Advertencia: En la web «Justito El Notario», su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Gracias a mis suministradores habituales o no.
SEGREGACIÓN (O DIVISIÓN) PREVIA A EXTINCIÓN: SI.
La segregación practicada no está sujeta a IAJD por ser un antecedente inexcusable para poder extinguir el condominio, ya que la única manera posible de disolverlo es mediante ese acto jurídico previo con el que tiene una conexión estructural, por lo que únicamente debe tributar en IAJD la extinción de condominio y no el negocio previo de segregación. Así lo han señalado la Sentencia del Tribunal Supremo 6670/1998, de 12 de noviembre; las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 3084/2020, de 4 de junio, 2785/2020, de 27 de mayo, 2899/2020, de 21 de mayo, 2916/2019, de 12 de junio, y 854/2016, de 17 de febrero; la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 1139/2020, de 29 de mayo; la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 11.900/2011, de 17 de noviembre; la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 1488/2012, de 25 de octubre; y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 1055/2010, de 15 de octubre, entre otras.
DIVISIÓN HORIZONTAL PREVIA A EXTINCIÓN: SI
Hay varias resoluciones del TEAC (la última en 2021) que dicen que la división en propiedad horizontal efectuada en la misma escritura de extinción de condominio no debe pagar AJD siguiendo STS de 1998.
La resolución TEAC de 29 de junio de 2021 (Res. 3746/2019) afirma, que como declarara el TS en su sentencia de 12 de noviembre de 1998, en los casos en que en la misma escritura pública se recoge tanto la división horizontal como la extinción del condominio, debe considerarse que la división horizontal es un acto preparatorio y necesario para poder llevar a cabo la extinción del indiviso pretendida por los comuneros, por lo que si ambos actos jurídicos se incluyen en la misma escritura no debe tributarse por ambos conceptos en el gravamen de cuota gradual de AJD.
¿Hay alguna que diga lo mismo cuando es acto previo para efectuar la partición de la herencia (en mi caso por ordenar la testadora legados de pisos de un edificio todavía no dividido en PH)?
DIVISIÓN HORIZONTAL PREVIA A HERENCIA: NO
La Circular 3/2021 de la Agencia Tributaria Valenciana no lo admite para las herencias, por ser un supuesto diferente al de las extinciones de condominio.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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