Renuncia al seguro decenal con acreditación de uso

renuncia al decenal

Cuando el plazo de diez años desde el final de obra no ha terminado y aún cabe que un nuevo propietario exija el seguro decenal, es necesario que el nuevo propietario dispense al antiguo de la contratación del seguro y que el antiguo propietario acredite el uso del inmueble. Si el nuevo propietario vuelve a transmitir dentro del plazo de diez años, ya solo será necesario que el nuevo le dispense, sin que el antiguo tenga que acreditar el uso del inmueble. El primer caso sería este:

“Se hallan también presentes en este acto, LOS TESTIGOS, quienes intervienen en su propio nombre y derecho, a los efectos de efectuar las manifestaciones relativas al uso de la vivienda objeto de la presente que luego se dirán.

D).- Manifiesta EL COMPRADOR, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, exonera a LOS VENDEDORES, de la constitución de la garantía exigida por el apartado 1.c) del Artículo 19 de dicha Ley. Por su parte la parte vendedora acredita haber utilizado la vivienda mediante facturas del pago del suministro eléctrico y de agua correspondientes a la misma, fotocopias de las cuales, por mi, el Notario, deducidas, con valor de testimonio, incorporo a la presente.

A los efectos de acreditar el uso por parte de la vendedora de la vivienda objeto de venta, se hallan también presentes en este acto, LOS TESTIGOSDichos Sres. manifiestan que:

1.- La citada vivienda dispone de los servicios mínimos de luz y agua.

2.- Y que la vendedora ha utilizado la citada vivienda para uso propio desde su terminación y hasta la adquisición por su actual propietaria, entre los años xxxxxx a xxxxxxxx.

Afirman la veracidad de todos y cada uno de los hechos narrados y reseñados y que cada una de las manifestaciones recogidas las efectúan bajo su exclusiva responsabilidad, y previa advertencia que les hago de las consecuencias de la falsedad en documento público”

El empadronamiento es, por supuesto, también un documento a utilizar en estos casos.

El segundo caso lo tengo contado aquí.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario