Historias del Notariado IV: Aprobar notarías sin plaza (1909-1932)

plaza notario

 

Sigo hojeando uno de mis nuevos Anuarios. Se trata del de 1932 en el que me encuentro con esta perla que comento hoy.

El asunto me sorprende pero solo relativamente porque ya sabía algo sobre el asunto de la ampliación de plazas y sobre los aprobados sin plaza. Estoy detrás de conseguir saber en que consistió la reforma de la Ley Hipotecaria de 1909 (¿por qué la Ley Hipotecaria?) para terminar de encajar las piezas de este puzzle, pero esto es solo un entretenimiento y un recuerdo para aquel Abogado y Maestro Nacional llamado Don Mariano Baquero Rabanal que tuvo la osadía de reclamar una plaza en la que ejercer la profesión cuya oposición había preparado y aprobado. ¡Qué interesante es todo esto que mi amigo y compañero Luis Fernández-Bravo ha llamado la arqueología notaríal! 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA: DIRECCION GENERAL DE LOS RE­GISTROS Y DEL NOTARIADO

 

Orden Ministerial de 7 de Marzo: Deniega la petición de un aprobado sin plaza en oposiciones a notarías

 

Vista la instancia elevada por don Mariano Baquero Rabanal, Abogado y Maestro Nacional, en la que expone: que en las oposiciones a notarías, ce­lebradas en el Colegio de Oviedo, en Marzo de 1928, fue aprobado con pun­tuación suficiente para obtener desti­no y que no lo consiguió por no ser suficiente el número de plazas ni ha­ber vacado durante la práctica de los ejercicios ninguna que hubiera corres­pondido al turno de oposición directa y libre; que acudió en gestiones par­ticulares a fin de conseguir una am­pliación de plazas, gestiones que resul­taron infructuosas, quedando fuera de una gracia que seguramente el nuevo Régimen le habría acordado; que hay en la actualidad vacante en el Colegio de Oviedo que corresponden al turno de oposición directa, alguna de las cuales podría darse al recurrente y demás aprobados sin plaza, en las re­feridas oposiciones de Oviedo, se­gún solicita, por poseer la capacidad demostrada para ello.

Considerando que, aun siendo segu­ramente ciertos los hechos reseña­dos por el solicitante, y pudiendo pa­recer equitativo, en consecuencia, ac­ceder a cuanto pide, debe tenerse en cuenta para resolver: que es y ha sido práctica constante en este Ministerio por lo que a oposiciones a Notarías y Registros se refiere, denegar cuantas solicitudes de ampliación de plazas se han producido ante el mismo, hasta el punto de haber motivado un precep­to prohibitivo en la reforma de la Ley Hipotecaria llevada a cabo en 1909; que las oposiciones a que el peticionario se refiere, fueron celebradas en el mes de Marzo de 1928; que en las ahora celebradas en Madrid, igualmente directas y libres, dicho oposi­tor no obtuvo la aprobación, y que a las vacantes del Colegio de Oviedo, anun­ciadas en la convocatoria de estas oposiciones, cuyos ejercicios acaban de realizarse, han adquirido reglamen­tariamente un derecho indiscutible los opositores aprobados en ellas que, o las tienen solicitadas o han de agre­garlas a las ya pedidas.

Este Ministerio ha resuelto denegar lo solicitado por D. Mariano Baquero Rabanal.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Madrid, 7 de Marzo de 1932. Álvaro de Albornoz. Ilmo. Sr. Director General de los Registros y del Notariado.

 

En 1909 hubo una oposición (y supongo que no fue la única aunque no sé desde cuándo y hasta cuándo funcionó ese sistema) en la que hubo 108 aprobados con plaza, 50 aprobados con derecho a plaza pero sin ella por falta de vacantes y 42 aprobados sin derecho a plaza (tres categorías y no tengo claro en cual estuvo años después Don Mariano). La noticia la reporta la revista “La Correspondencia de España”En la página sexta literalmente dice así …

 

Nuevos Notarios

 

Aprobados con plaza

 

“El tribunal de oposiciones a las plazas del Notariado que fueron sacadas a oposición, ha hecho al Ministro de Gracia y Justicia la propuesta de los 158 aspirantes que han obtenido mejor calificación, según el anuncio de la convocatoria. Como hay 108 vacantes, los que están dentro de este número ocuparán plaza desde luego, quedando los otros 50 en espera de vacantes. La propuesta, firmada ya por el Ministro, es la siguiente …”

 

A continuación comienza la lista.

 

Aprobados con derecho a plaza

 

A partir del 109 comienza la lista de los aprobados con derecho a plaza (pero, de momento, sin ella). Para el que no lo sepa, antes se opositaba a notarías concretas identificadas al comenzar la oposición y ahora solo se obtiene el título de Notario y conocemos después los posibles destinos a los que podemos optar. Tal vez en 1909 había un sistema intermedio en el que se opositaba a notarías concretas pero también a otras notarías que estuvieran por quedar vacantes más adelante.

 

Aprobados sin derecho a plaza (los peticionarios de 1909)

 

Continúa la noticia diciendo que: “También han sido aprobados en los tres ejercicios, pero sin que tengan derecho a ocupar plaza, según el anuncio de la convocatoria, los señores siguientes, por el mismo orden que los publicamos”. El listado comprende 42 opositores. La noticia termina mencionando que estos 42 opositores han presentado una instancia al Ministro, solicitando la ampliación de las plazas fundándose en que hay entre los otros aprobados varios que no pueden tomar posesión, por no haber cumplido 25 años, lo que constituye otra llamativa e importante diferencia con el régimen actual en el que no tener la edad exigida reglamentariamente te deja fuera de la oposición aún habiéndola aprobado. Si bien actualmente solo es exigible la mayoría de edad para ser Notario, durante décadas fueron necesarios los 23 años y aprobar sin tenerlos te colocaba en la casilla de salida de una nueva convocatoria sin opción a esperar a cumplirlos para tener notaría y ejercer como ocurría hace más de un siglo y puede que hasta el año 1944.

 

Teniendo en cuenta que a Don Mariano le denegaron su petición de ampliación y dado el tenor de la denegación (ha sido práctica constante en este Ministerio por lo que a oposiciones a Notarías y Registros se refiere, denegar cuantas solicitudes de ampliación de plazas se han producido ante el mismo, hasta el punto de haber motivado un precep­to prohibitivo en la reforma de la Ley Hipotecaria llevada a cabo en 1909″) ha de suponerse que a los peticionarios de 1909 tampoco se les dio respuesta positiva.

 

Me he comprado vía Iberlibro una preciosa Ley Hipotecaria de 1909 en miniatura que tal vez me permita saber en qué consistió aquella reforma.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario