Escritura de poder especial para intervenir en expedientes de expropiación

escritura poder expropiación

NÚMERO 

En xxxx, mi residencia, a xxxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxxxx y del lustre Colegio Notarial de XXX,

==== C O M P A R E C E  ====

DOÑA

==== I N T E R V I E N E  ====

En su propio nombre y derecho.

Tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar  la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto:

=== E X P O N E  ====

Que confiere PODER, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester, a favor de DON xxxx, xxxx, titular del DNI/NIF XXXXX, para que, actuando en representación de la poderdante, con plenitud de competencias, atribuciones y con libertad para fijar pactos, cláusulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones, pueda ejercitar, sin limitación ni excepción alguna, las siguientes,

F A C U L T A D E S:

I.= Intervenir en los expedientes de expropiación forzosa de fincas de propiedad de la poderdante en general, convenir el valor de lo que se pretende expropiar o proceder por el propio apoderado a una nueva valoración, incluso nombrando peritos para la tasación, aceptar el que se fije o entablar reclamaciones y recursos, conceder en su caso, permiso para la ocupación de la finca o fincas objeto de la expropiación, así como asistir a cualesquiera juntas con voz y voto.

II.= Cobrar de cualesquiera centros y dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios y de cualesquiera entidades y personas físicas y/o jurídicas las cantidades que correspondan a la poderdante como consecuencia de dichas expropiaciones, dando recibos y otorgando las correspondientes cartas de pago.

III.= Pedir copias de este poder mientras esté vigente.

IV.= Otorgar y suscribir cuantos documentos públicos o privados juzgue necesarios o útiles para el mejor cumplimiento de todas y cada una de las facultades conferidas, incluso escrituras de subsanación, rectificación, complemento y aclaración; y, en  el uso de este poder, fijar con entera libertad, los elementos naturales, esenciales o accidentales, del negocio o negocios jurídicos que celebre.

Estas facultades podrá ejercitarlas aunque se produzca una oposición de intereses o se incida en la figura jurídica de la autocontratación, contraposición de intereses o múltiple representación.

Así lo dice y otorga.

Otra variante:

I.- Comparecer de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ante el Ayuntamiento de xxxxx, el día xxxx, como punto de reunión, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de contribución, así como el número de cuenta bancaria para el supuesto de que haya acuerdo económico por los bienes objeto de expropiación, haciéndose acompañar si lo estiman oportuno de Peritos y Notario, y en relación con dicha comparecencia efectuar cuantos trámites y gestiones sean necesarios.

II.= A los expresados fines otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren precisos, o se estimen convenientes incluidas escrituras de elevación a público, rectificación, subsanación o complementarias.

La poderdante expresamente prohíbe la sustitución y/o subapoderamiento de las facultades conferidas.

Así lo dice y otorga.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario