Escritura pública de pacto sucesorio de atribución particular

escritura pacto sucesorio

 

Me hace mucha ilusión incorporar a mi repertorio de modelos de escrituras este que contiene un pacto sucesorio de atribución particular conforme al Código Civil de Cataluña por obra y gracia del joven y preparado abogado barcelonés Enrique Peruga Pérez que ha tenido a bien cedérmelo para su publicación en el blog y uso por aquellos que tengan la suerte de encontrárselo. Gracias Enrique. Es el primer modelo prestado que recopilo y publico en mi blog. Piensa que es por una buena causa: la de hacer buenas escrituras.

 

NÚMERO

En [], mi residencia, y siendo las [] horas y [] minutos del día xxxxx.

Ante mí, [], Notario del Ilustre Colegio de Cataluña.

COMPARECEN:

DE UNA PARTE, COMO OTORGANTE DISPONENTE Y FUTURO CAUSANTE

[NOMBRE], de nacionalidad española, mayor de edad, [ESTADO CIVIL],[EMPLEO], vecino del municipio de [MUNICIPIO/CIUDAD] (PROVINCIA), con domicilio en [CALLE/AVENIDA/PASAJE – NÚM – CP]; se identifica con su D.N.I. nº [].

Y DE OTRA, COMO OTORGANTE BENEFICIARIA:

D.ª [NOMBRE], de nacionalidad española, mayor de edad, [ESTADO CIVIL], [empleo], vecina de xxxx, con domicilio en [CALLE/AVENIDA/PASAJE – NÚM – CP]; se identifica con su D.N.I nº [].

INTERVIENEN ambos en su propio nombre y derecho. Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con los Identificación Fiscal. Tienen, a mi juicio, CAPACIDAD LEGAL y LEGITIMACIÓN para otorgar esta escritura de PACTO SUCESORIO; y al efecto,

EXPONEN:

I.- Que don [] y doña [] mantienen desde [X] una relación sentimental y convivencial more uxorio de carácter estable, basada en la afectividad y la ayuda mutua.

II.- Que, sin haberse constituido aún en pareja estable al no concurrir en ellos ninguno de los requisitos enunciados en el art. 234-1 del Código Civil de Cataluña, manifiestan tener previsto contraer matrimonio durante [X].

II.- Que, una vez casados, el Sr. [X] y la Sra. [X] planean fijar su residencia habitual común en la ciudad de Barcelona, y más concretamente en la vivienda sita en [CALLE/AVENIDA/PASAJE – NÚM – CP] del municipio de [CIUDAD/MUNICIPIO].

III.- Que, en atención a esas futuras nupcias, desean otorgar esta escritura de pacto sucesorio, puesto que el Sr. [X] quiere ordenar una serie de disposiciones mortis causa para el caso de que él fallezca antes que doña [X], y cuyo objetivo último es garantizar que ésta pueda sustentarse económicamente tras su muerte y mantener, en la medida de lo posible y de manera aproximada y no exhaustiva, el nivel de vida del que disfrutaba mientras convivía con el otorgante.

IV.- A estos efectos, don  [X] manifiesta expresamente ostentar la vecindad civil catalana, mientras que Doña [X] afirma que, aunque reside en Cataluña desde hace [X] años, sigue ostentando la vecindad civil gallega al no haber manifestado ante el Registro Civil su voluntad de mudar de vecindad y al no haber transcurrido tampoco el plazo de diez (10) años previsto en el art. 14.5.2º del Código Civil.

V.- Que, tomando en consideración todos los extremos anteriormente relatados, los comparecientes otorgan las siguientes,

ESTIPULACIONES:

PRIMERA. – HECHOS QUE MOTIVAN EL OTORGAMIENTO DEL PRESENTE PACTO. CONCRETAS DISPOSICIONES MORTIS CAUSA A FAVOR DE LA OTORGANTE BENEFICIARIA.

Los otorgantes desean otorgar un pacto sucesorio de atribución particular, conforme a lo previsto en los artículos 431-1 a 431-17 y 431-29 a 431-30 del Código Civil de Cataluña.

A los efectos del art. 431-6 in fine CCCat, los otorgantes señalan expresamente que el espíritu del presente pacto es asegurar que, tras el fallecimiento del Sr. [X], y a través de los bienes y derechos que éste le atribuye, quede firmemente asegurado el sustento económico de la Sra.[X], de manera que ésta no padezca penurias y pueda mantener (aproximadamente) el nivel de vida del que actualmente disfruta tras haber iniciado una relación sentimental con el otorgante.

Por ello, los aquí otorgantes convienen que desean dejar por escrito esta voluntad de tal manera que se trate de un compromiso mutuo de naturaleza irrevocable, para que no se pueda cambiar en un futuro excepto si concurren las circunstancias de modificación, extinción y/o revocación previstas en esta escritura y en la ley. Ambos han llegado a la conclusión de que el PACTO SUCESORIO es la forma jurídica idónea para definir el destino de aquellas atribuciones particulares mortis causa con las que el Sr. [X] desea proteger a su pareja de posibles infortunios económicos que pudieran sobrevenir tras su fallecimiento.

A) CONCRETAS DISPOSICIONES A FAVOR DE DOÑA GEORGINA GARCÍA. 

DON [X], en virtud del artículo 431-5 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, realiza las siguientes atribuciones a título particular a favor de D.ª [X]. Dichas atribuciones, a la luz de lo establecido por el Preámbulo del Libro IV del CCCat, serán equivalentes a los legados propios de la sucesión testamentaria:

I.- Lega a [X] la cantidad de UN MILLÓN Y MEDIO DE EUROS (1.500.000.-€).Dicha suma deberá ser entregada a la beneficiaria otorgante por DON [X], que a estos efectos tendrá consideración de albacea particular (art. 429-12 CCCat). Por expresa decisión del Sr. [X], el Sr. [NOMBRE DEL ALBACEA] dispondrá de todas las facultades que fueren necesarias para extraer la antedicha cantidad de la masa hereditaria y entregársela a Doña [X]. El Sr. [NOMBRE DEL ALBACEA]realizará tales funciones gratuitamente.

II.- Lega a DOÑA [X] el derecho de uso y habitación sobre la vivienda habitual en la que ambos conviven en la actualidad, que es de la exclusiva titularidad del Sr. [X] y que está radicada en la [CALLE/AVENIDA/PASAJE – NÚM – CP] del municipio de [CIUDAD/MUNICIPIO]. Dicho derecho de uso y habitación tendrá una duración de UN (1) AÑO NATURAL, a contar desde el día en que se produzca el fallecimiento de don [X]. Sobrepasado dicho plazo, doña [X] deberá abandonar el inmueble, sin poder hacer suyo el ajuar doméstico de la vivienda (mobiliario, menaje, ropa, joyas, obras de arte, etc.), que deberá permanecer en la misma y cuya propiedad pertenecerá, en todo caso, a los herederos o legatarios del Sr. [X].

Por la presente, doña [X] RENUNCIA EXPRESAMENTE al derecho de predetracción vidual del “aixovar” o ajuar doméstico, previsto en el artículo 231-30 del Código Civil de Cataluña.

III.- En tercer y último lugar, mediante la presente, el Sr. [X] informa a la Sra. [X] de que éste tiene contratado con la entidad [X] un producto financiero intitulado “Seguro de Renta Vitalicia Reversible Capital Constante – Póliza seguro de vida”. Concretamente, en el inciso intitulado “Coberturas – Importes asegurados” del contrato por el que se rige dicho producto, se estipula que la beneficiaria señalada para el caso de fallecimiento de don [X] es la [X]. En virtud de tal producto y una vez fenecido el otorgante, la beneficiaria pasaría a percibir la cantidad de xxx en efectivo, así como una renta vitalicia que será abonada a la Sra. [X] en cuotas mensuales de xxxx.

Don [X] se compromete, mediante esta escritura, a mantener como beneficiaria de dicho producto a doña xxx mientras ambos mantengan su relación sentimental. Se hace constar expresamente que si en el futuro el otorgante disponente y la beneficiaria pusiesen fin a dicha relación a través de cualquier procedimiento legal o de manera meramente fáctica, el Sr. [X] queda totalmente liberado para cambiar, a su antojo, a la persona beneficiaria del producto financiero anteriormente mencionado.

Por voluntad de los otorgantes, se une a la presente escritura la correspondiente copia del contrato del antedicho seguro de vida, a fin de que doña [X] pueda tener concreto conocimiento de las condiciones que rigen el mismo y sobre las cantidades de las que sería acreedora tras la muerte del Sr.[X].

SEGUNDA. – INEFICACIA Y/O REVOCACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES PARTICULARES A FAVOR DE DOÑA [X] COMO CONSECUENCIA DEL ACAECIMIENTO DE UNA CRISIS MATRIMONIAL O DE CONVIVENCIA Y EN EL CASO DE PREMORIENCIA DE ÉSTA. 

A los efectos de lo previsto en el artículo 431-17 CCCat, los otorgantes convienen que si tras la firma de la presente escritura pública, la relación sentimental que mantienen el Sr. [X] y la Sra. [X] llegase a su fin, las atribuciones a favor de doña [X] quedarán automáticamente revocadas y/o extinguidas, y no desplegarán efectos. Los bienes y derechos en que se instituía a la Sra. [X] deberán considerarse reintegrados en la masa hereditaria, y se repartirán conforme a lo dispuesto conforme a las disposiciones del último testamento del Sr. [X] o, en su caso, conforme al orden de llamamientos consagrado en las normas que rigen la sucesión legal o intestada. De conformidad con lo legalmente preceptuado, se considerará que la relación ha llegado a su fin si se produce una ruptura antes del eventual enlace o si, tras la celebración de las nupcias, el Sr. [X] y la Sra. [X] se separan de hecho o judicialmente, se divorcian, si el matrimonio es declarado nulo o si en el momento de la muerte del Sr. [X] ha sido interpuesta una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Lo mismo se prevé para el supuesto de que la Sra. [X] premuera a don [X], en cuyo caso los herederos legales o testamentarios de D.ª [X] no dispondrán del ius delationis sobre los bienes y derechos reseñados en la presente escritura y no gozarán de derecho alguno sobre la herencia del Sr. [X], sin que resulte de aplicación ningún tipo de mecanismo de sustitución vulgar.

TERCERA. – MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PACTO SUCESORIO.

De conformidad con lo dispuesto anteriormente y según el tenor literal del inciso primero del artículo 431-12 CCCat, el presente pacto sucesorio sólo puede ser modificado mediando el acuerdo expreso y unánime de ambos otorgantes.

Sobre este concreto extremo se advierte a los otorgantes, afirmando ambos entender las consecuencias que se desprenden de dicha limitación, especialmente en lo que concierne a la futura sucesión de don [X].

CUARTA. – REVOCACIÓN POR EVENTUAL INDIGNIDAD SUCESORIA DE D.ª [X] . 

A la luz del artículo 431-13 CCCat, el Sr. [X] queda facultado para revocar unilateralmente las disposiciones sucesorias contenidas en esta escritura si la Sra. [X] incurre en alguna de las causas de indignidad sucesoria previstas en la legislación catalana.

QUINTA. – COMPROMISO DE NO DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS OBJETO DE ATRIBUCIÓN PARTICULAR.

Don [X], en concordancia con lo establecido por el artículo 431-30.1 CCCat, se compromete y obliga a no efectuar acto de disposición alguno sobre los bienes objeto de las atribuciones particulares del presente pacto sucesorio, salvo que medie consentimiento unánime y expreso de ambos otorgantes o en el caso de que las disposiciones del pacto queden revocadas o resulten ineficaces por las causas anteriormente previstas.

SEXTA. – EXPRESA REVOCACIÓN DE CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES MORTIS CAUSA ANTERIORMENTE ORDENADAS POR DON [X] LLORCA A FAVOR DE DOÑA [X]. 

Mediante la presente escritura, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 422-8.1 CCCat, Don [X] revoca cualesquiera disposiciones mortis causa ordenadas a favor de Doña [X] con anterioridad al otorgamiento de este pacto sucesorio. Así lo establece, entendiendo que no resulta necesario legar más bienes o derechos a la Sra. [X] en tanto que los que aquí se contemplan resultan más que suficientes para satisfacer plenamente las necesidades económicas de Doña [X] y para asegurar su congrua sustentación y el mantenimiento de un nivel de vida aproximadamente equiparable al que ahora mantiene la pareja. Con esta aseveración se muestra plenamente de acuerdo la Sra. [X], que manifiesta su conformidad y afirma que con las atribuciones particulares contempladas en esta escritura quedan total y sobradamente cubiertas sus necesidades económicas y de habitación. También reconoce que mediante la presente quedan completamente colmadas sus expectativas respecto de la sucesión de don [X].

SÉPTIMA. – EXPRESA MENCIÓN A LA FACULTAD DE DON [X] PARA ORDENAR LIBREMENTE LA SUCESIÓN DEL RESTO DE BIENES Y DERECHOS DE SU PATRIMONIO. De conformidad con los artículos 431-5 y 411-3 del Código Civil de Cataluña, se hace constar que Don [X] podrá ordenar libremente la sucesión de los restantes bienes y derechos que conforman su patrimonio, optando por la sucesión testada o intestada y, en el primer caso, repartiéndolos según considere más conveniente; sin que del presente pacto resulte limitación alguna más que sobre los bienes y derechos en él contemplados y que quedan afectos al carácter esencialmente irrevocable del mismo.

ADVERTENCIAS: Yo, el Notario, hago a los comparecientes las advertencias legales oportunas y, especialmente, les advierto de que:

1) Las disposiciones de pacto sucesorio son irrevocables (con las excepciones previstas en la ley y la presente escritura), salvo acuerdo de los otorgantes en escritura pública y que la facultad de modificar y resolver los pactos sucesorios de mutuo acuerdo se extingue después de la muerte de cualquiera de los otorgantes.

2) Les informo de que de conformidad con lo contenido en el artículo 431-8.2 del Libro IV del Código Civil de Cataluña, relativo a las Sucesiones, los heredamientos y las atribuciones particulares ordenadas en pacto sucesorio se pueden hacer constar en el Registro de la Propiedad, en vida del causante.

3) Advierto a los comparecientes de que, de conformidad con el artículo 431-30 del Libro IV del Código Civil de Cataluña, relativo a las Sucesiones, el causante que otorga en pacto sucesorio una atribución particular, sólo podrá disponer de los bienes que son objeto del mismo con el consentimiento expreso de los otorgantes beneficiarios, sin que en este pacto haya transmisión de presente de los bienes.

4) Igualmente, yo, el Notario, advierto a los comparecientes acerca de la existencia del Reglamento de Sucesiones Europeo (650/2012 de 4 de Julio), y les informo que conforme a dicha Normativa, será de aplicación a su sucesión la ley de su residencia habitual en el momento del fallecimiento, a falta de elección de ley aplicable.

COMUNICACIÓN. – En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 431-8 del CCCat, yo, el Notario, remitiré la pertinente comunicación telemática al Registro de Actos de Última Voluntad.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Así lo dicen y otorgan.

PROTECCIÓN DE DATOS. – De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Su finalidad es realizar la formalización de la presente escritura, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial.

Leído íntegramente esta escritura por mí, el Notario, en voz alta y ante los otorgantes, previa renuncia del derecho que tienen a hacerlo por sí, en su contenido se ratifica los otorgantes, y lo firman.

Doy fe de conocer a los otorgantes, de haberse observado la unidad de acto y demás formalidades legales, de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los comparecientes, y de cuanto contiene este instrumento público, redactado con arreglo a minuta presentada por el compareciente y extendido en [] folios de papel de Timbre de [], de la Serie []. Números [] a [].

 

Nota. – El mismo día de su otorgamiento envío al Sr. Decano, vía telemática, el parte correspondiente, DOY FE.- Signado: [Nombre del Notario].


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario