Escritura de poder especial otorgado por los padres respecto de hijos menores

poder patria potestad

“Un matrimonio camino del divorcio tiene a sus hijos en mi pueblo a cargo de la abuela paterna. La madre viene más pero el padre viene poco. A la abuela siempre le ponen problemas cuando necesita hacer algunas gestiones relativas sus nietos. ¿Qué podríamos hacer?”

Los poderes en el ámbito de la patria potestad son muy delicados. Un poder general claramente podría suponer una delegación de la patria potestad y esta delegación no es aceptable. Los poderes especiales que sean otorgados con las oportunas explicaciones y con las correspondientes advertencias, son cosa distinta. Este sería un modelo a utilizar en estos casos.

“I N T E R V I E N E N:

En su propio nombre y derecho, como padres en el ejercicio de la patria potestad y cotitulares de la misma, sobre sus hijos menores de edad: XXX.

Acreditan la representación legal que ostentan sobre sus citados hijos mediante Libro de Familia que me exhiben y del que deduzco fotocopias con valor de testimonio de las páginas correspondientes, manifestando, bajo pena de falsedad, que no les ha sido suspendida, ni limitada dicha representación.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio suficientes sus  facultades representativas para el otorgamiento del poder especial y autorización a menores para viajar, a que la presente escritura se refiere.

Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

O T O R G A N:

Que, única y exclusivamente, por razones XXX los comparecientes tienen prevista una separación temporal, a cuyo fin, recíprocamente (o conjuntamente y en favor de la abuela) se confieren poder y autorización para ejercer dentro o fuera del territorio nacional español, en nombre y representación de sus citados hijos menores, las siguientes:

F A C U L T A D E S:

I.- Con relación al ámbito escolar:

Matricular a sus hijos en cualquier Colegio o Instituto, ostentando su representación para presentar y rellenar solicitudes y aportar todos cuantos documentos fueran exigidos para su admisión, realizando para dicha admisión cuantas manifestaciones en su nombre les fueran requeridas.

Hacer un seguimiento de la vida escolar de sus hijos, pudiendo a tales efectos asistir a reuniones de padres, tutorías, entrevistas, así como también firmar sus notas y calificaciones.

Autorizar la asistencia de sus hijos a excursiones, viajes y cursos de verano y campamentos y con carácter general autorizar cualquier tipo de desplazamiento que por razón cultural o de ocio organice el Colegio o Instituto.

Y con carácter general representarse frente a la Dirección de Centro en cuantas incidencias y asuntos puedan suscitarse en el ámbito escolar y educacional de sus hijos.

Solicitar para sus hijos todo tipo de becas, ayudas, subvenciones o complementos a que pudieran tener derecho.

II.- Con relación al ámbito medico sanitario:

Autorizar revisiones y exámenes médicos de sus hijos pudiendo acompañarla a los mismos.

Autorizar, en aquellos casos en que por la urgente necesidad no fuera posible la asistencia del otro progenitor, aquellas medidas que, aunque fueran extraordinarias, fuera ineludible adoptar en interés de la salud y de la integridad física de los menores.

Comparecer en su nombre ante todo tipo de Autoridades Estatales, autonómicas municipales y locales y entidades privadas.

Pedir todo tipo de certificaciones y documentos con relación a las actividades anteriormente enumeradas.

III.- Con relación a la obtención de pasaportes, documentos de identidad y visados:

Comparecer en Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarias, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Regiones, Provincias y Municipios así como en la Embajada o Consulados de cualquier país, a los efectos de la Solicitud o Renovación del Pasaporte o de cualquier otro documento de identidad de sus citados hijos, incluidos Visados, y/o de la inclusión de la misma en el Pasaporte u otro documento de identidad de sus padres.

IV.- Con relación a viajes en compañía de uno de los dos comparecientes:

Viajar libremente desde o hasta cualquier país del mundo, con tránsito en los países que fuere oportuno o necesario, en compañía de uno de los dos comparecientes y cotitulares de la patria potestad.

Tramitar ante las autoridades de cualquier país y ante las Embajadas, o ante cualquier Consulado, ante el Tribunal de Menores o Juzgado o Tribunal que sea competente, toda clase de visados, documentos permisos y autorizaciones, a fin de efectuar los mencionados viajes”.

Y para terminar las oportunas advertencias … sobre el ejercicio de la patria potestad y la delegación de la misma. Una posibilidad: Advierto expresamente a los comparecientes de que el presente instrumento en ningún caso supone una delegación de la patria potestad, cuyo ejercicio y responsabilidad continúa correspondiéndoles conforme a lo establecido en el Código Civil español y demás normas aplicables”.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario