Acta (¿o es escritura?) de promesa o jura de nacionalidad con arreglo al artículo 68.3 de la Ley del Registro Civil

juramento promesa nacionalidad

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Al día siguiente de la firma de mi primer “acta” de jura o promesa, salió esto en el BOE: Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización. Me da la sensación de que esto no nos afecta a efectos de la jura o promesa, pero ahí queda.

Tengo esta otra entrada sobre este tema. En ella están estos dos enlaces:

En ambos repetidamente se califica a este instrumento como “escritura” y no como acta. Si en la DG y en el CGN no son precisos con estas cosas, “apaga y vámonos” pero ¿escritura? Recordemos el artículo 144 del RN: “Las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases”.“Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones”. Para ANCERT son actas a efectos del índice. Vale, entonces ¿escritura o acta? ¿Las hacemos como escrituras y las informamos en el IUI como actas?

Pero … ¿seguro que podemos? Sí. La superioridad nos lo ha recordado recientemente: “Sirva el presente para comunicar que: Ante determinadas consultas formuladas sobre si existe o no competencia territorial en las Actas de Jura de Nacionalidad, se adjunta como recordatorio, la Instrucción de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la cual, en su punto primero se resuelve dicha cuestión, indicando que las declaraciones de voluntad relativas a la concesión de nacionalidad por residencia, se practicarán ante el Notario competente en el lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión; de haber cambiado el domicilio, el interesado deberá acreditar mediante certificado de empadronamiento en España con indicación de antigüedad, que dicho cambio se produjo antes de la fecha de la referida resolución de concesión. Dicha información también se encuentra disponible en el SIC. Atentamente”.

¿Y el coste? Pues yo solo he hecho una y costó 135 Euros con todos los trámites y documentos. Actualmente hay que incorporar mas documentos (Permiso de Residencia, un anexo y otro formulario) lo que incrementará su coste. A mi juicio, no hay gestión alguna que cobrar porque la remisión al Registro Civil no es obligada.

 

Recientemente han sido publicadas estas dos circulares:

  1. Circular jura notarios 2023-09-20
  2. CIRCULAR_DGSJFP_13012023 aplicacion Instruccion 25-10-22: CIRCULAR DE 13 DE ENERO DE 2023 DE LA DIRECTORA GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE LAS REGLAS DE COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN CONTENIDAS EN LA INSTRUCCIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, SOBRE EL DERECHO DE OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 20/2022, DE 19 DE OCTUBRE

 

NÚMERO 

En ***, mi residencia, a ***.

Ante mí, ***, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***,

C O M P A R E C E:

DOÑA

Incorporo a la presente, a solicitud de la compareciente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio de su citada Tarjeta de Residencia, autorizándome a su reproducción en las copias que de la presente se expidan.

NOTA: No es indispensable en mi opinión.

Completa sus circunstancias personales, señalando a efectos de notificaciones su teléfono y dirección de correo electrónico:

Teléfono:

Correo electrónico:

Se halla también presente DOÑA ***, ***; provista ***, quien actúa como intérprete al idioma *** elegida por la Sra. ***, que no conoce suficientemente el idioma español.

NOTA: ¿Podría ser un familiar? ¿Es normal adquirir la nacionalidad y no saber el idioma? Es una pregunta retórica, no me contesten.

Yo, el Notario, les advierto de la posibilidad de intervención de intérprete oficial conforme al Artículo 150 del Reglamento Notarial, no obstante lo cual insisten en este otorgamiento, relevándome de responsabilidad.

Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada y, al efecto,

E X P O N E:

Que le ha sido notificada la resolución dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 18 de Junio de 2021 por la que se le concede a la compareciente la nacionalidad española por razón de residencia y ello en virtud del Expediente tramitado en el Registro Civil con el número ***, mostrando su conformidad con lo acordado.

Me exhibe el citado documento y yo, el Notario, compruebo su autenticidad por medio de su CSV a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 del Código Civil y 68.3 de la Ley de Registro Civil 20/2011, de 21 de julio, la compareciente, me requiere a mí, Notario, para que, por medio de la presente acta recoja las siguientes manifestaciones que realiza en mi presencia.

Y al efecto,

E X P R E S A:

1.- Que jura (o promete) fidelidad a S.M. el Rey de España y obediencia a la Constitución Española y demás Leyes.

2.- Que renuncia a su nacionalidad de origen.

3.- Que opta por la vecindad civil valenciana.

NOTA: No es una vecindad muy dotada, pero siempre lo pongo.

4.- Interesa que en lo sucesivo su nombre propio sea el de ** y sus apellidos **, como primero, y **, como segundo.

Yo, el Notario, hago las advertencias del valor jurídico de las precedentes manifestaciones.

Aporta el documento de determinación de nombre y apellidos, conforme al modelo de la Instrucción de 22 de Diciembre de 2021 de la DGSJFP, cuya firma legitimo por haber sido puesta en presencia y que se acompañará a la copia que de la presente se expida.

NOTA: Preferí dejarlo aparte y legitimarle la firma llevando copia a mi Libro Indicador.

Siendo el expediente número ***, un expediente presentado en papel en el que la documentación original se encuentra en posesión de la Administración, se protocoliza la resolución de la concesión de la nacionalidad (antes citada) y copia auténtica del certificado de nacimiento remitido con su traducción y apostilla, que incorporo a la presente, por testimonio, así como certificado de empadronamiento de fecha 17 de Enero de 2022, de donde resulta que la interesada está empadronada en su domicilio en  ***, desde el día 5 de Enero de 2021, anterior a la resolución de la concesión, por lo que, yo, el Notario soy competente para el presente otorgamiento.

NOTA: Hay una modalidad electrónica.

Solicita que se extienda la oportuna inscripción de su nacimiento como española en el Registro Civil competente y que se le remita un ejemplar de su certificado de nacimiento para la obtención del D.N.I./Pasaporte Español a la dirección de correo electrónico que consta en la comparecencia.

NOTA: El de mi partido judicial, no el de mi pueblo.

Sin perjuicio de la copia autorizada que se expide en interés de la otorgante, ésta me requiere a mi, Notario, para que remita copia autorizada de la presente acta al Registro Civil competente (Registro Civil de ***) por correo certificado con acuse de recibo, por inexistencia de cauce telemático habilitado a tales efectos.

NOTA: Crucemos los dedos.

A los efectos de las oportunas comunicaciones con la Oficina del Registro Civil, se señala como correo electrónico del Notario autorizante para recibir las mismas: ***@correonotarial.org.

NOTA: Sí, tiene que ser el corporativo. Lo ha dicho el CGN.

Yo, el Notario, informo expresamente a la interesada de que los hijos sometidos a su patria potestad tienen derecho a optar por la nacionalidad española.

Así lo dice y otorga.

 

Oficio para acompañar a la copia

Con el fin de que en el RC no haya problemas …

ILTMO. SR.

Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ***, con residencia en ***, saluda y comunica:

Que mediante escritura autorizada bajo mi fe, el día **, con el número *** de protocolo, DOÑA ***, *** ha efectuado juramento de fidelidad a S.M. el Rey de España y obediencia a la Constitución Española y demás Leyes, solicitando que se extienda la oportuna inscripción de su nacimiento como española en el Registro Civil competente y que se le remita un ejemplar de su certificado de nacimiento para la obtención del D.N.I./Pasaporte Español a la dirección de correo electrónico que consta en la copia autorizada que le acompaño.

A tal fin me requirió a mi, Notario, para que remitiera copia autorizada de la presente al Registro Civil competente por correo certificado con acuse de recibo, por inexistencia de cauce telemático habilitado a tales efectos.

A los efectos de las oportunas comunicaciones que hayan de remitirme, les señalo como correo electrónico para recibir las mismas el siguiente: ***@correonotarial.org.

En ***, a ***.

ILTMO. SR. JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE ****.

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario