Exención cooperativas (Ley 20/90) y comunidades religiosas en TPO/AJD

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Una de esas cosas que luego nunca encuentras:

“La representante de la Entidad compradora solicita la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 20/1990 de 19 de Diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, al tratarse de una Cooperativa especialmente protegida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de dicha Ley”.

“Solicita las exenciones o bonificaciones que correspondan a la parte compradora en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por su condición de entidad religiosa inscrita en la Sección General del Registro de Entidades Religiosas, del Ministerio de Justicia, con el número xxxx. A tal efecto se incorpora fotocopia de la notificación de la inscripción de la entidad en dicho Registro y de la solicitud de actuación de certificado (acta vinculación a U.C.I.D.E.) en el mismo Registro”.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario