, se padecieron determinados errores en el apartado SEGUNDO del otorgamiento por lo que el mismo se sustituye, íntegramente, por el siguiente: “SEGUNDO: DONACIONES. TERCERO.- Que al formalizarse en el apartado I expositivo la AGRUPACIÓN de las fincas descritas bajo los números 8.=, 9.=, 10.= y 11.= se padeció error al consignar el número de finca registral de la finca descrita bajo el número 11.- que NO es la * sino la *CUARTO.- Que el mismo día *, con el número * de protocolo, bajo mi fe, se tramitó Expediente de Subsanación de Discrepancias y Rectificación del Artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el cual se padeció error al consignar que el propietario del pleno dominio de la finca descrita en el apartado TERCERO expositivo bajo el número 1.= (URBANA.=, Referencia Catastral *, Finca Registral *) es Don * cuando dicha finca, realmente, pertenece, tras la donación efectuada antes referida, a *, por mitad y pro indiviso y con carácter privativoO T O R G A NPRIMERO.- Los comparecientes SUBSANAN la mencionada escritura, en el sentido indicado en los apartados SEGUNDO y TERCERO de la presente escritura. SEGUNDO.- Los comparecientes RATIFICAN en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana, solicitando del Registro de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. TERCERO.- Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, para que a través del Servicio de Tramitación Inmobiliaria del Sistema Integrado de Gestión Notarial y/o a través de la Sede Electrónica del Catastro presente Instancia/s (o las comunicaciones que sean oportunas) a fin de que se cursen las alteraciones de titularidad que correspondan con arreglo al resultado de la subsanación practicada en la donación y fin de que: = La finca referida en el apartado CUARTO expositivo (Referencia Catastral *-Finca Registral *) sea dada de alta en los Archivos Catastrales como de titularidad, en pleno dominio, con carácter privativo y por mitad y pro indiviso de * .= Y de que la finca referida en el apartado II.=, número 20.= de la mencionada escritura de donación (Referencia Catastral  *-Finca registral *) sea dada de alta en los Archivos Catastrales como de titularidad, en pleno dominio, con carácter privativo y por mitad y pro indiviso de * (puesto que no fue efectuada comunicación algún a través del expediente STI que ocasionó la indicada donación)Presentación telemática.- Renuncian a que la presente sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias. Así lo dicen y otorgan”.
  38. NOVIEMBRE: Una herencia complicadísima días antes. Por fin, se puede hacer la venta que va precedida de una donación y nos olvidamos el estado civil del comprador (que había sido el donatario): 5ª DILIGENCIA.- En *, a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, no se hizo constar el estado civil de soltero, del comprador DON *, el cual resulta de la documentación obrante en el expediente de preparación de la firma, así como en otro instrumento previo a este de mi protocolo. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, haciendo constar que el estado civil del comprador, Don *, es el de soltero.Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente. Doy fe.=”. A13 E6.
  39. NOVIEMBRE: Una escritura compleja en la que el último de los actos jurídicos lo otorgaba una persona y pusimos a otra:1ª DILIGENCIA.- En * a *, la pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *. A tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial HAGO CONSTARI).- Que en la matriz precedente, por error involuntario, en los apartados A).-, B).-, E).- y G).- del apartado SEGUNDO. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA Y DECLARACIÓN DE EDIFICACIONES., apartado TERCERO. del OTORGAN y en el párrafo de Manifestación Final: se hizo mención a la mercantil “*, S.L.”, cuando en realidad debía ser mencionado el compareciente DON *, cuyos extremos resultan del apartado PRIMERO- del OTORGAN., en el cual se indicaba, que dejaban sin efecto, una serie de escrituras, otorgadas con anterioridad a la presente. II).- Que observado dicho error lo SUBSANO, al  amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, haciendo constar que donde dice (en el indicado dispositivo) “*, S.L.”, debe decir DON *. Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la nota anterior y en el presente. Doy fe.=”.
  40. DICIEMBRE: Una por el follón de la vivienda habitual, familiar o conyugal. Vaya chorrada, francamente: 5ª DILIGENCIA (de SUBSANACIÓN).- En *, mi residencia, a t*. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, C O M P A R E C EDON *, mayor de edad, de vecindad civil valenciana, casado en régimen convencional de separación de bienes con Don *, *, vecino de *, con domicilio en *; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *. Su citado régimen matrimonial resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales prenupciales, autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, cuyas capitulaciones se encuentran indicadas en el Registro Civil de *, al Tomo *, Página *, cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo acreditándome los mencionados datos de indicación. Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada, y, al efecto, E X P O N EI.- Que, en la matriz precedente, por error involuntario, se hizo constar que la vivienda objeto de venta (finca registral *), no había constituido su vivienda habitual, no haciéndose mención alguna a “vivienda familiar”, “habitual de la familia” o “conyugal”, dado que el concepto de “vivienda habitual” no es equivalente al de “vivienda habitual de la familia”, previsto en el artículo 91.1 del R.H. II.- Expuesto cuanto antecede, O T O R G APRIMERO.- Que observado dicho error, lo subsana, añadiendo la correspondiente manifestación al efecto en los siguientes términos: La finca registral *, no ha constituido la vivienda habitual de la familiaSEGUNDO.- El compareciente, ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dice y otorga”.
  41. DICIEMBRE: Un caso raro. La obra existente sobre la finca que se vendía no estaba inscrita porque la declaración de obra no se había llevado al registro y en la nota no decía nada facilitándose el error: E X P O N E N:  I.- Que, en la fecha de otorgamiento de la escritura que antecede (*), las partes vendedora y compradora no tenían conocimiento de que la finca objeto de transmisión iba a ser gravada con la LIMITACIÓN DE DOMINIO INTERVIVOS, que establece la disposición 2ª de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, por un plazo de 10 años a contar desde el día *, conforme a los certificados finales de obra incorporados a la escritura de declaración de obra nueva terminada otorgada bajo mi fe, el día *, con el número *, que fue subsanada por otra, otorgada también bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, ambas presentadas y  pendientes de inscribir en el Registro de la Propiedad de *, tal y como se reseña en el apartado TÍTULO de la escritura que antecedeII.= Esto expuesto, según intervienen, O T O R G A NPRIMERO.- Que mediante la presente diligencia los comparecientes, según intervienen, subsanan la matriz precedente  a fin de dejar constancia de la RENUNCIA AL SEGURO DECENAL de la finca objeto de transmisión de la matriz precedente, y al efecto: a).- Manifiestan *, presente y representada,  que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, EXONERAN a la parte vendedora autopromotora, de las edificaciones existentes sobre la finca objeto de la presente, de la constitución de la garantía exigida por el apartado 1.c) del Artículo 19 de dicha Ley. b).- Por su parte *, por medio de su representante, acreditan haber utilizado la vivienda mediante: .- Facturas del pago del suministro eléctrico de * a * y de los dos trimestres previos del suministro  agua, fotocopias de las cuales me entregan e incorporo a la presente. A los mismos efectos de acreditar el uso por parte de los vendedores de la vivienda objeto de la escritura que antecede, *, que también actúan como TESTIGOS, manifiestan que: 1.- La citada vivienda dispone de los servicios mínimos de luz y agua. 2.- Y que los vendedores han utilizado la citada vivienda para uso propio desde su terminación y hasta la adquisición por sus actuales propietarios, desde * a *. Afirman la veracidad de todos y cada uno de los hechos narrados y reseñados y que cada una de las manifestaciones recogidas las efectúan bajo su exclusiva responsabilidad, y previa advertencia que les hago de las consecuencias de la falsedad en documento público. c).- Advierto a la parte compradora que si se transmitiera la edificación declarada antes de diez años de la terminación de la obra deberá acreditar la constitución de las referidas garantías legales establecidas en la Ley de Ordenación de la Edificación, salvo exoneración de la parte adquirente. SEGUNDO.- Los comparecientes, según intervienen, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente y solicitan de la Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo. Así lo dicen y otorgan”.
  42. DICIEMBRE: En este caso se olvidó la referencia al 160 LSC: “E X P O N EI.- Que, por error involuntario, en la comparecencia de la sociedad representada, no se hizo constar si el inmueble vendido constituía o no un activo esencial de la mercantil compradora. II.- Expuesto cuanto antecede, según interviene, O T O R G APRIMERO.- Que observado dicho error, lo subsana, añadiendo la correspondiente manifestación al efecto en los siguientes términos: El representante de la sociedad asevera que el inmueble objeto de venta no constituye activo esencial, ni el importe de la operación supera el 25,00% del valor de los activos en el último balance aprobado, por lo que no es necesario el acuerdo de Junta conforme al Art. 160.f de la Ley de Sociedades de Capital. SEGUNDO.- El compareciente, en la representación que ostenta, ratifica, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente. Así lo dice y otorga”A14 E6.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario